SAN, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2006:5873 |
Número de Recurso | 179/2006 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación
nº 179/2006, interpuesto por la representación procesal de DÑA. Sara, contra
la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, que desestimando el
recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 26 de septiembre de 2005
que desestima el reexamen frente a la anterior resolución de 23 de septiembre, que inadmitió a
trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de la recurrente, confirma y
declara ajustadas a derecho las resoluciones recurridas. Ha sido parte demandada en las presentes
actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 dictó sentencia con fecha de 24 de febrero de 2006, cuyo fallo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de doña Sara, contra la resolución del Ministerio del Interior de 26 de septiembre de 2005 que desestima la petición de reexamen y ratifica la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del asilo formulada por tal recurrente, acordada con fecha 23 de septiembre por el mismo órgano, sin imposición de costas.
Mediante escrito presentado el 7 de abril de 2006, la representación de la recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de impugnación de la sentencia apelada, solicitando se dicte una nueva en la que se revoque la impugnada y se declare el derecho de la actora a la admisión a trámite de su petición de asilo.
Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 8 de mayo de 2006, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte una nueva por la que se desestime la apelación interpuesta, con confirmación de la de instancia.
Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 14 de noviembre de 2006 se acordó señalar la audiencia del 20 de diciembre siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación de doña Sara, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 26 de septiembre de 2005 que desestima el reexamen frente a la anterior resolución de 23 de septiembre, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicha recurrente, confirma y declara ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.
Las resoluciones administrativas impugnadas, confirmadas por el Juez de instancia en apelación, inadmiten a trámite la solicitud de asilo de la Sra. Sara a tenor de la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, por manifiesta inverosimilitud de sus alegaciones, " habida cuenta que el relato en que la solicitante basa su solicitud resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivan la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que haya establecido suficientemente tal persecución.
La parte recurrente sustenta su recurso de apelación, en síntesis, en que la sentencia no toma en consideración la documentación aportada, consistente en dos cartas amenazantes en las que se considera objetivo militar de las FARC, una carta de la Personería de Cali en la que le recomiendan se dirija al ACNUR, una petición de la Fiscalía de que se la proteja de las FARC, una carta del Comandante de Cali en la que se dice que no pueden protegerla, una denuncia presentada por ella explicando los hechos y un certificado de la empresa Baxter. Tampoco se valora la prueba pericial practicada en autos, consistente en el informe del Colegio de Doctores en Ciencias Políticas y Sociología que expresamente señala que " consideramos que los hechos alegados por...
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