SAP Cádiz 290/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2006:927
Número de Recurso157/2005
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial Algeciras 7 Sentencia MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS MARIA DE LOS ANGELES VILLEGAS GARCIA

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Doña Maria Angeles Villegas Garcia

Procedimiento Abreviado nº 157/2.005

Dimanante de Diligencias Previas nº 1.269/05 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 290/2006

En la ciudad de Algeciras, a seis de Julio de dos mil seis.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por presunto delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los acusados, Bartolomé , con pasaporte senegalés nº NUM000 , nacido el 20 de Julio de 1.954 en Dakar -Senegal-, hijo de Madiaye y Aminata, con domicilio en Dakar, en Pikine Nord, Khourounar; Marco Antonio , nacido en Sierra Leona, en el año 1.964; Luis Manuel , nacido en Sierra Leona, el 12 de Septiembre de 1.978, domiciliado en Belleveu -Guinea; Tomás , nacido en Chadi - Mauritania-, el 23 de Junio de 1.957, hijo de Demba y de Najia,, domiciliado en Nouadhibou, con pasaporte nº NUM001 ; Oscar , nacido en Mauritania, en el año 1.965, hijo de Ali y de Lalla Bent, domiciliado en Nouadibou -Mauritania-; Lorenzo , nacido en Nouadhibou -Mauritania-, el 28 de Diciembre de 1.970; representados todos ellos por el Procurador Sra. Calleja López y defendidos por el Letrado Sr. De Andrés Delgado; Gerardo , nacido en Sierra Leona, el 16 de Julio de 1.976, con residencia en Mouanchott, representado por la Procuradora Sra. Calleja López y defendido por el Letrado SR. Ramos Argüelles; Cosme , nacido en Sierra Leona, el 22 de Febrero de 1.980, hijo de Mustapha y de Bintou, domiciliado en Kenema -Sierra Leona-, representado por el Procurador SR. Millan Hidalgo y defendido por el Letrado SR. Salguero Armada, y Ángel , nacido en 1.973, representado por el Procurador SR. Millan Hidalgo y defendido por la Letrado Sra. Torres Puerto; todos ellos en prisión provisional por la presente causa; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Guardia Civil, Comandancia de Algeciras y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Dos de esta Ciudad, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 48/05 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente Procedimiento Abreviado.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día.

Segundo

Que por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de acusación frente a los acusados, interesando la condena de los mismos como autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del articulo 318 bis, apartados 1º y del Código Penal , solicitando la imposición de pena de ocho años de prisión a cada uno de ellos, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la embarcación y costas.

Que, posteriormente, y, al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Público, presentó escrito, de conformidad con las partes, por el que, se acusaba a los imputados de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del articulo 318 bis, en sus apartados 1º y 6º del Código Penal , interesando la pena de dos años de prisión y las mismas penas accesorias de su escrito anterior.

Tercero

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron inicialmente el archivo de las actuaciones, al considerar que la embarcación habia sido llevada por la fuerza por parte de la Guardia Civil, y en contra de la voluntad de los integrantes de la tripulación, desde el lugar donde se prestó ayuda a la misma hasta el Puerto de Algeciras, donde finalmente arribó.

Posteriormente, y como hay se dice, en el párrafo segundo del Fundamento Juridico anterior, prestaron su conformidad con los hechos narrados por el escrito del Ministerio Fiscal y con la pena de dos años.

Cuarto

Que, tras ser suspendido el juicio oral, ya que, a instancias del Letrado Sr. de Andrés Delgado, se manifestó la incompatibilidad de ostentar la defensa del acusado Gerardo , al ser incompatible con el resto de sus defendidos, se designó a éste nuevo Letrado, e iniciandose las sesiones del juicio oral, el 27 de Junio pasado.

