STSJ Andalucía 13/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2006:3225
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA JERONIMO GARVIN OJEDA MIGUEL PASQUAU LIAÑO

S E N T E N C I A N Ú M. 13

EXCMO SR. PRESIDENTE......................)

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.............)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

Apelación penal 13/06

En la ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo nº 4/2004-, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almuñécar -causa núm. 1/2001-, por delito de homicidio contra Leonardo , mayor de edad, nacido en Almuñécar (Granada) el 15 de mayo de 1979, hijo de Carmela y de Manuel, con domicilio en Almuñécar, calle AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , con DNI. nº NUM003 , del que no consta su solvencia, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 7 de octubre de 2001 hasta el 21 de junio de 2002, respectivamente representado y defendido en ambas instancias por la Procuradora Doña María Victoria de Rojas Torres y por el Letrado Don Alfonso de Rojas Torres.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, María Inés por sí y en representación legal de sus menores hijos Agustín y Cristobal , representada tanto en la primera instancia como en esta apelación por la Procuradora Doña María José García Anguiano, bajo la dirección del Letrado Don Marcos López Girón. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almuñécar por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña María Aurora González Niño, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, estimó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Leonardo , concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4, ambos del Código Penal , y solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, e indemnizar a la viuda de Roberto en la cantidad de 180.000 euros, así como en la cantidad de 120.000 euros en favor de cada uno de los hijos de la víctima.

La acusación particular, modificando igualmente sus conclusiones provisionales, consideró definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 y siguientes del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2º del Código Penal , del que consideró autor al acusado Leonardo para el que solicitó la pena de quince años de prisión, accesorias y costas, y que indemnice a la viuda de la víctima en 150.000 euros, y a cada uno de los hijos menores de edad en 150.000 euros.

La defensa del acusado consideró a éste autor de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , concurriendo la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal , así como la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 también del Código Penal , y, alternativamente, para el supuesto de que no se estimase lo anterior, autor de un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal , solicitando en primer lugar la libre absolución de su patrocinado, y, alternativamente, la imposición de la pena de un año de prisión .

Segundo

Formulado por la Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de no culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 7 de noviembre de 2005, la Ilma. Sra. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"Conforme al veredicto del Jurado son hechos probados, y así expresamente se declara, que en la tarde del día 7 de octubre de 2001, tras un leve accidente de circulación ocurrido en la vía pública en la localidad de Almuñécar (Granada) entre el camión que conducía D. Roberto y el automóvil de turismo que conducía el acusado Leonardo a quien acompañaban como pasajeros su amigo D. Pedro Francisco y su primo D. Claudio , se apearon todos de los respectivos vehículos. Roberto , que había ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas y cocaína, mezcla de sustancias que le producía un estado de gran agresividad y excitación, bajó de su vehículo con un hacha en la mano con la cual golpeó varias veces la guantera de la puerta del conductor de su propio camión que había dejado abierta, y al tiempo decía a los otros tres: "¡venid aquí si tenéis cojones!". Ante la actitud agresiva y fuera de sí de Roberto , los dos acompañantes de Leonardo le dijeron a éste: "¡vámonos de aquí que este hombre está loco!", lo que así hicieron.

Un poco más adelante, ya en el Paseo Marítimo de la localidad frente al parque acuático "Aquatropic", Leonardo y sus acompañantes se apearon del automóvil para comprobar los daños que el camión le había causado. Estando en esa situación, llegó al lugar Roberto conduciendo su camión, lo aparcó delante del coche, se apeó de su vehículo y con el hacha en la mano se dirigió hacia los otros tres esgrimiendo el arma y dando hachazos en el aire, alcanzando a Leonardo a quien propinó un cabezazo tras lo cual intentó alcanzar a Pedro Francisco . Ante la actitud de Roberto , los tres echaron a correr hacia la parte del Paseo opuesta al mar, siguiéndoles Roberto con el hacha blandiéndola en el aire.

Si bien Leonardo y Pedro Francisco lograron escapar de Roberto , éste alcanzó a Claudio , levantó el hacha y la bajó seguidamente dirigiéndola hacia la cabeza de Claudio , por lo que éste puso su mano izquierda por delante para protegerse la cabeza y parar el golpe, recibiéndolo en el primer dedo de la mano en el que se le causó una herida cortante para cuya curación se le aplicaron después ocho puntos de sutura. No obstante, a pesar de estar herido, Claudio entabló un breve forcejeo con Roberto intentando quitarle el hacha, pero no consiguió desarmarle ya que por la sangre que estaba perdiendo se sintió mareado y sin fuerzas.

Al darse cuenta de la situación, Leonardo y Pedro Francisco acudieron en auxilio de Claudio ; así, Pedro Francisco intentó quitar el hacha a Roberto empujándole pero no lo consiguió al quedarse agarrotado debido a una antigua lesión en un hombro.

Como Roberto seguía con el hacha en la mano y sus dos amigos estaban inmovilizados, Leonardo sacó un navaja e instó repetidamente a Roberto a deponer su actitud diciéndole: "¡suelta el hacha, suelta el hacha!". Seguidamente, ante el peligro real e inminente de recibir él mismo o sus acompañantes un hachazo de Roberto y no encontrando otro medio posible de contenerle, Leonardo asestó a Roberto una puñalada en el costado izquierdo al nivel de la última costilla.

En ese instante, Pedro Francisco cogió el hacha que Roberto aún tenía en la mano y los tres amigos optaron por abandonar el lugar en el coche, que Leonardo arrancó con normalidad y sin acelerar bruscamente.

A pesar de la gravedad de la herida recibida por la puñalada, ya que ésta le perforó la arteria aorta abdominal, Roberto se levantó y echó a andar con...

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