STSJ Comunidad de Madrid 919/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2006:8963
Número de Recurso60/2003
Número de Resolución919/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS MERCEDES MORADAS BLANCO MARIA JESUS MURIEL ALONSO JOSE LUIS AULET BARROS SANTIAGO DE ANDRES FUENTES CARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00919/2006

RECURSO Nº 60/2.003

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a nueve de Junio del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 60/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de Dª. Araceli, contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo, fechada el 26 de Noviembre de 2.002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución desestimatoria presunta de la solicitud que con fecha 24 de Mayo de 2.001 formuló, ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, en orden a que le fuera reconocido el Grado Personal y Nivel de Complemento de Destino 26, con declaración del consiguiente derecho a percibir las retribuciones correspondientes a dicho Nivel desde el 1 de Febrero de 2.001. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 7 de Junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación de Dª. Araceli, se dirige contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo, fechada el 26 de Noviembre de 2.002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la resolución desestimatoria presunta de la solicitud que con fecha 24 de Mayo de 2.001 formuló, ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, en orden a que le fuera reconocido el Grado Personal y Nivel de Complemento de Destino 26, con declaración del consiguiente derecho a percibir las retribuciones correspondientes a dicho Nivel desde el 1 de Febrero de 2.001. Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada,- y que se declare el derecho que ostenta a la consolidación del Grado Personal correspondiente al Nivel 26, o en su defecto al Nivel 25, con el abono de las retribuciones correspondientes a dicho Nivel de Complemento de Destino desde el 31 de Enero de 2.001 -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que ha venido prestando sus servicios profesionales, con la condición de Personal Estatutario con plaza en propiedad y categoría profesional de Grupo de Gestión (función administrativa), desde el 1 de Julio de 1.974 primero para el Instituto Nacional de la Salud, y desde el 1 de Enero de 2.002 para el Instituto Madrileño de la Salud; 2º.- Que a lo largo de estos años de vinculación ininterrumpida con la Administración demandada ha desempeñado diversos puestos de trabajo, y en lo que afecta al caso, ha desempeñado, en propiedad, un puesto de trabajo de Jefe de Sección (Unidad de Contabilidad), Nivel de Complemento de Destino 24, desde el 1 de Mayo de 1.990 al 30 de Septiembre de 1.994, es decir más de cuatro años, así como otro puesto de trabajo de Jefe de Servicio (Gestión Económica), Nivel de Complemento de Destino 26, desde el 1 de Octubre de 1.994 al 31 de Enero del año 2.001, es decir más de seis años; 3º.- Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1.988, de 28 de Julio, tiene derecho a consolidar el Grado Personal reclamado pues, sostiene, este precepto es de aplicación supletoria al Personal Estatutario, como así lo manifestó esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 30 de Abril de 1.998, dictada en el recurso nº 1.711/1.995. La Administración demandada, por su parte, opuso, como causa de inadmisibilidad del presente recurso, la prevista en el apartado c) del artículo 69, puesta en relación con los artículos 25 y...

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