SAN, 2 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:9029
Número de Recurso530/2001

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 530/2001 se tramita a

instancia de D. Hugo, representado por el Procurador D. Fernando García Sevilla,

contra Resolución presunta y posteriormente expresa del Excmo. Sr.Ministro de Hacienda de 8 de

abril de 2002, desestimatoria de la solicitud de nulidad de pleno de los acuerdos del Administrador

de Guzmán el Bueno de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria de Madrid, de fechas 4 de marzo de 1999 y 24 de mayo de 2000, por los que se practica

liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996,.y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 10/05/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, habiendo por presentado el presente escrito se sirva acordar:

  1. La existencia de una derogación expresa del artículo 1-c del Real Decreto de 803/1993 por virtud de lo establecido en los artículos 13 y 23 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y, alternativamente, la ilegalidad del mismo artículo 1-c del Real Decreto 803/1993 por ser contraria a la ley, a la Constitución y al principio de jerarquía normativa, así como por producir indefensión en los administrados y hacer imposible la tutela judicial efectiva mediante la correspondiente fiscalización por los Tribunales de Justicia de la actividad administrativa.

  2. Que, en el caso de que la Sala decida entrar a resolver sobre el fondo, en cuanto a la nulidad de las Resoluciones del Organo de Gestión Tributaria de fechas 4 de marzo de 1999 y 24 de mayo de 2000, estime producida la nulidad de pleno derecho de dichas Resoluciones.

  3. Haber lugar a la suspensión sin garantías de la ejecución de los actos administrativos impugnados, tanto en base a la vía de hecho, como por existir presunción legal resultante del silencio de la Administración, decretando el mantenimiento de dicha suspensión hasta la terminación del procedimiento administrativo sobre el fondo del asunto en todas sus instancias administrativas y económico-administrativas y ordenando a la Administración la inmediata devolución, en forma legal con sus intereses, de las cantidades retenidas, sin perjuicio de las indemnizaciones a que en su caso pudiere haber lugar y sin perjuicio de las cantidades a devolver que pudieran resultar cuando se llegue a determinar la liquidación definitiva sobre el IRPF de mi mandante correspondiente al ejercicio de 1996.".

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confimando íntegramente la resolución impugnada,por ser conforme a Derecho".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 14 de enero de 2003 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 17/07/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25/09/2003, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrado de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Hugo se impugna la resolución presunta, producida por silencio administrativo, del Ministro de Hacienda por la que desestima la solicitud de nulidad de pleno derecho, al amparo de los artículos 153.1.a) y c) y 154. a) y b) de la Ley General Tributaria, de los acuerdos del Administrador de Guzmán el Bueno de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, de fechas 4 de marzo de 1999 y 24 de mayo de 2000, por los que se practica liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996.

El citado recurso fue posteriormente ampliado -Auto de la Sala de 13 de junio de 2.002 - a la resolución expresa del Ministro de Hacienda de 8 de abril de 2002 que desestima la nulidad de pleno derecho pretendida.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido.

Con fecha 17 de abril de 1998, la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guzmán el Bueno (Madrid), efectúa requerimiento a D. Hugo, al objeto de aclarar determinadas discrepancias detectadas entre su declaración-liquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1996 y los datos obrantes en poder de la Administración. Sin embargo, los dos intentos de notificación realizados en el mismo día, resultan fallidos.

Practicada propuesta de liquidación provisional, se intenta notificar la misma, junto con un escrito en el que se le concede trámite de audiencia, con fecha 8 de julio de 1998, realizándose dos intentos en el mismo día, que igualmente resultan fallidos.

El 11 de noviembre de 1998 se reintenta la notificación a través de un Agente tributario quien, en la oportuna diligencia, pone de manifiesto que el interesado rehusó la notificación.

Finalmente, resulta notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCAM) el día 21 de diciembre de 1998, exponiéndose también en los tablones de anuncio de la Administración y de la Delegación Especial de la A.E.A.T. el 4 de enero de 1999.

Mediante acuerdo de 4 de marzo de 1999 del Administrador de Guzmán el Bueno, se practica liquidación provisional del IRPF, ejercicio 1996, cuyo importe asciende a 10.505.109 ptas (63.136,98 euros). Se intenta la notificación por correo (2 veces) el 17 de marzo de 1999 y, al resultar fallida, se deja aviso para su recogida en las oficinas de correos.

Finalmente resultó necesario publicar la misma en el BOCAM el 22 de junio de 1999, y su exposición en los tablones de anuncios el 5 de julio de 1999.

Al no resultar ingresada la deuda dentro de plazo, se dicta providencia de apremio cuya notificación se intenta los días 7 y 11 de octubre de 1999, resultando en ambos casos fallida. Se personó en el domicilio un Agente tributario levantando diligencia en la que pone de manifiesto que "no le fue abierta la puerta, y que el conserje de la finca rehusó hacerse cargo de la misma". Ello dio lugar a que, como en ocasiones anteriores, se procediera a su publicación en el BOCAM en fecha 14 de diciembre de 1999.

Dentro del procedimiento de apremio iniciado, se dicta diligencia de embargo de sueldos y salarios el 28 de febrero de 2000, resultando finalmente embargado un importe de 246.414 ptas.

En fecha 1 de marzo de 2000 es...

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