SAN, 2 de Marzo de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:897
Número de Recurso18/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 18/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-COELLO en nombre y

representación de TORRE ALCAYNA S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña.

FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 11/01/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 04/07/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15/09/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 25/01/11, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23/02/11 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad TORRE ALCAYNA S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de noviembre de 2007, estimatoria de la reclamación económico administrativa promovida contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Murcia, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004 y cuantía de 17.519.154,35 €

SEGUNDO.- Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en acta de disconformidad que el 1 de diciembre de 2005 los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de Murcia incoaron a la entidad recurrente y en donde se hacia constar:

  1. Se han exhibido los libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo. No se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

  2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 26/07/2005 en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

    A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributado.

  3. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resultan los siguientes hechos con trascendencia tributaria:

    La sociedad se constituyó en Murcia el 24/12/1986, tenía como objeto social la explotación agrícola de diversas plantaciones de cítricos en el norte del municipio de Murcia, así como una finca rústica arrendada en la Hoya del Espino, teniendo imputaciones de ingresos en BDC propias de esta actividad hasta el ejercicio 2003.

    Presentó declaraciones del Impuesto de Sociedades, con pérdidas en los últimos ejercicios por importe de 335.201,86€, que según declaran les producía la mencionada actividad.

    En la Memoria del ejercicio 2004, declaran que cesan en toda actividad económica con fecha 01/03/2004. De análisis de la de a empresa se deduce que al personal afecto a la actividad agrícola se les rescinde la relación laboral existente a finales de febrero del mismo año. De hecho el 23 de febrero de 2004 percibe 300.506,05€ correspondientes a una indemnización por arranque de arbolado denominada "elementos incompatibles", abonada por la empresa "Desarrollos Nueva Condomina en cumplimiento del Proyecto de Reparcelación del Sector 'NUEVA CONDÓM del que Torre Ahayna formaba parte como después se detallará.

    Anteriormente con fecha 21/2/2001 elevó a públicos los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de la entidad celebrada el 29/1/2001. De entre los mismos destaca que la entidad cambió su objeto social incluyendo en e] mismo la construcción, promoción, urbanización, administración, gestión y comercialización de bienes inmuebles. Dicho acuerdo se publicó el 9/2/2001 en el diario "La Verdad" de Murcia. En la memoria del año 2004 se recoge esta actividad promotora y consta en la información disponible en el Registro Mercantil.

    Con fecha 22/5/2001, la entidad confirió poder especial a D. Eulogio para suscribir un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Murcia, entre Torre Alcayna, la mercantil «Sport Management and Project S.L y la Sociedad Anónima Deportiva "Real Murcia Club de Fútbol", siendo estas das últimas entidades también representadas por el señor Eulogio . Dicho convenio se firmó el 13/6/2001, habiendo sido aprobado previamente por el Pleno del Ayuntamiento el 31/5/2001. Todo ello trae causa de la Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se aprueba la revisión del Plan General de Ordenación urbana de Murcia, calificando determinados terrenos rústicos como urbanizables (Dotación Residencial en grandes sectores), y ubicados al norte de la ciudad de Murcia, sector ZB- SD-Ch7.

    Dicho convenio afectaba a un total de 1.975.575,12 m2, de los que Torre Alcayna aporta 1.008.361,12 m2. Según medición real ascienden a 1.055.125,12 m2, más del 50 por ciento del total de metros afectados por dicho convenio.

    Con fecha 21/1/2002 se redacta el Programa de Actuación para el desarrollo del sector de suelo urbanizable conocido como "NUEVA CONDOMINA', así como los Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación, entre Torre Alcayna, S.A., Sport Management S.L. y Desarrollos Nueva Condonina, S.A, con quien se contratan las tareas de urbanización a cambio de suelo urbano que entregan los propietarios del terreno. El Programa de actuación se aprueba el 27 de febrero de 2003 por el Ayuntamiento de Murcia, y los Estatutos y Bases de la Junta se aprueban el 21/2/2003 por el Ayuntamiento de Murcia. Cabe destacar que se opta por un sistema de iniciativa privada, de compensación, de naturaleza FIDUCIARIA (art.. 6 de los Estatutos), en la que no hay transmisión de la propiedad de los terrenos a la Junta de Compensación.. Los propietarios constituidos en Junta, asumen el papel de urbanizadores (Art. 5 de los Estatutos), aunque delegan en Desarrollos Nueva Condomina las obras de urbanización compensándole con suelo urbano.

    Con fecha 20/3/2003 se constituyó la mencionada Junta de Compensación.

    Con fecha 28/4/2004 el Ayuntamiento de MurcIa aprobó el Proyecto de Reparcelación del Sector ZE-SD-Ch7 NUEVA CONDOMINA.

    Con fecha 819/2004 se aprueba definitivamente el Plan Parcial de Ordenación "NUEVA CONDOMINA por el Ayuntamiento de Murcia, cuyo Texto refundido se había presentado el 30/7/2004.

    En el definitivo Plan Parcial de ordenación, a la mercantil Torre Alcayna SA se le adjudican trece parcelas de suelo urbano con un total de 172.269 m2, con una superficie edificable de 191.001 m2 (Pag. 203 del Texto del Proyecto). Viéndose obligada a ceder suelo urbano a la mercantil Desarrollos Nueva Condomina a cambio de las obras que ésta desarrolla de urbanización de las parcelas adjudicada a Torre Alcayna, valorándose dichas obras en 42.449.631,28€, según factura de 0/2004.

    Con fecha 15/12/2004 la empresa vende 12 de las trece parcelas adjudicadas, a la mercantil APEX 2000 SAUI por importe de 83.295.620.03 €, mas 77.780,70€ por intereses.

    El día 22 de julio de 2005 la entidad presentó la declaración del Impuesto de Sociedades del año 2004 en el modelo 225 con cuota a ingresar de 12 € acogiéndose al régimen de Sociedades Patrimoniales y tributando al 15% por las operaciones arriba mencionadas que califican como ganancias patrimoniales, pues entienden que cesan en la actividad agrícola a 1/3/2004 no ejerce ninguna y por tanto hay más de 90 días en los que su patrimonio ni actividad empresarial alguna.

    La declaración es la siguiente:

    Pérdidas patrimoniales (periodo de generación inferior a un año)...................................-75.705,24

    Saldo neto ganancias patrimoniales (periodo generación superior a un año).........86.234.156.,82

    Compensación Bases imponibles negativas ejercicios anteriores.....................................29.889,05

    Base Imponible...

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