STSJ Comunidad Valenciana 8/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2006:4412
Número de Recurso9/2006
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JOSE FLORS MATIES JUAN MONTERO AROCA JOSE FRANCISCO CERES MONTES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación 9/2006

Procedente de la Causa del Tribunal del Jurado 2/2005

de la Audiencia Provincial de Castellón

SENTENCIA Nº 8/2006

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. José Francisco Ceres Montes

En la ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 2 de 2006, de fecha veinte de febrero , pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Castellón y presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Esteban Solaz Solaz, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 2 de 2006, instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Castellón con el número 1/2004, en cuya sentencia se condenó al acusado Jaime como autor de un delito de homicidio.

Han sido partes en el recurso, como apelantes: las acusadoras particulares Dª Alicia , Dª Sandra y Dª. Erica , por sí y como sucesoras de su fallecida madre Dª. María Consuelo , representadas por la Procuradora Dª. María Cortés Cervera y defendidas por la abogada Dª Mara Donnay Brisa; y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Gisbert Gisbert, y el condenado Jaime , representado por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y defendido por el abogado D. Fernando Callao Molina. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"El acusado Jaime , mayor de edad (de 82 años por aquel entonces) y sin antecedentes penales, sobre las 11 horas del día 26 de mayo de 2004, y después de estar trabajando en el campo, se dirigía hacia su domicilio sito en la población de Costur (Castellón) por el camino denominado "la Fontanella", de pendiente ascendente y de unos tres metros y cuarenta centímetros de ancho, que une las tierras de cultivo del Mas Davall con la citada localidad, portando un saco de guisantes recolectados por él y una azada de unos 75 cm. de largo, con la parte metálica de 18 cm. al hombro, no percatándose de la presencia de Ildefonso , de 77 años de edad, que circulaba en la misma dirección que el acusado conduciendo un tractor de su propiedad marca Renault 70 F matrícula GN-.... KI , entre los cuales existía una enemistad manifiesta anterior y del que había recibido reiteradas amenazas, sino hasta el momento en que Ildefonso le cruzó el tractor, a la vez que le acosó. El acusado Jaime , con ánimo de causar la muerte a Ildefonso , comenzó a propinar golpes con la azada que llevaba en la cabeza de Ildefonso , a quien tenía de frente o lateral, pero a su vista, haciéndole perder el conocimiento o disminuyendo su capacidad de conciencia. El acusado Jaime llegó a propinar seis golpes con la azada en la cabeza de Ildefonso el cual, una vez perdido el conocimiento o disminuida su capacidad de conciencia, y por la pendiente en sentido inverso del camino por el que circulaba el tractor, motivó que éste comenzara a recular sin control durante ocho metros, al final de los cuales el tractor se salió del camino y volcó, cayendo en una tierra de labor, más baja que el camino, tras lo cual el acusado tiró la azada a unos cinco metros del tractor, alejándose del lugar. El acusado Jaime causó a Ildefonso seis lesiones individualizadas con la azada en la región facial, plano lateral izquierdo, derecho y posterior de la cabeza, siendo mortales al menos dos de ellas, y a consecuencia de la contundencia de los golpes y de la gravedad de las lesiones causadas con la azada, se produjo la muerte de Ildefonso (sic).

Una vez cometidos los hechos, el acusado Jaime continuó su marcha llegando a la población de Costur, personándose en el ayuntamiento de la localidad, donde se encontraba Clara , secretaria accidental del consistorio, ya la que, tras esperar sentado su turno, le manifestó 'vengo a entregarme ya que he matado a Ildefonso ', ante lo cual Clara optó por dar aviso a la Guardia Civil, la que se personó en las dependencias municipales, avisando asimismo la secretaria al alguacil Adolfo .

El acusado Jaime , en el momento de cometer los hechos, no presentaba afectadas sus facultades volitivas e intelectivas, estando dentro de la normalidad y teniendo, por tanto, conservadas sus bases psicobiológicas de al (sic) imputabilidad.

