STSJ Comunidad de Madrid 901/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:7648
Número de Recurso2926/2003
Número de Resolución901/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS MERCEDES MORADAS BLANCO MARIA JESUS MURIEL ALONSO JOSE LUIS AULET BARROS SANTIAGO DE ANDRES FUENTES CARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00901/2006

RECURSO Nº 2926/2.003

PONENTE SRa María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a ocho de junio del año dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2926/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Claudio contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, fechada el 13 de Octubre de 2.003 (publicada en la Orden General número 1.448 de 20 de Octubre próximo siguiente), por la que se convoca Proceso Selectivo de Ascenso a la categoría de Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 31 de mayo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Claudio, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, fechada el 13 de Octubre de 2.003 (publicada en la Orden General número 1.448 de 20 de Octubre próximo siguiente), por la que se convoca Proceso Selectivo de Ascenso a la categoría de Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía. Pretende el recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución referenciada al estimar que la misma es contraria a derecho, y ello, con fundamento en las siguientes consideraciones:- afirma que el apartado a) de la Base 2.1 de la Convocatoria,- así como la previsión contenida en el artículo 19 del Real Decreto 614/1.995, de 21 de Abril, por el que se aprobó el Reglamento de Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, que la antedicha Base transcribe -, son contrarias a lo dispuesto en los artículos 14 y 103 de nuestra Carta Magna en la medida en que, sin que existan causas que la justifiquen, se establece una diferenciación, que se tilda de discriminatoria, al prever como requisito para tomar parte en el proceso selectivo mencionado por la modalidad de concurso-oposición, para el caso de los Inspectores que no hayan accedido a dicha categoría por el procedimiento de promoción interna, como es su caso, una antigüedad de diez años de servicios efectivos en la Categoría, mientras que en idéntica situación, y para el caso de los que accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, únicamente se les exige una antigüedad de cinco años.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

La adecuada resolución del presente recurso requiere que comencemos señalando que, es verdad, como pone de relieve el hoy actor, que el apartado a) de la Base 2.1, bajo el Título "Requisitos de los Aspirantes", de la resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 13 de Octubre de 2.003 (publicada en la Orden General número 1.148 de 20 de Octubre próximo siguiente), por la que se convoca Proceso Selectivo de Ascenso a la Categoría de Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, al establecer, como requisito de los aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo de referencia, que deben hallarse en situación de activo en el Cuerpo Nacional de la Policía, añadiendo que "quienes concurran por la modalidad de concurso oposición deberán reunir, además, al menos diez años de servicios efectivos en dicha categoría, excepto quienes accedieron a ella por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años", no hace mas que transcribir literalmente las previsiones que, al efecto, se establecen en el artículo 19 del Real Decreto 614/1.995, de 21 de Abril, por el que se aprobó el Reglamento de Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía. ´

Por ello, hemos de indicar que la cuestión que hoy se somete a nuestra consideración no es otra que resolver si el precepto indicado, y la Base de que se viene haciendo mención que constituye una plasmación concreta del...

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