SAN, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5843
Número de Recurso570/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 570/2004 interpuesto por D. Casimiro representado por la Procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez contra la

desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de

Medio Ambiente de fecha 25 de febrero de 2004, habiendo sido partes en autos, la Administración

demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional por la representación procesal de D. Casimiro contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 25 de febrero de 2004 y turnado a esta Sección, se incoó el presente procedimiento registrándose con el número 570/2004, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, al amparo del artículo 63.1 de la Ley 30/92 de RJPAC por manifiesta infracción del artículo 9.3 de la C.E. con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2006.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 25 de febrero de 2004 que deniega la concesión solicitada por D. Casimiro, de ocupación de unos 5.099 metros cuadrados aproximadamente, de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a las obras del "Proyecto básico concesión administrativa para la instalación de una Escuela Nautico-Deportiva en la Manga del Mar Menor", junto a la playa de Matas Gordas, en la Manga del Mar Menor, en el término municipal de San Javier (Murcia).

La parte demandante solicita la nulidad de la citada resolución, por traspasar los límites racionales de la potestad discrecional de decidir sobre el otorgamiento de la concesión y convertirse en una decisión carente de justificación o motivación. Nulidad que se postula al amparo del artículo 63.1 de la LRJPAC por manifiesta infracción del artículo 9.3 de la C.E.

Se alega que en los antecedentes fácticos la Administración no ha realizado proceso alguno de valoración sobre los antecedentes existentes y que llevaron al actor a solicitar la concesión.

Aduce la actora, que no se ha tenido en cuenta la probada experiencia del solicitante en la actividad a realizar, su solvencia profesional, los informes emitidos por varios organismos de ámbito regional y local. Y que la respuesta otorgada en orden a responder la cuestión mediante autorizaciones de temporada no vale en este caso a la vista de la solvencia profesional del solicitante.

Concluye que la Administración no ha respondido a la solicitud de concesión formulada por el hoy demandante sino a respondido a cualquier solicitud de concesión que presente cualquier persona sobre ese espacio de DPMT, con independencia de cualquier circunstancia subjetiva, objetiva o mixta que pueda concurrir en el solicitante a favor de la concesión

SEGUNDO

Resulta de interés para una adecuada resolución del pleito poner de relieve los siguientes antecedentes fácticos:

Con fecha 29 de enero 2002 D. Casimiro obtuvo Licencia Municipal de Servicio de Temporada de playas para la instalación de caseta desmontable, 10 tablas de vela, 1 catamarán, 1 pastinaca, diverso material de juegos de playa, material clases teóricas, secadero de velas, estantería guardatablas, 3 tablas de ski acuático, 10 sombrillas y 20 hamacas y una embarcación neumática (zodiac) junto al espigón existente entre los mojones 212 y 213 en La Manga. El periodo de duración por el que se otorgó dicha licencia fue del 15 enero 2001 al 15 enero 2002.

En fecha 24 de julio 2002 se concedió a dicho señor autorización para instalación de caseta desmontable de 3 x 3 metros, 2 Kayacks, 2 patines, 10 sombrillas, 20 hamacas, 4 motos acuáticas (triplazas) una embarcación neumática (zodiac) y diverso material para juegos de playa, clases teóricas, junto al espigón existente entre los mojones 212 y 213 en La Manga. Dicha licencia se otorgó del 1 abril 2002 al 30 de septiembre 2002.

Con fecha 20 agosto 2003 se otorgó una tercera licencia para 4 motos acuáticas, 1 canoa, 10 sombrillas, 20 hamacas y 3 patines en el mismo punto que los anteriores. El periodo de vigencia fue del 1 de junio al 30 de septiembre 2003.

Por el hoy demandante se presentó solicitud de concesión para la ocupación de unos 5.099 m2 de dominio público marítimo-terrestre (99 m2 en playa seca y 5.000 m2 en el mar) con destino a las obras del " Proyecto básico concesión administrativa para la instalación de una Escuela Náutico- Deportiva en La Manga del Mar Menor", junto a la playa de Matas Gordas, entre los mojones 212 y 213, en la Manga del Mar Menor, TM de San Javier (Murcia).

Las instalaciones consisten en esencia en:

Caseta desmontable de madera, de dimensiones 5 x 5 mts y una superficie ocupada de dominio público marítimo-terrestre de 25 m2. La caseta se divide en varias zonas: zona de oficina, de vestuario, de avituallamiento, de herramientas, de primeros auxilios.

Zonas de varada 1 y 2, de 10 x 3,20 mts y 4 x 3 respectivamente, situadas frente al canal balizado de lanzamiento, la primera y tras el espigón contiguo a dicho canal, la segunda. A ambos...

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