STSJ Comunidad de Madrid 647/2005, 8 de Julio de 2005
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2005:17629 |
Número de Recurso | 1327/2002 |
Número de Resolución | 647/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00647/2005
Proc. D. Manuel LANCHARES PERLADO
A del E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera
RECURSO Nº. 1327 de 2002
S E N T E N C I A Nº 647
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a ocho de julio de dos mil cinco
Visto el recurso número 1327 de 2005 interpuesto por D. Pablo representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y defendido por Letrado, contra la resolución de 8 de mayo de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada frente a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada por la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del presente recurso es de 490.843'39.- euros
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No acordado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones, con fecha 7 de julio de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Fátima de la Cruz Mera.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 8 de mayo de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada frente a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada por la Comunidad de Madrid.
El demandante, hijo y heredero de Dña. Sara fallecida el 4 de diciembre de 1.997 (momento del devengo del impuesto ex art. 24.1 Ley 29/1.987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), pretende que se le aplique, para la determinación de la base liquidable, la reducción del 95% prevista en el art. 20 del citado texto legal conforme a la redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/1.996, de 7 de junio, que introdujo un nuevo apartado 5. La interpretación sostenida por el demandante, que afirma es la correspondiente al tenor literal del citado art. 20.5, no puede ser otra que exigir solamente, para el caso de adquisiciones mortis causa de una empresa individual, su permanencia en el patrimonio del adquirente durante un periodo de 10 años, sin que los requisitos del art. 8.4. punto 2 de la Ley 19/1.991 del Impuesto sobre el Patrimonio sean predicables de la empresa individual, sino solamente de las adquisiciones de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención del art. 8.4 antes referido.
La Administración demandada considera, en cambio, que tal interpretación no puede...
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STS 7/1996, 23 de Septiembre de 2010
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