SAN, 1 de Junio de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5677
Número de Recurso875/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 875/2003 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Cristina Deza

García, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL EMPRESARIAL DE LA

INDUSTRIA FARMACÉUTICA (FARMAINDUSTRIA) frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre

(BOE núm.256, de 25 de octubre de 2003), por la que se determinan los nuevos conjuntos

homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los

correspondientes precios de referencia, y contra la Orden SCO/3524/2003, de 12 de diciembre, por

la que se modifica la anterior, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Martín Valero, quien

expresa el parecer de la Sala..La cuantía del presente recurso se ha fijado como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FARMAINDUSTRIA interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2003, contra las Órdenes antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 8 de enero de 2004, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2004, ampliada por otro de 1 de diciembre de 2004, en los cuales, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la declaración de nulidad de pleno derecho de las Órdenes impugnadas

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2004, ampliado por otro de 7 de febrero de 2005, en los cuales, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso

QUINTO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso

SEXTO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

SÉPTIMO

Formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FARMAINDUSTRIA interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre (BOE núm.256, de 25 de octubre de 2003), por la que se determinan los nuevos conjuntos homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia, y contra la Orden SCO/3524/2003, de 12 de diciembre, por la que se modifica la anterior.

Los motivos de impugnación que esgrime frente a las Órdenes impugnadas son sustancialmente los siguientes:

  1. - Nulidad de pleno derecho de las Órdenes Ministeriales impugnadas SCO/2958/2003 y SCO/3524/2003, por falta del necesario rango normativo, como expresamente ha sido manifestado por el propio Consejo de Estado en su dictamen preceptivo sobre la Orden Ministerial SCO/2958/2003, de 23 de octubre.

  2. - Nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial SCO/3524/2003, de 12 de diciembre por la que se modifica la anterior Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, por falta del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

  3. - Unanimidad de todos los sectores afectados por esta normativa, e incluso de importantes órganos consultivos del Estado en contra de la nueva regulación introducida tanto por el artículo 94.6 de la Ley del Medicamento como por las Órdenes Ministeriales SCO/2958/2003, de 23 de octubre y SCO/3524/2003, de 12 de diciembre, que lo desarrollan y aplican.

  4. - Permanente, manifiesta y real indefensión de los interesados en la aprobación del nuevo sistema de precios de referencia: desde la total ausencia de participación de tales interesados en la fijación de la fórmula de determinación del precio de referencia, hasta la increíble rapidez y urgencia con que se ha querido tramitar la implementación del sistema.

  5. - El conjunto normativo formado por el artículo 94.6 de la Ley del Medicamento (introducido por la disposición final tercera de la Ley 16/2003, de 28 de mayo ) y por la Orden Ministerial SCO/2958/2003, de 23 de octubre, que desarrolla el anterior precepto, incurre en una notoria inconstitucionalidad debido a la falta de motivación en la fijación de la fórmula para determinar el precio de referencia, así como en la aplicación de la misma, lo que genera una evidente indefensión vulneradora del artículo 24 CE a la vez que supone una grave arbitrariedad que infringe también el artículo 9.3 CE.

  6. - El conjunto normativo formado por el artículo 94.6 de la Ley del Medicamento (introducido por la disposición final tercera de la Ley 16/2003, de 28 de mayo ) y por la Orden Ministerial SCO/2958/2003, de 23 de octubre, que desarrolla el anterior precepto, incurre en una notoria inconstitucionalidad al vulnerar el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, consagrado en el artículo 38 de la Constitución, así como al incurrir en arbitrariedad, todo ello por haberse impuesto límites o restricciones irracionales o no proporcionadas a dicha libertad de empresa..

  7. - Otros aspectos del artículo 94.6 de la Ley del Medicamento y de la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, que son irracionales y faltos de lógica y previsión alguna, lo que confirma la arbitrariedad de la normativa citada y, por ende, su inconstitucionalidad por infringir el artículo 9.3 CE, tales como: a) la reforma y regulación contenida sobre sustituciones por parte de los farmacéuticos de las especialidades prescritas; b) utilización errónea e irracional que tanto el artículo 94.6 Ley del Medicamento como el artículo 1.2 y Anexo II de la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, hacen de las dosis diarias definidas (DDD).

  8. - El artículo 94.6 de la Ley del Medicamento y la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, son contrarios al interés público, infringiendo el artículo 103.1 de la Constitución Española.

  9. - El artículo 94.6 de la Ley del Medicamento y la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, infringen la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad, infringiendo el principio de supremacía del Derecho Comunitario así como el de jerarquía, y, por ende, los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española.

  10. - La Orden Ministerial SCO 2958/2003, de 23 de octubre, incurre en notoria ilegalidad al vulnerar el mandato legislativo de garantía de abastecimiento que aparece en el artículo 94.6 de la Ley del Medicamento, y al contradecir el sentido de dicha Ley del Medicamento en relación con ese aspecto

  11. La Orden Ministerial SCO/3524/2003, de 12 de diciembre por la que se modifica la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, es contraria a la Constitución por ser arbitraria y vulneradora de la libertad de empresa, por imponer medidas en absoluto ponderadas o proporcionales, exigiéndose de nuevo a los laboratorios un sacrificio excesivo e innecesario de derechos que la Constitución garantiza.

    Solicita, además, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre del Medicamento, en su redacción dada al mismo por la Disposición Final Tercera de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

    En el escrito de ampliación de demanda, invoca, además los siguientes motivos:

  12. - Nulidad de las Órdenes Ministeriales impugnadas por falta de varios informes preceptivos, a saber: a) omisión del informe del Consejo Interterritorial de Salud (art. 71.1, n) y ñ), Ley 16/2003 ), y b) omisión del informe del Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud (art. 67.2, y , Ley 16/2003 ) y del órgano colegiado a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

  13. - Nulidad de pleno derecho de las Órdenes impugnadas por falta de otros informes esenciales en el procedimiento de elaboración de Disposiciones Reglamentarias a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno tales como: a) informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto de disposición reglamentaria; b) Memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar; c) informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en la norma reglamentaria.

SEGUNDO

La Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre procede a la determinación de los nuevos conjuntos homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y a la aprobación de los correspondientes...

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