SAN, 19 de Junio de 2003

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8417
Número de Recurso297/2001

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 297/2001 se tramita a

instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A,. representado por el Procurador D.

Cesáreo Hidalgo Senén, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6/11/2000 sobre liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1982 y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 5.312.900.240 ptas.(31.931.173,54 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 6/3/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, teniendo por presentados este Escrito y documentación adjunta, se sirva admitirlos, tener por formulada, en tiempo y forma, DEMANDA en el presente Recurso, Contencioso-Administrativo y por devuelto el Expediente Administrativo, y previos los trámites establecidos, dictar Sentencia en la que, estimando dicho recurso, se sirva anular y dejar sin efecto alguno la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 6 de Noviembre de 2000, recaída en Reclamación nº 10392/96, y el Acuerdo/liquidación del 4 de Diciembre de 1996 de la Jefe de la Oficina Técnica -de la Oficina Nacional de Inspección- Departamento de Inspección Financiera y Tributaria- de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Clave liquidación A2895096020002791) por el Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 1982 correspondiente a Banco Central S.A., por importe de 5.312.900.240 pesetas (31.931.173,54 euros), confirmando por aquélla Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central; declarándose, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 1/998 de 26 de Febrero, la procedencia del reembolso del coste de la garantía aportada para suspender la ejecución de la deuda tributaria, objeto de impugnación en el presente Recurso".

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confimando íntegramente la resolución impugnada,por ser conforme a Derecho".

TERCERO

No hubo recibimiento del pleito a prueba y admitida siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 3/6/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12/6/2003, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrado de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. -absorbente de Banco Central Hispano Americano S.A.- se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 6 de noviembre de 2000, por la que, resolviendo la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 4 de diciembre de 1996, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1982, por importe de 5.312.900.240 ptas, acuerda: "1º) Desestimar la reclamación formulada por la sociedad interesada; y, 2º) Confirmar la liquidación impugnada".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido.

  1. - En fecha 9 de octubre de 1987 la Inspección instruyó a la entidad Banco Central SA Acta de conformidad, modelo A01, nº 0015156-3, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1982. Respecto de dicha Acta y de la liquidación de ella derivada hay que destacar: Que en el cuerpo del Acta, entre otros datos, figuraban los siguientes: 1. En el apartado 2º, número 8, se hacía constar que "La presente acta tiene carácter de previa hasta que se fije definitivamente la cifra relativa de negocios del País Vasco, se comprueben las sociedades transparentes en las que participa el Banco y recaiga pronunciamiento definitivo en la cuestión del fondo de pensiones..."; 2. En el apartado 2º, número 9, que: "Con esta misma fecha se extiende al Banco acta de disconformidad por el concepto de Dotación a Fondos Especiales/Corrección Monetaria Brasil, admitiéndose en la presente, a efectos puramente liquidatorios, la cuantía dotada por el Banco"; 3. En el apartado 5º que: "El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación provisional que antecede extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación".

  2. - En fecha 9 de octubre de 1987 la Inspección incoó a la entidad Banco Central SA Acta de disconformidad, modelo A02, nº 0014027-2 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1982. Respecto de dicha Acta y de la liquidación de ella derivada destaca: A) En el cuerpo de la misma, entre otros, figuran los siguientes datos: 1. En el apartado 2º, numero 1 que "Con esta misma fecha se extiende al Banco Acta de conformidad relativa al mismo impuesto y periodo, en la cual se recogen las propuestas de regularización con las que está conforme el Banco..."; 2. En el apartado 2º, número 2, que la base imponible determinada en el Acta A01 citada debe incrementarse en 580.389.499 ptas en concepto de "dotación a Fondos Especiales/Corrección Monetaria Brasil"; 3. En el apartado 3º, numero 1, que "La presente acta tiene carácter de previa por los mismos motivos expresado en la de conformidad extendida al Banco en la misma fecha por el mismo impuesto y periodo". B) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección en fecha 11 de marzo de 1988 dictó acuerdo confirmando la propuesta contenida en el acta, por lo que practicó liquidación con carácter provisional, en la que se indicaba que una de las causas de ello era "hasta que recaiga pronunciamiento definitivo sobre la cuestión del fondo de pensiones", que fue notificada el 20 de abril de 1988. C) Interpuesta reclamación económico administrativa ante el TEAC, dicta resolución en fecha 4 de junio de 1992, por la que acuerda estimar en parte la reclamación, en el sentido de calificar el expediente de rectificación, sin sanción, y confirmar el incremento de base imponible. D) Contra dicha resolución del TEAC se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, número 569/1992, que dicta Sentencia en fecha 21 de febrero de 1995 por la que desestima el recurso y confirma la resolución recurrida. E) Interpuesto recurso de casación ante la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, núm. 5165/1995, dicta Sentencia en fecha 26 de junio de 2000 por la que estima en parte el recurso.

  3. - En fecha 31 de mayo de 1990 la Inspección extiende diligencia de inicio de actuaciones al Banco Central SA en relación, entre otros conceptos impositivos, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988.

  4. - En fecha 7 de octubre de 1994 la Inspección extendió diligencia de ampliación de actuaciones, Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1982 y 1983, al Banco Central, en la que se hacía constar: "...Por Sentencia del Tribunal Supremo de 11-11-1993 se ha puesto fin a la controversia suscitada en su momento en torno a las dotaciones efectuadas por las entidades bancarias y crediticias a instituciones de previsión del personal...Teniendo en cuenta que las actas relativas al Impuesto sobre Sociedades incoadas al Banco Central SA, por el Impuesto sobre Sociedades por los ejercicios 1982 y 1983, lo fueron con el carácter de previas hasta que recaiga un pronunciamiento definitivo en la cuestión del fondo de pensiones, se pone en conocimiento de la sociedad que las actuaciones de comprobación tributaria, actualmente en curso, se extenderán también al examen y, en su caso, regularización tributaria de las dotaciones efectuadas por la referida causa en los ejercicios 1982 y 1983, solicitándose en este acto todos los antecedentes y justificantes documentales referidos a las mismas....".

  5. - En fecha 17 de abril de 1996 la Inspección incoó a la entidad Banco Central SA Acta de disconformidad, modelo A02, nº 01308414, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1982.

  6. - La Inspección en fecha 26 de abril de 1996 extendió documento de comparecencia del representante de la entidad -firmado por éste y por la Jefe de Sección-, a efectos de puesta de manifiesto del expediente, examen que no se pudo realizar por no encontrarse el mismo en la Sección.

  7. - En fecha 8 de mayo de 1996 se notifica a la entidad interesada la puesta de manifiesto del expediente a efectos de...

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