STSJ Comunidad de Madrid 159/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TSJM:2006:9603
Número de Recurso1224/2002
Número de Resolución159/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10159/2006

Recurrente: EL CORTE INGLES S.A.

Procurador Sr. Andreu Socias

Demandado:OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

Abogado del Estado

Codemandado: PUBLICIS CONSEIL S.A.

Procurador Sra. Solera Lama

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 159

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Isabel Perelló Domenech

D. Jose María del Riego Valledor

Dª. Concepción Monica Montero Elena

En Madrid, a cuatro de Septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1224/02 interpuesto por el Procurador Sr. Andreu Socias en nombre y representación de EL CORTE INGLES S.A., contra la resolución de 22 de mayo de 2002 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de julio de 2001 que denegó la inscripción de la marca numero 2.334.975 "PUBLIECI"; habiendo sido parte en autos la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representado por el Abogado del Estado y como codemandado PUBLICIS CONSEIL S.A., representado por el Procurador Sra. Solera Lama. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos, y, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

SEGUNDO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, destinados la primera en la Sección 8ª y los dos siguientes en la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Isabel Perelló Domenech.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de El Corte Ingles interpone recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 22 de Mayo de 2002 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la misma Oficina de fecha 5 de Julio de 2001, que denegó la inscripción de la marca numero 2.334.975 denominada "PUBLIECI" para distinguir Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta al detalle en comercios, todos ellos de la clase 35ª del Nomenclator Internacional por entenderla incompatible con la marca internacional prioritaria nº 161.873 "PUBLICIS" ya concedida para distinguir servicios de la misma clase 35 del mencionado Nomenclator Internacional.

La recurrente alega en fundamento de su pretensión que la propia Oficina Española de Patentes y Marcas por resolución de 5 de Junio de 2001 concedió a la demandante el registro de su marca "PUBLIECI", numero 2.334.974, en la clase 16ª y que la marca oponente en el presente recurso también se encontraba concedida en la clase 16ª del Nomenclator Internacional. Por consiguiente, se argumenta en la demanda, ante la misma situación y dadas las diferencias fonéticas, graficas y conceptuales existentes entre las mismas, y en atención a la circunstancia de que la demandante tiene concedidas en las clases 16ª,38ª y 39ª las marcas "PUBLIECI" que conlleva la identificación de de los servicios como pertenecientes a la actora, y la imposibilidad de confusión o asociación con la marca oponente debe reconocerse la inscripción interesada. Se aduce que en la comparación de los signos enfrentados debe excluirse la raíz "PUBLI" pues es un concepto genérico en el mundo de los servicios de publicidad que protegen ambas marcas al ser un termino usual en la composición de las mismas, conforme la...

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