STSJ Comunidad de Madrid 1583/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:17567
Número de Recurso609/2005
Número de Resolución1583/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01583/2005

Recurso de apelación 609/05

SENTENCIA NUMERO 1583

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 609/05, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID SA, representada por sus Servicios Jurídicos, contra el Auto de 28 de abril de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 75/04 sobre inamisibilidad. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de abril de 2.005, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 75/04, en trámite de alegaciones previas, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "ESTIMAR LAS ALEGACI0NES PREVIAS PLANTEADAS POR LA PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES SRA. Dª DOLORES MORENO GÓMEZ, REPRESNTACION DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS DE LOS EDIFICIOS DE LA, C/ DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 y NUM005 ESTA VILLA Y EN SU CONSECUENCIA SE DECLARA NO HABER LUGAR A LA ADMISION del presente recurso contencioso-administrativo formulado por la Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2004 del Concejal Presidente del Distrito de Usera por virtud de la cual se desestima el recurso contra el Decreto anterior de la misma autoridad de fecha 5 de febrero de 2004 por el que se que ordena la ejecución con carácter subsidiario de las obras necesarias para subsanar las deficiencias en los edificios de la CI DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 de esta villa. No se efectúa pronunciamiento en costas. En su consecuencia, firme este auto, archívense estas actuaciones".

SEGUNDO

Por escrito fecha 31 de mayo de 2005, la Letrada de la COMUNIDAD de MADRID interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó oponiéndose.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 24 de noviembre de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 28 de abril de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 75/04, en trámite de alegaciones previas, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "ESTIMAR LAS ALEGACI0NES PREVIAS PLANTEADAS POR LA PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES SRA. Dª DOLORES MORENO GÓMEZ, REPRESNTACION DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS DE LOS EDIFICIOS DE LA, C/ DIRECCION000 N° NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 ESTA VILLA Y EN SU CONSECUENCIA SE DECLARA NO HABER LUGAR A LA ADMISION del presente recurso contencioso-administrativo formulado por la Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2004 del Concejal Presidente del Distrito de Usera por virtud de la cual se desestima el recurso contra el Decreto anterior de la misma autoridad de fecha 5 de febrero de 2004 por el que se que ordena la ejecución con carácter subsidiario de las obras necesarias para subsanar las deficiencias en los edificios de la CI DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 de esta villa. No se efectúa pronunciamiento en costas. En su consecuencia, firme este auto, archívense estas actuaciones".

La apelante ataca la resolución antes reseñada destacando que en ningún caso se consintió por la Administración autonómica el Decreto de 28 de junio de 2ÓO3 del Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Usera, sino que hubo silencio por parte de la Administración local ante el escrito presentado el 25 de septiembre de 2003 por la Dirección de Área de Promoción y Rehabilitación del IVIMA, al igual que hubo silencio administrativo por parte del Ayuntamiento respecto la solicitud de revocación de la Orden de Ejecución de Obras aprobado por Decreto de 28 de junio de 2003, siendo el siguiente acto dictado por la Administración Autonómica, el Decreto de 5 de febrero de 2004 que ordena la ejecución con carácter subsidiario de las obras descritas en el mismo, requiriendo al lVIMA para que con carácter cautelar ingresara la cantidad presupuestada.

SEGUNDO

El Magistrado de instancia considera, para la inadmisión del recurso, que "en el caso de autos, está claro, el acuerdo de fecha 28 de Junio de 2003 fue consentido y se recurre extemporáneamente por lo que no parece que haya mucho que discutir a este respecto, pues la firmeza de acto anterior ha de ser alegada y probada por quién opone la causa de la inadmisibilidad, esto es por la Administración pública y exige la correcta notificación del acto previo, de suerte que no se aplica el régimen de los...

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