SAN, 3 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8925
Número de Recurso331/2001

RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/331/2000 que se siguen ante esta

Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que

interviene como demandante Dª. Natalia, representada por el Procurador D.

Argimiro Vázquez Guillén y asistida por D. José Arias Velasco; y como Administración demandada

la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -

TEAC--), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, siendo de 205.070.699 pesetas la cuantía de los recursos, y

habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resoluciones, de fecha 15 de diciembre de 1998, del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fueron aprobadas liquidaciones tributarias en las que figuraba como obligado tributario la recurrente, por el concepto de Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios de 1989,1990, 1991, 1992 y 1993, con deudas totales, respectivamente, de 64.038.758 pesetas (Cuota: 33.308.130 e Intereses de demora 30.730.628), 100.828.873 pesetas (Cuota: 55.927.935 e Intereses de demora: 44.900.938), 91.385.253 pesetas (Cuota: 54.325.552 e Intereses de demora: 37.059.701), 126.071.356 pesetas (Cuota: 80.685..314 e Intereses de demora 45.386.042) y 197.899.769 pesetas(Cuota 136.713.712 e Intereses de demora: 61.185.977); las citadas Resoluciones confirmaban íntegramente las propuestas de liquidaciones que se contenían en las Actas de Disconformidad A02 nº NUM000, A02 nº NUM001, A02 nº NUM002, A02 nº NUM003 y A02 nº NUM004, extendidas en fecha de 10 de noviembre de 1998, por la Inspección de Tributos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicios.

Por Resoluciones, de fecha 5 de febrero de 1999, del mismo Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez instruidos los correspondientes expedientes sancionadores, fueron impuestas a la recurrente cinco sanciones, como consecuencia de las infracciones tributarias cometidas, por importes, respectivamente, de 49.962.195, 83.891.903, 81.488.328, 121.027.971 y 205.070.688 pesetas.

SEGUNDO

Interpuestos por la recurrente, sendas Reclamaciones Económico Administrativas (1425/99 y 1739/99) contra los anteriores conjuntos de Resoluciones, de fechas 15 de diciembre de 1998 y 5 de febrero de 1999, del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, una vez acumuladas ambas, fueron las mismas parcialmente estimadas por Resolución, de fecha 2 de junio de 2000, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que anuló las sanciones impuestas y confirmó las cuotas e intereses de demora.

TERCERO

Interpuesto recurso de alzada, en fecha de 26 de junio de 2000, por la recurrente, contra la anterior Resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 2 de junio de 2000, fue el mismo desestimado, por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de febrero de 2001, que confirmó la liquidación practicada.

CUARTO

La representación de la entidad recurrente interpuso Recurso Contencioso Administrativo, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Sexta) de fecha 9 de febrero de 2001, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la citada Resolución del TEAC, la del TEAR de Cataluña así como las liquidaciones tributarias de las que una y otra traen causa.

QUINTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime la pretensión del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

No existió período probatorio y las partes formularon conclusiones en las que reiteraron las argumentaciones y pretensiones de sus respectivos escritos de demanda y contestación.

SEPTIMO

Señalado día para votación y fallo el 26 de junio de 2003, en la citada fecha tuvo lugar la reunión del Tribunal designado al efecto, procediéndose a su deliberación, votación y fallo con el resultado que se expresa.

OCTAVO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por la entidad recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la misma recurrente contra la anterior Resolución, de fecha 2 de junio de 2000, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, por la que fueron parcialmente estimadas -anulando las sanciones impuestas-- las Reclamaciones Económico Administrativa -acumuladas-- formuladas por la misma recurrente contra:

  1. Cinco Resoluciones, de fecha 15 de diciembre de 1998, del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que fueron aprobadas liquidaciones tributarias en las que figuraba como obligado tributario la recurrente, por el concepto de Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios de 1989,1990, 1991, 1992 y 1993, con deudas totales, respectivamente, de 64.038.758 pesetas (Cuota: 33.308.130 e Intereses de demora 30.730.628), 100.828.873 pesetas (Cuota: 55.927.935 e Intereses de demora: 44.900.938), 91.385.253 pesetas (Cuota: 54.325.552 e Intereses de demora: 37.059.701), 126.071.356 pesetas (Cuota: 80.685..314 e Intereses de demora 45.386.042) y 197.899.769 pesetas(Cuota 136.713.712 e Intereses de demora: 61.185.977); las citadas Resoluciones confirmaban íntegramente las propuestas de liquidaciones que se contenían en las Actas de Disconformidad A02 nº NUM000, A02 nº NUM001, A02 nº NUM002, A02 nº NUM003 y A02 nº NUM004, extendidas en fecha de 10 de noviembre de 1998, por la Inspección de Tributos del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el expresado Impuesto y ejercicios; y,

  2. Otras cinco Resoluciones, de fecha 5 de febrero de 1999, del mismo Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las que, una vez instruidos los correspondientes expedientes sancionadores, fueron impuestas a la recurrente cinco sanciones, como consecuencia de las infracciones tributarias cometidas, por importes, respectivamente, de 49.962.195, 83.891.903, 81.488.328, 121.027.971 y 205.070.688 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta, en primer término su impugnación en el siguiente motivo: Incompetencia de la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para las actuaciones inspectoras que dieron lugar a las Resoluciones que aquí se revisan.

En síntesis, y con fundamento en el Real Decreto 936/1986, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1986 y la Resolución de fecha 24 de marzo de 1992, de la Oficina Nacional de Inspección (apartado 5.1), entiende la recurrente que al ser la misma residente en el extranjero, la competencia funcional correspondía a la Oficina Nacional de Inspección, y, en caso de no haber correspondido a la misma, por aplicación del artículo 93 LGT, la competencia sería de la Dependencia Provincial de Inspección, constituyendo la actuación de la Dependencia Regional una vulneración del artículo 12.1 LRJPA, sin que frente a ello pueda oponerse la no impugnación, en su día, del Acuerdo de inclusión en el Plan de la Inspección Regional. Reitera las alegaciones efectuadas en la vía económico administrativa y señala supuestos similares, de residentes en Andorra, en los que el conocimiento correspondió a la Unidad de Fiscalidad Internacional, integrado en la Oficina Nacional de Inspección.

La Sala, de conformidad con los razonamientos que a continuación se realizan llega a la conclusión de rechazar el planteamiento competencial de la recurrente: En primer término, y en relación con la ONI, porque las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección Regional de Cataluña no se encuentran entre las que son exclusivas de la Oficina Nacional de Inspección sin que, por otra parte, conste Acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria adscribiendo el conocimiento al ámbito de la ONI. Y, en segundo lugar, en relación con la Inspección Provincial, porque sí consta acuerdo del Inspector Regional, de inclusión en Plan, de fecha 15 de julio de 1994, debidamente motivada.

En relación con la pretendida incompetencia de la Oficina Nacional de Inspección, debe señalarse que el artículo 2º de la Orden de 26 de mayo de 1986, por la que se desarrolla Reglamento General de Inspección Tributaria en el ámbito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Noviembre de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 Noviembre 2009
    ...Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo número 331/01; en cuya casación aparece como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del ANTECEDENTES ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR