STSJ Comunidad de Madrid 647/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:17629
Número de Recurso1327/2002
Número de Resolución647/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00647/2005

Proc. D. Manuel LANCHARES PERLADO

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Fátima de la Cruz Mera

RECURSO Nº. 1327 de 2002

S E N T E N C I A Nº 647

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a ocho de julio de dos mil cinco

Visto el recurso número 1327 de 2005 interpuesto por D. Pablo representado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y defendido por Letrado, contra la resolución de 8 de mayo de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada frente a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada por la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del presente recurso es de 490.843'39.- euros

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones, con fecha 7 de julio de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Fátima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 8 de mayo de 2.002 por el Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada frente a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicada por la Comunidad de Madrid.

El demandante, hijo y heredero de Dña. Sara fallecida el 4 de diciembre de 1.997 (momento del devengo del impuesto ex art. 24.1 Ley 29/1.987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), pretende que se le aplique, para la determinación de la base liquidable, la reducción del 95% prevista en el art. 20 del citado texto legal conforme a la redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/1.996, de 7 de junio, que introdujo un nuevo apartado 5. La interpretación sostenida por el demandante, que afirma es la correspondiente al tenor literal del citado art. 20.5, no puede ser otra que exigir solamente, para el caso de adquisiciones mortis causa de una empresa individual, su permanencia en el patrimonio del adquirente durante un periodo de 10 años, sin que los requisitos del art. 8.4. punto 2 de la Ley 19/1.991 del Impuesto sobre el Patrimonio sean predicables de la empresa individual, sino solamente de las adquisiciones de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención del art. 8.4 antes referido.

La Administración demandada considera, en cambio, que tal interpretación no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 7/1996, 23 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 23, 2010
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 1327/2002, instado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de mayo de 2002, que desestimó la reclamación formulada contra ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR