SAN, 14 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5741
Número de Recurso477/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 477/2004 interpuesto por la entidad CONSERVAS

FRISCOS S.A. representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero contra la

resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 24 de junio de 2004 por la que se desestima

el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de agosto 2003, habiendo sido parte

en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estimando el recurso se anulen y dejen sin valor ni efecto los actos recurridos por ser contrarios a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, que lo desestime por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2006.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 24 de junio de 2004, por la que se confirma en reposición la OM de 7 de julio 2003 que: a) denegó a Conservas Friscos S.A. la concesión de ocupación de unos 3.717 m2 de bienes de dominio público marítimo terrestre para la regularización de las obras que la citada mercantil tiene destinadas a industria conservera, en "Postmarcos" termino municipal de A pobra do Caramiñal (A Coruña), b) declaró extinguidas las concesiones otorgadas a Conservas Friscos, S.A. por Órdenes Ministeriales de 13 de abril de 1973 y 11 de abril 1975, por haber transcurrido el plazo para que fueron otorgadas y c) ordenó a Conservas Friscos, S.A. que en el plazo de 60 días...ejecute el levantamiento de las obras, con excepción de las amparadas por RO de 17 de julio 1906 con reposición y restitución de las cosas a su estado anterior..

SEGUNDO

Para la resolución del pleito se estima de interés poner de relieve los siguientes extremos fácticos:

La ocupación de dominio público marítimo-terrestre existente en el lugar de la costa denominado "Postmarcos" en el término municipal de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) proviene de tres concesiones diferentes:

Concesión otorgada por RO de 17 de julio 1906 a D. Emilio Montenegro para la ocupación sin plazo limitado de, de una superficie de 1.816 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a la construcción de una fábrica de salazón y conservas de pescado en la playa de Río de las Piedras (Pozo Postmarcos), A Pobra do Caramiñal.

Concesión otorgada por OM de 13 de abril 1973, a Conservas Friscos S.L. para la ampliación de la citada fábrica con una nueva ocupación de 745 m2 de dominio público marítimo terrestre, por un plazo de 30 años.

Concesión otorgada a Friscos S.L. por OM de 11 de abril de 1975, de ocupación de 536 m2 de dominio público marítimo terrestre, con destino a ampliación de explanada para maniobra de vehículos por un plazo de 20 años.

La Demarcación de Costas en Galicia, al haberse extinguido una de las concesiones por el transcurso del tiempo y tener la ocupación vocación de continuidad, consideró la posibilidad de unificar las concesiones y establecer un condicionado conforme con la Ley 22/1988, de Costas y requirió al concesionario para que presentara la documentación necesaria para tramitar una nueva concesión que englobara y sustituyera a las anteriores.

Friscos S.A. en cumplimiento del requerimiento efectuado presentó un "proyecto de unificación de concesiones de parcelas en terrenos de dominio público de zona marítimo-terrestre y descripción de las obras realizadas" suscrito en septiembre 1999 por el Ingeniero Técnico en Topografía D. Miguel -folios 268 y sgts del expediente-.

Las obras realizadas consisten, en esencia, en un muro de contención para la construcción de una explanada y sobre la que se ha construido un almacén general, parte de otro almacén dedicado a materia prima, parte de una cámara frigorífica, área de expedición y elaboración de la fábrica de conservas, báscula, instalación séptica, servicios, tolva, fosa séptica y zona de maniobra para camiones. La ocupación de dominio público marítimo-terrestre asciende a 3.717 m2.

En este tramo de costa existe un deslinde aprobado por OM de 5 de diciembre 1969. Se esta llevando a cabo un nuevo expediente de deslinde, pero en este tramo de costa el nuevo deslinde coincide con el vigente.

La petición se sometió a información pública, no se presentaron reclamaciones durante la tramitación, informando favorablemente la Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia, la Capitanía Marítima de Vilagarcia de Arousa, no habiendo emitido informe, a pesar de habérselo requerido el Ayuntamiento de Pobra de Caramiñal.

Por resolución de 4 de mayo 2003 -folios 58 y siguientes del expediente- la Dirección General de Costas somete a la aceptación de Conservas Friscos S.A. las condiciones y prescripciones por las que podría otorgarse la concesión de ocupación de unos 3.717 m2 de bienes de dominio público marítimo terrestre para la regularización de las obras que la citada mercantil tiene destinadas a industria conservera en la citada zona.

Como condición previa al otorgamiento de la concesión se establecía que el peticionario renunciara a las concesiones vigentes otorgadas por RO 17 de julio 1906 y OM 13 abril 1973, ya que no sería posible el otorgamiento de una sola concesión para ocupar dominio público ya ocupado en virtud de dos concesiones vigentes y se ofertaba un plazo concesional hasta 29 de julio 2018 y el canon se calculaba a razón de 4,32 € por m2 y año por la superficie de dominio público marítimo-terrestre ocupado por dicha concesión.

Al final de dicha resolución, en mayúsculas y negrilla, se reseña "MUY IMPORTANTE deberá contestar con la aceptación o reparos en su caso, antes de transcurridos DIEZ DÍAS a partir de la fecha de recibo de esta notificación.

Si no hiciera manifestación alguna en tal plazo, o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el expediente por desestimiento del peticionario (artículo 146.11 del REGLAMENTO GENERAL, para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas..)"

Dentro del plazo conferido, el representante de la entidad hoy demandante...

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