SAN, 18 de Febrero de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:842
Número de Recurso306/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 306/10, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ANA VILLA RUANO, en nombre y representación de Herminio , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del

Ministerio de Interior de fecha 19 de febrero de 2010, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de junio de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 1 de julio de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de 25 de octubre de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de febrero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de febrero de 2010, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Herminio , nacional de Rusia, por no aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen haya sufrido una persecución por su pertenencia a determinado grupo, o presentarlos con contradicciones sustanciales con lo alegado por él.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que su orientación sexual le aparejaba acoso, discriminación y persecución en su país de origen, y en la concurrencia de razones humanitarias que justificarían una autorización de permanencia en nuestro territorio nacional.

SEGUNDO.- Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, pues al margen de aseveraciones exageradas ("masacres" de homosexuales en Rusia) ha de tenerse en cuenta, tal como esta Sala y Sección ha significado en otros supuestos, que actitudes más o menos frecuentes de rechazo social a la homosexualidad en determinado país no suponen una generalizada persecución basada en la orientación sexual propiciada, alentada o permitida por sus autoridades, que de esa manera pudiera considerarse incluida en el marco jurídico de asilo. Por otra parte, el interesado no aporta elementos probatorios que avalen su relato fáctico, e incluso alude a un incidente con funcionarios policiales en tan lejana fecha como 1999.

Estos y otros aspectos de la pretensión son abordados con tino en los dos Informes de la Instrucción obrantes en el expediente (folios 8.1 a 8.6 y 13.1 a 13.4), evacuados respecto del ahora actor y de quien se identifica como su pareja sentimental, existiendo también en el trámite administrativo una pormenorizada Entrevista Personal (folios 12.1 a 12.8). El segundo de los Informes aludidos, cuyo tenor comparte plenamente el Tribunal, reza así:

"Ya en el primer Informe se señalaban las fuentes y la información sobre el país de origen utilizadas para analizar estos das casos. También en el primer informe se evaluaba la persecución o el temor a sufrir persecución manifestado por los solicitantes.

Después de la entrevista la Instrucción se ratifica en su criterio inicial y por los motivos expuestos en su día.

En primer lugar si bien es cierto que la sociedad rusa es homófoba y se dan situaciones en que los homosexuales pueden ser objeto de agresión, chantaje o humillaciones este contexto general no es tal como para considerar a los homosexuales, por el mero hecho de serlo, objeto de persecución, lo que avalaría aplicar el principio del "temor fundado".

Es decir: la situación actual de los homosexuales en Rusia no es tan extrema como para considerar que el solo hecho de serlo supone un peligro para la integridad y la seguridad de los solicitantes.

El propio relato de los solicitantes avalan este hecho: son homosexuales, viven juntos desde hace siete años y los hechos de persecución que afirman haber sufrido avalan que la persecución, o el temor fundado a sufrirla, no es suficiente para acceder a la protección solicitada.

Sobre todo lo que los solicitantes alegan es que no podían vivir abiertamente su homosexualidad como la pueden vivir, por ejemplo, en España. Pero se considera que esto no es motivo suficiente para considerarlos refugiados. Si aplicamos este principio (como lo quiere el ACNUR), tendríamos que cualquier ciudadano que provenga de un país dictatorial seria un refugiado por el simple hecho de que, por ejemplo, no puede manifestar abiertamente sus opiniones o se le está sustrayendo de la libertad de...

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