SAP Madrid 188/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2006:11210
Número de Recurso64/2005
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO Carlos MARTIN MEIZOSO MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo Sumario 64/05

Sumario 5/2005

J. Instr. 5 Madrid

SENTENCIA Nº 188

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (ponente)

En Madrid a 19 de mayo de 2006

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito intentado de agresión sexual.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Eusebio, nacido en Marruecos el 9 de julio de 1973, hijo de Mohamed y Tamú, con número ordinal de informática NUM000, con domicilio en la PLAZA000 número NUM001 de Rivas Vaciamadrid (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Ha estado asistido del letrado Félix Rioja Alda.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 16 de mayo, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y testifical de Consuelo, Melisa, Amparo y del agente de Policía Nacional número NUM002.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tipificado en los artículos 179 y 16 CP. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Eusebio y solicitó que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

  3. La defensa solicitó su libre absolución.

    Sobre la 1:30 horas del día 6 de noviembre de 2004, Eusebio se encontraba pernoctando ocasionalmente en el interior de un domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 de Madrid, segundo piso, y se dirigió a una de las arrendatarias del citado piso llamada Consuelo y se sentó al lado suyo en el salón del inmueble y le empezó a tocar las piernas y los pechos por encima de la ropa, momento en que salió corriendo Consuelo en dirección a su habitación impidiendo la entrada al acusado por un pequeño cerrojo y con varios muebles que puso detrás de la puerta, pero como el acusado seguía dando golpes en la misma y diciéndole que "no te vas a escapar, te voy a follar" y que se dejara follar que le daría 100 euros, por lo que Consuelo huyó por la ventana de la habitación, saltando de un balcón a otro y pidió ayuda a la ocupante de la otra habitación, quien llamó a la policía, que detuvo al acusado en el interior del inmueble.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar por la declaración del propio acusado, y, en segundo lugar por la declaración de la perjudicada que ha sido corroborada por la declaración de los otros testigos.

    El acusado ha manifestado que quiso mantener relaciones sexuales con Consuelo en el interior del domicilio y le tocó los pechos pero que no empujó la puerta y no le dijo las expresiones que constan en los hechos probados. Ha sostenido la tesis de que las relaciones sexuales que quería mantener con la víctima eran consentidas por ésta y que en ningún momento empleó fuerza sobre ella. Sin embargo, la realidad de los hechos niega esa afirmación ya que Consuelo saltó de un balcón a otro en un segundo piso de una vivienda y con una distancia entre uno y otro de un metro aproximadamente, poniendo en grave riesgo su vida y todo ello porque fue el único medio que vio para evitar ser agredida sexualmente por el acusado. Así pues, la declaración del propio acusado ha venido a corroborar los hechos en cuanto a los tocamientos se refiere y al deseo de mantener relaciones sexuales con la perjudicada, existiendo diferencias en lo que se refiere al consentimiento de la víctima y a que no...

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