STSJ Comunidad de Madrid 983/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:9118
Número de Recurso3031/2001
Número de Resolución983/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 3031/01

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00983/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3031/2001

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 983

PRESIDENTE

Don Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS

Don Alfredo Roldán Herrero.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3031/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Móstoles, de 31 de enero de 2001, por el que se aprobó la delimitación de la unidad de ejecución y sustitución del sistema de actuación de compensación fijado para el ámbito del plan parcial número 10, por el de expropiación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil PARVISAN, SA, representada por el procurador don Felipe Juanas Blanco y dirigida por el letrado don Javier Gómez- Martinho Cruz.

Como demandado: el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, representado por la procuradora doña Monserrat Rodríguez Rodríguez y dirigido por el letrado consistorial.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, con el resultado que obra en autos; para la votación y fallo se señaló el día 20 de junio de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Móstoles, de 31 de enero de 2001, por el que se aprobó la delimitación de la unidad de ejecución y sustitución del sistema de actuación de compensación fijado para el ámbito del plan parcial número 10, por el de expropiación.

La recurrente, propietaria de las parcelas números 23 y 24 del polígono industrial 2 de Móstoles, denominado la Fuensanta, acude a la jurisdicción con la pretensión anulatoria del acto impugnado, alegando que el cambio de sistema de actuación carece de justificación, además de que exigiría la modificación del plan general y que, en cualquier caso, las fincas de la recurrente nunca han estado comprendidas dentro de la junta de compensación cuyo sistema de actuación se sustituye, llamando la atención sobre la existencia de otro proceso contencioso porque el planeamiento general de Móstoles no había incluido siquiera las expresadas fincas dentro del término municipal.

Por su parte, la administración local demandada se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso. En la contestación a la demanda se razona que el plan parcial número 10 estaba contemplado en el plan general de 1985, que preveía el sistema de gestión por compensación y que el plan vigente, de 1999, incorporó en su totalidad los sectores previstos por el plan de 1985, pero que al ser ambiguo y poco completo el ámbito del plan parcial se ha visto precisado de delimitación ante circunstancias sobrevenidas (la incidencia de la carretera radial V, la delimitación de la unidad de gestión número 33, la zona verde prevista en el plan del 99, etc.).

SEGUNDO

Para transitar por la temática litigiosa, es necesario salvar los numerosos errores conceptuales que subyacen en el asunto que nos ocupan.

Para comenzar, no es claro el primer aspecto del acuerdo, esto es, lo referente a la delimitación, porque en algunos puntos del proyecto se habla de la delimitación del plan parcial, lo cual se defiende - ya con total claridad - en la contestación a la demanda y en otros apartados del proyecto lo que parece definirse es la delimitación de la unidad de ejecución. En la contestación a la demanda, la administración local demandada reconoce que el proyecto aprobado contiene una nueva delimitación de la Unidad de Actuación del PP-10, admitiendo sin reserva que la delimitación no coincide con el ámbito definido en el plan general, habida cuenta de las circunstancias concurrentes. Esta afirmación llama poderosamente la atención, porque la delimitación de los sectores (en cuanto ámbitos del planeamiento parcial), son determinaciones que corresponden al Plan General o, eventualmente, al Programa de Actuación Urbanística y, ahora, a los planes de sectorización).

Y es que lo primero sería completamente improcedente porque la determinación del sector de suelo urbanizable es función del plan general (eventualmente del PAU o de un Plan de Sectorización), extravasando por completo los cometidos de la delimitación de las unidades de ejecución. A pesar de todo, lo cierto es que el proyecto aprobado afirma que la unidad de ejecución comprende los terrenos incluidos en la unidad de ejecución ya delimitada en el propio documento de revisión del plan general vigente, correspondiente al segundo cuatrienio, por lo que nada varía respecto de aquella delimitación.

Por otra parte, habrá de convenir que el acuerdo de cambio de sistema de actuación se inscribe dentro de los actos de ejecución o gestión urbanística, por lo que, en principio se haría preciso, identificar el planeamiento habilitante para la aprobación del cambio de sistema; es una evidencia de que la existencia de planeamiento previo o simultáneo es requisito imprescindible para pasar a la fase de ejecución de la ordenación, ya que el planeamiento es la pieza base del sistema urbanístico.

Ocurre que la integridad del planeamiento más específico, en nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2007
    • España
    • 5 Julio 2007
    ...de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictada en el recurso nº 3031/01, sobre Delimitación de Unidad de Por Providencia de fecha 24 de abril de 2007 acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para qu......
  • STSJ Comunidad de Madrid 539/2014, 28 de Julio de 2014
    • España
    • 28 Julio 2014
    ...actuación y con ello puede acudir a la ejecución forzosa en supuestos de incumplimiento, así ya lo dijimos en nuestra sentencia de 4 de julio de 2006 (recurso 3031/2001 ) pero para ello ha de seguir el procedimiento establecido en dicha norma y cuyo objeto comprende, en su caso, la declarac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR