SAN, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:5824
Número de Recurso695/2005

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso número 695/05, seguido a instancia de Jaime, quien actúa representado por la

Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, siendo demandado el Ministerio del Interior representado

y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación del derecho de asilo y de la condición

de refugiado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2005, tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por Jaime, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a Resolución del Ministro del Interior de 29 de junio de 2005, sobre denegación del reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de Asilo.

SEGUNDO

Formadas las actuaciones, se requirió al demandante para que compareciera en forma, lo cual efectuó una vez que fueron efectuadas las designaciones correspondientes por el turno de oficio, a favor de procurador y letrado, quienes presentaron escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Ministro del Interior aludida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso con los documentos acompañados, se acordó su sustanciación de acuerdo con las normas previstas en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa para el procedimiento ordinario, reclamando de la Administración demandada el expediente administrativo.

CUARTO

Cumplimentado el requerimiento por la Administración, se dio traslado del expediente a la recurrente para que pudiera formular demanda dentro del plazo legal, evacuando el traslado conferido mediante escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso, por no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y concediendo al recurrente la condición de refugiado.

El demandante alegaba que se encontraba en situación de esclavitud, en cuanto a la relación laboral que sostenía con su patrón, remitiéndose al informe de Amnistía Internacional sobre los derechos humanos en Mauritania. Finalmente, dice pertenecer al partido T.T.E. que defiende los derechos políticos y sociales de los ciudadanos, en orden a la existencia, en el caso contemplado, de indicios suficientes de la persecución alegada.

QUINTO

Dado traslado a la Abogacía del Estado de la demanda para su contestación, dentro del término conferido presentó su escrito, oponiéndose a las pretensiones deducidas por la contraria, solicitando sentencia de conformidad a derecho.

SEXTO

Evacuados los trámites indicados, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 19 de diciembre de 2006, en el que efectivamente se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del recurso, requiere poner de manifiesto los datos de hecho que resultan del expediente administrativo, al objeto de verificar si tal y como sostiene el recurrente la resolución ministerial impugnada es merecedora de la declaración de nulidad que postula, por infracción de la Convención de Ginebra de 1951, y la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

El demandante presentó su solicitud de asilo con fecha 16 de septiembre de 2003, sin documentación de identidad, alegando que procedía de Mauritania, y que había salido de su país en febrero de 2003, en coche, habiendo transitado por Argelia y Marruecos, estando tres meses y medio en cada uno de ellos. Llegando en barco a España el 4 de septiembre de 2003.

Obra en el expediente un relato del demandante, en el que el interesado explica que vivió durante ocho años en el desierto del Sahara con su hermano pequeño, que...

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