SAN, 10 de Abril de 2003

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8980
Número de Recurso57/2000

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diez de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 57/2000 se tramita a

instancia de BARCLAYS BANK S.A., representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados

Bravo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de nooviembre

de 1999 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1987 y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 298.485,77 euros (49.663.854 ptas.)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 26 de enero de 2000 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y los documentos que lo acompañan, tenga por formalizada DEMANDA en nombre de BARCLAYS BANK, S.A., impugnatoria de la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la reclamación económico-Administrativa con R.G. nº 967/96 y R.S. nº 666/97, concepto Impuesto Estatales (Sociedades) ejercicio 1987, por devuelto el expediente administrativo que me había sido trasladado para instrucción y, en mérito a las argumentaciones contenidas en el cuerpo del presente escrito y tras la tramitación procesal pertinente, dicte en su día Sentencia estimando este Recurso Contencioso-Administrativo, y en virtud de la cual declare el derecho de mi representada a la devolución de 49.663.854 Ptas., más intereses de demora desde la fecha de ingreso, en concepto de ingresos indebidos del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1987, por el hecho de resultar deducible fiscalmente durante el año 1987 el importe de 141.896.727.-Ptas, satisfecho a los arrendatarios de locales como compensación a la renuncia de sus derechos de arrendamiento, ordenando a la Administración estar y pasar por dichas declaraciones y a la adopción de las medidas necesarias para la plena efectividad de la Sentencia, con expresa imposición de costas y a lo demás que sea procedente".

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por constestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte resolución por la que se declare la suspensión del presente recurso hasta que se resuelva el recurso de lesividad que pende ante esta misma Sala y Sección con el número 2/366 /00".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 12 de junio de 2001 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 29 de enero de 2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3 de abril de 2003, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrado de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad BARCLAYS BANK S.A se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 19 de noviembre de 1999, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico administrativa interpuesta por la Entidad hoy recurrente contra el Acuerdo de liquidación adoptado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 11 de mayo de 1995, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1987, acuerda: "1º. Estimar la presente reclamación. 2º. Declarar prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria liquidada".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido.

En fecha 16 de julio de 1992 la Oficina Nacional de Inspección de Madrid procedió a incoar a la Entidad Barclays Bank SA, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1987, Acta de Conformidad, modelo A01, nº 0633689-4, en la que en su punto 2.6º y por lo que aquí importa se hacía constar:

6. Con la misma fecha, se extiende Acta de disconformidad por el mismo Impuesto y ejercicio, proponiéndose un aumento adicional a la base imponible de 18.626.300 ptas.

Además, el Banco desea solicitar, en expediente separado, la devolución que corresponda al considerar improcedente el ajuste positivo, practicado en su declaración, por importe de 141.896.727 ptas (pagadas a arrendatarios por la extinción de derechos de arrendamiento sobre locales en que se han instalado nuevas oficinas del Banco). La Inspección no comparte el criterio del Banco.

Excepto en lo que se refiere al último punto citado, ambas Actas suponen la regularización definitiva del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1987

.

En la misma fecha, esto es el 16 de julio de 1992, se incoó a la Entidad Acta de Disconformidad, modelo A02, nº 0057777-2 en la que se proponía un incremento de la base imponible por importe de 18.626.300 pesetas correspondiente a la amortización de determinadas cantidades pagadas, en ejercicios anteriores, a arrendatarios de locales comerciales por la extinción de sus derechos de arrendamiento sobre dichos locales, y, una vez libres los locales, celebrar el Banco nuevos contratos de arrendamiento con los propietarios e instalar allí nuevas oficinas. En ese ejercicio el Banco había amortizado parte de dichos pagos, deduciéndose un gasto de 18.626.300 ptas. A juicio de la Inspección dichas cantidades no constituían gasto deducible, sino coste de adquisición de un inmovilizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Octubre de 2009
    • España
    • 7 Octubre 2009
    ...Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 10 de abril de 2003, recaída en el recurso nº 57/2000, sobre ingresos indebidos del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1987; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR