SAN, 14 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5875
Número de Recurso118/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrado relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 118/2004 interpuesto por la entidad TUNA FARMS OF

MEDITERRANEO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Pardillo Landeta, contra la

Resolución de la Dirección General de Costas del Ministro de Medio Ambiente de 17 de marzo de

2003, que acuerda actualizar el canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre de la

concesión otorgada a tal actora por Orden Ministerial de 13 de abril de 1999 cuyo importe, a partir

de la recepción de la notificación, sería de 5,2479 euros por metro cuadrado y año, por la superficie

ocupada por la concesión destinada a la instalación de obras comprendida en el "Proyecto de

engorde de atún rojo en estructuras flotantes desmontables", en el Termino Municipal de Cartagena

( Murcia). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12 de febrero de 2004, recurso contencioso administrativo del cual, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 10 de junio de 2004 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad de la liquidación del canon establecido en la resolución impugnada y, subsidiariamente, su disminución, con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, que se había personado en el procedimiento, planteó como cuestión previa en su escrito de 18 de octubre de 2004 la incompetencia de Esta Sala para el conocimiento del asunto.

Cuestión de competencia que, tras darse traslado a las partes, finalizó mediante Auto de 22 de marzo de 2005, que desestimó la misma y declaró la competencia de esta Sala para conocer la controversia.

TERCERO

Dicho Ayuntamiento de Cartagena contestó la demanda el 7 de abril de 2005, solicitando la desestimación de las pretensiones de la recurrente con expresa condena en costas a la misma.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 13 de mayo de 2005, se practicaron las pruebas documentales y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para conclusiones, trámite que evacuaron por su orden mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

La fecha inicialmente señalada para votación y fallo hubo de suspenderse al acordarse la practica de determinadas diligencias para mejor proveer. Se fijo finalmente a tal efecto el día 13 de diciembre de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de Tuna Farms of Mediterraneo SL, la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministro de Medio Ambiente de 17 de marzo de 2003, que acuerda actualizar el canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre de la concesión otorgada a la misma por Orden Ministerial de 13 de abril de 1999 cuyo importe, a partir de la recepción de esta notificación, será de 5,2479 euros por metro cuadrado y año, por la superficie ocupada por la concesión destinada a la instalación de obras comprendida en el "Proyecto de engorde de atún rojo en estructuras flotantes desmontables" en el Termino Municipal de Cartagena ( Murcia).

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

Había sido la resolución del mismo Ministerio de Medio Ambiente de 13 de abril de 1999 la que había otorgado a Tuna Farms of Mediterraneo la concesión de ocupación de 176.400 metros cuadrados de superficie marina con destino a instalación de obras comprendidas en el "Proyecto de engorde de atún rojo en estructuras flotantes desmontables", junto a la cala del Gorguel, en el termino municipal de Cartagena ( Murcia).(Folios 162 a 166 del expediente).

En la condición particular 3ª de dicha Orden Ministerial de concesión ( folio 165), se acordó que: El concesionario abonará el importe correspondiente al canon calculado a razón de 1 peseta metro cuadrado y año de la superficie de DPMT ocupada por las obras, por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la concesión... transcurridos los tres años, el canon no tendrá reducción alguna y se aplicará el que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, debiendo remitir el concesionario a estos efectos, seis meses antes de la finalización de este periodo, un estudio económico-financiero de la explotación de la concesión.

El 13 de diciembre de 1999 se solicita la modificación/ampliación del proyecto original (folio 150)

Se dicta la resolución impugnada el 17 de marzo de 2003 expone, entre otras consideraciones, lo siguiente:

Se corrige el canon simbólico de 0,01 euros metro cuadrado de la propuesta de resolución porque "por analogía con lo indicado para obras e instalaciones destinadas a la investigación o explotación de recursos mineros y energéticos debería haberse puesto 0,006 euros (una peseta metro cuadrado).

En cuanto a los beneficios utilizados para el cálculo, fueron tomados del estudio económico financiero presentado por el concesionario. Nada impide que se presente un nuevo estudio económico financiero firmado por profesional competente en la materia y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Las copias del Impuesto de Sociedades de 1995, 1996 y 1997 presentadas, no están compulsadas y se supone que deben referirse a todas las actividades de la sociedad, además hacen referencia a años anteriores al otorgamiento de la concesión.

Obra escrito presentado ante esta Sala por Tuna Farms el 13-11-2006, en el que renuncia a la solicitud de ampliación del proyecto de renovación de la granja para engorde de atún rojo, al que acompaña oficio de la Demarcación de Costas de 27 de octubre de 2006, que informa sobre dicha renuncia efectuada el 5 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Mi representada esta inmersa en una profunda crisis económica, derivada en gran medida de la sobreevaluación del yen frente al euro, que hace ilusorias todas las perspectivas de ingresos y de ganancias que hasta 2000 se habían hecho. A ello se une la profunda competencia que sufre Europa en este campo, frente a países como Túnez, Malta o Turquía. Situación que se ha hecho patente a las Administraciones Autonómicas, que entregaron a la actora copia de la notificación del Ministerio de Medio Ambiente haciendo mención expresa de que se iba a modificar la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (norma sobre la que se calcula el canon). Por ello se impugna la liquidación practicada por la Administración y se aporta como documento 3 de la demanda, un informe que concluye sobre la inviabilidad de la empresa.

Inconstitucionalidad e ilegalidad de la Orden de 30 de octubre de 1992: La resolución impugnada se basa en la referida Orden Ministerial que se ajusta a la normativa vigente al momento de efectuarse ( Ley de Tasas de 13 de abril de 1989 ) cuyo Art. 24 fue declarado inconstitucional por STC 185/1995.

Tal Orden de 30-10-1992 solo será legítima en cuanto emane de órgano legítimo y no innove el contenido de la Ley. Como quiera que el dominio publico del mar territorial no es materia exclusiva del Ministerio de Obras Publicas, sólo mediante una habilitación especial el Gobierno hubiera podido promulgar la Orden Ministerial de 30-10-1992. No lo hizo así, por lo que dicho Ministerio carece de competencias exclusivas en la materia.

Interpretación ampliatoria que hace la Orden de 30 de octubre de 1992 respecto de la Ley de Costas:

Modifica el concepto de base imponible al incluir un nuevo dato no previsto en el Art. 84 de la Ley de Costas, cual es que en la ocupación de obras e instalaciones, al señalar que su base de liquidación "Estará constituida por el valor de los bienes ocupados, que será el actual de mercado de tales bienes en el momento de otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta el uso previsto y el plazo de otorgamiento". Es decir, donde la Ley habla de ocupación de terrenos, la Orden Ministerial interpreta ampliatoriamente la Ley y establece un criterio no previsto en aquella, permitiendo así hablar de bienes y no de terrenos, incluyendo actividades que no...

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