SAN, 17 de Febrero de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:863
Número de Recurso12/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/12/2009 interpuesto por PROMOCIONES XILTO S.L., representado

por el procurador Sr. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural

y Marino de fecha 29 de octubre de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre

del tramo de unos 1821 m de longitud, en la zona denominada "El Charco", en San Juan de la Arena, en el término municipal de

Soto del Barco (Asturias), habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se condene al Ministerio de Medio Ambiente a estar y pasar por dicha declaración y a que libere de toda afección al solar de la recurrente debiendo indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, incluso financieros.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO: Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO: Con fecha 16 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de fecha 29 de octubre de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de unos 1821 m de longitud, en la zona denominada "El Charco", en San Juan de la Arena, en el término municipal de Soto del Barco (Asturias).

La parte recurrente es la propietaria de la parcela sita en el Numero 48 de la Calle Marques de Agudin de San Juan de la Arena donde viene construyendo un edificio destinado a viviendas y en la que ya había concluido la cimentación. Entiende que la delimitación realizada en la zona por la Orden de deslinde que impugna no tiene la consideración que pretende la resolución de laguna estuarina y que los terrenos se han desecado para el cultivo de maíz y que no hay ninguna justificación para admitir la delimitación realizada del dominio público. Entiende que no puede sostenerse la consideración del terreno que incorpora la Orden aprobatoria del deslinde y que se trata de un defecto de nulidad insubsanable.

SEGUNDO: Esta misma Orden aprobatoria del deslinde en la zona de El Charco en San Juan de la Arena ya fue impugnada por el Ayuntamiento de Soto del Barco y dio lugar al recurso 3/2009 en el que se dictó sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2010 anulatoria de todo el deslinde

Es cierto que los argumentos allí expuestos por la parte recurrente estuvieron mucho mas dirigidos a la anulación pretendida que los empleados en el escrito de demanda de este recurso que no dejan de ser argumentos genéricos; no obstante, los defectos que se apreciaron en aquella sentencia no pueden ser obviados en esta sentencia puesto que hacían referencia, fundamentalmente, a la defectuosa justificación del trazado de la línea de deslinde.

Reproduciremos por ello en el fundamento jurídico siguiente los argumentos de fondo empleados en aquella sentencia (en sus fundamentos jurídicos quinto y sexto) para anular la Orden aprobatoria del deslinde que ahora también es objeto de impugnación.

TERCERO: En cuanto al fondo, como hemos señalado, la parte recurrente alega que no concurren las circunstancias recogidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas para incluir los terrenos del pleito en el dominio público marítimo terrestre. La cuestión litigiosa se ciñe, por tanto, a un punto de hecho cual es si la laguna conocida como El Charco se ubica o no en el dominio público marítimo terrestre.

La Administración justifica la inclusión en el dominio público marítimo terrestre de los terrenos del pleito al considerar que los mismos constituyen una pequeña marisma interior y que la traza de la línea poligonal de deslinde en la totalidad de sus vértices sigue el perímetro completo de la laguna existente hasta donde alcanza el efecto de las mareas, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas , características demaniales que considera que resultan acreditadas en el estudio de caracterización ambiental de la...

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