STSJ Comunidad de Madrid 1207/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:8790 |
Número de Recurso | 890/2002 |
Número de Resolución | 1207/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01207/2006
SENTENCIA Nº 1207
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a trece de julio del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 890/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Moral García, en nombre y representación de doña Eva, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 1 de marzo de 2002, confirmada en vía administrativa por resolución del Director General de la Policía, de fecha 19 de junio de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 13 de julio de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Eva, nacional de Ecuador, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 1 de marzo de 2002, confirmada en vía administrativa por resolución del Director General de la Policía, de fecha 19 de junio de 2002, por la que se deniega la entrada en España de la recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia (Bogotá) por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- La actora, doña Eva, nacional de Ecuador, accedió al puesto fronterizo el día 1 de marzo de 2002, con la Compañía transportadora Avianca, procedente de Bogotá.
b).- En presencia del Letrado que le fue designado se le informó de las condiciones que no cumplía para su entrada en España y, en concreto, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista.
c).- En presencia de dicho Letrado, expresó que viajaba sola y por turismo, siendo el tiempo de estancia previsto en nuestro país de quince días; que le gustaría conocer Madrid, desconociendo lugares de interés turístico, recreativo o cultural; carece de tour turístico contratado; tiene reserva por dos noches en un hotel de Madrid, careciendo de reserva hotelera para el resto de su estancia y no porta, tampoco, ninguna carta de invitación; porta 1.500 dólares en efectivo, pero carece de tarjetas de crédito o similares; en su país trabaja como comerciante, ganando al mes unos 600 dólares; está divorciada y tiene tres hijos que no viajan con ella por motivo de estudios.
d).- El informe emitido por el funcionario actuante concluye que la finalidad turística del viaje no ha quedado acreditada.
Se alega en la demanda que la actora cumplía todos los requisitos para entrar en España, pues accedía por un puesto fronterizo habilitado para ello, tenía pasaporte válido y tenía medios de vida suficientes. Entiende que la resolución impugnada incurre en falta de motivación y que se ha dictado sin respetar garantía procedimental alguna con la consiguiente indefensión. Por ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas y que se reconozca su derecho a entrar en España.
La Abogacía del Estado abunda en el sustento de las resoluciones impugnadas cuya confirmación solicita.
Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el acuerdo denegatorio tuvo su fundamento en que la pasajera no reunía el requisito de presentar los documentos que justificasen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 25.1 de la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Para resolver el presente recurso hay que partir de lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba