STSJ Comunidad de Madrid 1033/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:9129
Número de Recurso278/2002
Número de Resolución1033/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES JOSE FELIX MARTIN CORREDERA FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

RECURSO nº 278/02

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01033/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 278/02

SENTENCIA NÚM. 1033

PRESIDENTE:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 278/02, interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Andosilla, en nombre y representación de la entida "Andalucía 3000, SL", contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid de 21.3.2002, de Aprobación Definitiva del Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid (P.E.I.S.E.M.); siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado.

TERCERO

No solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 11.7.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Andalucía 3000, SL" ha impugnado en este proceso el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid de 21.3.2002, de Aprobación Definitiva del Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid (P.E.I.S.E.M.), adoptado al amparo del artículo 47.5 de la Ley 9/1995 y de la Disposición Transitoria Tercera de Ley 9/2001, ambas de la Comunidad de Madrid.

El precitado Plan Especial actúa sobre las infraestructuras de las redes viarias, de transporte público, de abastecimiento y distribución de agua potable, de agua reciclada no potable, de saneamiento y depuración de aguas residuales, de suministro de energía eléctrica y estaciones de transformación, de suministro de gas natural y estaciones de regulación y medida y sobre la red principal de telefonía y centrales urbanas, y su ámbito territorial se extiende a 6 Sectores de Suelo Urbanizable Programado y a 1 Sector de Suelo Urbanizable No Programado, con una superficie de 4.978,82 Has., una edificabilidad de 20.468.400 m2 y 122.613 viviendas para una población estimada de 490.492 habitantes.

SEGUNDO

La recurrente articula su impugnación alegando, en esencia, que al operar sobre todo tipo de redes de infraestructura en una superficie de casi 5.000 Has., el P.E.I.S.E.M. ha suplantado al P.E.G.O.U.M./1997, dado que la definición de la estructura general y orgánica del territorio constituye función exclusiva del Planeamiento General, así como que también lo ha modificado, con vulneración del principio de jerarquía, al haber introducido determinados ajustes en ciertos tramos y conexiones de la M-45, M-50, R-3, Eje del Sureste, Línea de Metro 9 a Arganda del Rey, línea del A.V.E. a Barcelona y Pasillos Infraestructurales, así como en el Área de Protección Medioambiental y Zona de Afección de la Incineradora de Valdemingómez.

Para resolver la cuestión litigiosa planteada es conveniente recodar ahora la doctrina expresada, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 2.1.1992, 8.4.1989, 23.9.1987, 14.10.1986, según la cual, aunque el...

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