SAN 34/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:817
Número de Recurso265/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0034/2011

Fecha de Juicio: 24/02/2011

Fecha Sentencia: 28/02/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000265/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SEPLA

Codemandante:

Demandado: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Selección de un piloto de alta experiencia en Air Europa SAU. Siempre que el seleccionado cubra los requisitos exigidos y

supere las pruebas: no es preciso un proceso en concurrencia.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000265/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SEPLA

Codemandante:

Demandado: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU

Ponente IImo. Sr.: D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

S E N T E N C I A Nº: 0034/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000265/2010 seguido por demanda de SEPLA contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Según consta en autos, el día 28 de Diciembre de 2010 se presentó demanda por SEPLAcontra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de Febrero de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La empresa AIR EUROPA y su colectivo de Pilotos rigen sus relaciones laborales por lo dispuesto en el Texto Refundido del III Convenio Colectivo celebrado entre dicha Compañía y sus Tripulantes Pilotos, Convenio de naturaleza estatutaria publicado en el BOE de 9 de junio de 2003 conforme a la Resolución de 21 de mayo de 2003, dictada por la Dirección General de Trabajo.

Dicho Convenio ha sido prorrogado, incluidos sus Anexos y los Acuerdos alcanzados desde su firma inicial el 3 de abril de 2003 (que deben ser incorporados al propio Convenio), hasta 31 de diciembre de 2011 conforme al Acuerdo de desconvocatoria de huelga celebrado entre Air Europa y SEPLA en fecha 30 de Mayo de 2008.

Dicho Acuerdo fue ratificado conforme a los Estatutos y Reglamentos de SEPLA por la Asamblea de Pilotos de dicho Sindicato.

SEGUNDO.- El artículo 25 del vigente Convenio Colectivo, establece como regla general que para ingresar un Piloto en la Compañía Air Europa es necesario que supere un proceso de selección y las pruebas que determinen la Dirección de Operaciones.

TERCERO.- Por carta de 26 de Abril de 2010, la Jefatura de relaciones Laborales de AIR EUROPA comunica a SEPLA que al amparo del art. 25 del vigente Convenio Colectivo se convoca proceso de selección para cubrir una plaza de Piloto de alta experiencia en el Departamento de Instrucción de AIR EUROPA fijándose la fecha de selección para el siguiente 3 de Mayo.

SEPLA en la ejecución de los compromisos que tiene adquiridos con los Pilotos en situación de desempleo procede a comunicar a dicho Colectivo la existencia del proceso de selección de AIR EUROPA para que puedan presentarse al mismo, todos aquellos Pilotos que cumplan los requisitos de alta experiencia, para lo cual les indican qué departamento de la Compañia deben dirigir sus solicitudes.

CUARTO.- AIR EUROPA SAU no aceptó la participación en concurso de los pilotos que se personaron a resulta de la comunicación de SEPLA.

QUINTO.- El día 3 de mayo dos representantes de SEPLA se personaron en el proceso de selección confirmando que existía un único candidato, sobrino del Presidente de la Compañia. Los representantes de SEPLA exigieron se levantara acta de ello y decidieron no seguir participando en ese concreto proceso de selección.

El candidato decidió retirar su solicitud.

SEXTO.- De nuevo AIR EUROPA SAU convocó a la representación de SEPLA para el 14 de Mayo a un proceso de selección con el único candidato sobrino del Presidente que culminó con la contratación de este.

El...

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