SAN, 28 de Febrero de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:870
Número de Recurso387/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 387/09, e interpuesto por el Procurador D. Luis Pozas

Osset, en nombre y representación de la sociedad mercantil estatal Radio Nacional de España SA., contra la resolución de

fecha 23 junio 2009, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Procurador D. Luis Pozas Oset, en nombre y representación de la sociedad mercantil estatal Radio Nacional de España SA., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 23 junio 2009, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO: Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 14 de enero de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 16 de febrero de 2010, y por diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO: Por providencia de fecha 6 de mayo de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 2.746.744,39 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 23 junio 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: Radio Nacional de España solicitó a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la inscripción a nombre de la mercantil estatal de Radio Nacional de España SA de todas las redes de telecomunicaciones relativas al servicio de radiodifusión sonora como nueva entidad habilitada para el nuevo servicio. Por resolución de 19 diciembre 2008, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio accedió a lo solicitado, pero declaró a la interesada obligada al pago de las correspondientes tasas por reserva del dominio público radioeléctrico de las indicadas redes al perder el requisito de ser una Administración pública de las determinadas en el Anexo I de la Ley 32/2003 de 3 noviembre al transformarse en una sociedad mercantil estatal. Contra dicha resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC y el TEAC en resolución de fecha 23 junio 2009 la declaró inadmisible por extemporánea. Contra dicha resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda señala que el 30 diciembre 2008 se notificó a RNE la resolución que acuerda la inscripción en el Registro Nacional de Frecuencias de las redes de radiodifusión sonora de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España SA y se declara la obligación del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico de las mismas. Contra esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC y discrepa del TEAC respecto de la fecha de cómputo inicial para la interposición de la reclamación. Señala la parte actora que no consta que la resolución de 19 diciembre 2008 de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se notificase el 29 diciembre, que no existe un justificante al respecto, que lo único que existe es el sello del registro de entrada en la Dirección Técnica de RNE donde consta como fecha de entrada el 30 diciembre 2008. Que existe un error en el cómputo de los plazos, Y suplica...

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