STSJ Comunidad de Madrid 156/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2006:10076
Número de Recurso1353/2002
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10156/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 156

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mª Isabel Perelló Domenech

Don José María del Riego Valledor

Doña Mónica Concepción Montero Elena

En Madrid, a 4 de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1353/2002, en el que se impugna:

La desestimación presunta por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: - D. Alberto y D. Rodolfo, representados por el Procurador D. Javier Iglesias Gómez.

Como demandado: - La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Como codemandada: - La Unión Temporal de Empresas denominada "Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., ACS Proyectos, Obras y Servicios, S.A. y Ferrovial Agruman, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/26 de mayo ", abreviadamente "Mar de Cristal UTE", representada por el Procurador D. César de Frias Benito.

La cuantía del presente recurso es de 12.000 euros. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare y condene a la demandada a: I) que repare todos los daños y desperfectos que afectan a la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid (Barajas), ocasionados por la ejecución de las obras de ampliación de la línea 8 de Metro "Mar de Cristal-Barajas", y 2) subsidiariamente, que abone una indemnización equivalente al coste de reparación íntegra de todos los gastos, daños y perjuicios causados y que se determinarán en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, la Comunidad de Madrid se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso, confirmando que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

En su contestación a la demanda, la Unión Temporal de Empresas "Mar de Cristal UTE", tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó de la Sala una sentencia de desestimación de la demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2006.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Alberto y D. Rodolfo por los daños y desperfectos ocasionados por la ejecución de las obras de ampliación de la línea 8 de Metro "Mar de Cristal-Barajas" en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid (Barajas).

La parte actora alega en su demanda: a) la procedencia de la acción y del procedimiento que ejercita, b) no existe prescripción, que quedó interrumpida por el escrito que con fecha 14/9/1999 dirigió a la Comunidad demandada y por no haber cesado los daños, c) imputación de los daños a la Administración, al cumplirse todos los requisitos del artículo 139 LRJPAC.

El Abogado de la Comunidad de Madrid contesta: a) inexistencia de responsabilidad de la Comunidad de Madrid, por virtud del artículo 98 de la ley 13/95, que traslada a los contratistas de obras públicas la obligación de indemnizar a los terceros por los daños y perjuicios que se les ocasione en la ejecución del contrato, b) prescripción, y c) inexistencia de responsabilidad patrimonial por falta de acreditación del nexo causal.

La representación de la codemandada Unión Temporal de Empresas "Mar de Cristal UTE" opuso a la demanda: a) inexistencia de responsabilidad por su parte, b) prescripción, c) falta de acreditación de los perjuicios reclamados, considerando que los daños ascienden a 142.871 pesetas (858,67 euros) que es la cantidad fijada en el expediente administrativo por un informe pericial.

SEGUNDO

Tratamos de las cuestiones que plantean las partes en el presente recurso, y en primer término nos referimos a la prescripción.

El artículo 142.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

Las codemandadas Comunidad de Madrid y la Unión Temporal de Empresas "Mar de Cristal UTE" consideran que existe prescripción porque los daños los sitúan los demandantes en el mes de diciembre de 1997 (en primer término) y posteriormente en diciembre de 1998, mientras que la reclamación se interpuso el 25 de julio de 2001 (dice la UTE) o el 10 de septiembre de 2001 (según la Comunidad de Madrid).

La demanda indica, en el apartado B) relativo a la prescripción, que los daños se vienen manifestando desde el mes de diciembre de 1998 hasta el día de hoy.

El dictamen del arquitecto D. Mariano, elaborado el 17 de mayo de 1999, indica (conclusión 2ª) que los daños de grietas y hundimientos que el Informe describe comenzaron a detectarse en diciembre de 1998, y añade el mismo Informe (conclusión 4ª ) que la solidez del edificio se ha resentido por el hundimiento del mismo causado por el asentimiento del terreno. El proceso aún puede continuar hasta su asentimiento final, siendo difícil precisar en qué momento ocurrirá.

Por tanto, es un hecho que la Sala toma por cierto, que los daños comenzaron a detectarse en diciembre de 1998, como acredita el dictamen del arquitecto citado. Respecto de la afirmación contenida en ese Informe pericial acerca de que el proceso de hundimiento aún puede continuar hasta el asentamiento del terreno, no pasa de ser una predicción, que no ha sido corroborada por hechos posteriores que hayan sido probados en este recurso.

Por ello, tenemos como fecha inicial para el cómputo del plazo de 1 año de prescripción la de diciembre de 1998, que es la fecha cierta en que se manifestaron los daños en forma de grietas y hundimientos de la vivienda.

TERCERO

La acción de responsabilidad patrimonial no se ejercita por los hoy demandantes, a efectos del cómputo del plazo de prescripción, en su escrito fechado el 25/07/2001 y presentado en el registro entrada de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y...

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