Que, al inicio del juicio oral, por el Presidente de la Sala, se fue preguntando a cada uno de los imputados si se mostraban conformes con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal, de conformidad con sus respectivas defensas, y con la pena solicitada para ellos -2 años de prisión-, respondiéndose por cada uno de los acusados de forma afirmativa; que concedida la palabra a los Letrados defensores, manifestaron que igualmente estaban de acuerdo con los hechos narrados con el escrito de acusación Fiscal cuya conformidad prestaron y con la pena; que, en otro caso, volvían a alegar la falta de competencia de este Tribunal para conocer de este procedimiento, insistiendo en que habian sido traídos a la fuerza por la Guardia Civil, hasta el Puerto de Algeciras, y subsidiariamente, la absolución de cada uno de los imputados.

Quinto

Que, examinado el escrito redactado por el Ministerio Fiscal, de 17 de Abril de 2.006, de conformidad con las partes, y al amparo de lo establecido en el articulo 787.3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , al considerar que, a la vista de los hechos narrados en dicho escrito de acusación, no se apreciaba la concurrencia de la circunstancia 6ª del art. 318 bis del C. Penal , entendiendo que la pena solicitada -dos años de prisión- no es la procedente conforme a aquella norma penal, por lo que, expuesta esta circunstancia, se concede de nuevo la palabra al Ministerio Público, insistiendo en que mantiene en sus propios términos el escrito presentado. Ante ello, la Sala ordena la continuación del juicio oral, conforme al párrafo último del art. 787.3º de la LECRIM .

Sexto

Que, en sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, interesó la condena de los acusados, conforme al escrito de acusación conformado con las defensas -dos años de prisión-, y subsidiariamente, la condena de los acusados, conforme a su escrito anterior - petición de 8 años de prisión a cada uno de éllos-.

Por las defensas del acusado Ángel , interesó la absolución del mismo; el resto de las defensas de los respectivos acusados, interesaron, la imposición de la pena conformada con el Ministerio Fiscal -dos años de prisión-, y subsidiariamente, la libre absolución de los mismos.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

Que los acusados, Bartolomé , Marco Antonio , Luis Manuel , Ángel , Tomás , Oscar , Cosme , Lorenzo y Gerardo , mayores de edad y sin antecedentes penales, integraban la tripulación de la embarcación "Menavaa I", con matrícula .F...FFF , sin bandera alguna, habiendo zarpado de Guinea.

Que, al sufrir una avería el buque, en una zona comprendida entre unas 2,5 a 3 millas de la costa marroquí, el Capitán de la embarcación Bartolomé , contactó con el Centro de Salvamento Marítimo "Tarifa Tráfico", interesando rescate y su remolque, ante dicha avería que le impedía continuar su rumbo.

Que, ante dicha llamada de rescate, acudió la embarcación "Salvamar Alkaid", dependiente del Centro de Salvamento Marítimo, decidiendo el patrón de esta embarcación, ante tal situación, el remolque del buque "Menavaa I", y en atención a las circunstancias climatológicas - viento de levante, fuerza 8-, y para mayor seguridad del barco remolcado, hasta el Puerto de Ceuta, y vistas la inclemencias del tiempo, y para una mayor garantía de arribo sin problemas, al puerto de Algeciras; que, el Capitán del "Menavaa I", aceptó a seguir dicha ruta, colaborando en la ejecución de las maniobras de remolque.

Que, al tenerse conocimiento en el Centro de Salvamento Maritimo que, la embarcación en cuestión, podría traer consigo inmigrantes ilegales, dió aviso a la Comandancia de la Guardia Civil, acercándose a las proximidades de la zona. Una vez arribada la embarcación "Menavaa I", remolcado por "Salvamar Alkaid" al puerto de Algeciras, por decisión del patrón de esta última embarcación, a las 23,20 horas del dia de los hechos, accedieron funcionarios de la Guardia Civil al interior de la embarcación, encontrando en las bodegas un total de 131 personas, de origen hindú -presuntamente 124, originarios de India y 17 de Bangladesh, no habiendose verificado al no haber querido desvelar su origen-, los que carecían de cualquier tipo de documentación que les habilitara para circular o permanecer en España; circunstancia ésta que era conocida por los acusados, que pese a ello aceptaron introducirlos de forma ilegal.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la primera cuestión a resolver es la relativa a la...

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