Ildefonso , estaba jubilado y tenía 77 años de edad en el momento de su muerte y se encontraba casado con María Consuelo nacida el día 15.07.1933, y fruto de su matrimonio tenía tres hijas llamadas Sandra , Erica y Alicia , siendo todas ellas mayores de edad e independientes, residiendo en domicilios distintos al de sus padres.

El acusado Jaime , con posterioridad a cometer los hechos, pero antes de la celebración del juicio, ha indemnizado a los familiares perjudicados por el fallecimiento de Ildefonso , su mujer y sus tres hijas, ingresando a favor de aquellas en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 86.526'90 euros".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Jaime , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta sentencia, como autor responsable de un delito de homicidio, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de confesión y de reparación del daño a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y al pago de las costas del presente juicio, incluidas las de la Acusación particular.

Asimismo, impongo al acusado Jaime la privación del derecho a residir y acudir a la localidad de Costur (Castellón) y al lugar de residencia de la viuda de D. Ildefonso , Doña María Consuelo y de sus hijas Doña Sandra , Doña Erica y Doña Alicia , y de acercarse a éstas en cualquier lugar en que se hallen por el tiempo de cinco años. Se impone igualmente al acusado Jaime la prohibición de comunicar con los mencionados familiares de Ildefonso , por cualquier medio, por un tiempo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, el acusado Jaime indemnizará a la viuda del fallecido Ildefonso , Doña María Consuelo en la cantidad de setenta y dos mil cuatrocientos sesenta euros con cincuenta y nueve céntimos (72.460'59 euros) por dicho fallecimiento y en la cantidad de dos mil novecientos veintiséis euros con cuarenta y un céntimos (2.926'41 euros) por los gastos funerarios y de entierro, y a cada una de sus hijas, Doña Alicia , Doña Erica y Doña Sandra en la cantidad de ocho mil cincuenta y un euros con dieciocho céntimos (8.051'18 euros) por el fallecimiento de su padre. De dichas cantidades se descontará la suma de ochenta y seis mil quinientos veintiséis euros con noventa céntimos (86.526'90 euros) que el acusado consignó a favor de los perjudicados en día 9 de septiembre de 2004. Estas cantidades, una vez compensadas las sumas ya entregadas, devengarán el interés legal correspondiente.

Se decreta el comiso de la azada intervenida.

Para el cumplimiento de la pena deberá abonarse al acusado todo el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.

Firme que sea esta sentencia, y tal como decidió el Jurado, propóngase al Gobierno de la Nación el indulto parcial de la pena impuesta".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la acusación particular se interpuso contra la misma recurso de apelación por los siguientes motivos:

  1. ) Al amparo del artículo 846 bis c) letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por quebrantamiento de las normas y garantías del procedimiento, denunciando la vulneración del artículo 45 de la Ley 5/1995, de 22 de mayo , del Tribunal del Jurado, por haberse admitido en el acto del juicio la prueba pericial propuesta por la defensa.

  2. ) Al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denunciando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse redactado el objeto del veredicto de forma confusa, por incluirse en un mismo párrafo hechos susceptibles de ser tenidos por probados junto a otros susceptibles de lo contrario.

  3. ) Al amparo del mismo precepto, denunciando el quebrantamiento de las normas y garantías procesales con indefensión, por considera infringido el artículo 52 de la LOTJ al haberse incluido por el Magistrado Presidente en el objeto del veredicto hechos favorables no acogidos los la defensa en su escrito de conclusiones.

  4. ) Al amparo del mismo precepto con fundamento en no haber incluido el Magistrado Presidente en el objeto del veredicto el hecho relativo al otorgamiento por el acusado de capitulaciones matrimoniales en la localidad de Alcanar, poniendo a nombre de su esposa un total de nueve fincas, una vez cometidos los hechos enjuiciados, por cuya no inclusión se formuló protesta.

  5. ) Al amparo del artículo 846 bis c) letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, con base en el artículo 3 de la LOTJ, por haberse incluido en los párrafos 14 y 15 del objeto del veredicto pronunciamientos que contienen calificaciones jurídicas.

  6. ) Al amparo del artículo 846 bis c) letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por quebrantamiento de las normas y garantías procesales con indefensión, en relación con los artículos 24.1 y 120.3 de la C...

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