SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:702
Número de Recurso520/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 520/09, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Silvino González Moreno, en nombre y representación de Hermenegildo ,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del

Interior, de fecha 19 de enero de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente,

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2009.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido y que se conceda al demandante el derecho de asilo.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda y, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de 10 de julio de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de febrero de 2011, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 19 de enero de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante Hermenegildo .

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el relato que formula es inverosímil; impreciso e incongruente, que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

El actor alega motivos religiosos, y en concreto persecución de su entorno familiar porque, siendo de religión musulmana, se convirtió al cristianismo.

En síntesis se nos dice en la demanda que es de nacionalidad bengalí por nacimiento, siendo su familia y él mismo también por razón de nacimiento y de que su familia lo era también perteneciente al Islam.

A pesar de ser toda su familia musulmana, el recurrente, por su propia voluntad decidió buscar el camino de la verdad religiosa, y decidió no seguir las creencias de la religión de su familia.

Tras estudiar la religión Islámica, la Hinduista, la Budista y el Creacionismo, optó por seguir la religión cristiana.

Como consecuencia de tal decisión se convirtió al Cristianismo, cambiando desde ese momento su nombre musulmán Sakir Uddin por el de Hermenegildo , y en tal sentido realiza la declaración de fecha 29 de abril de 2007 ante el notario público DHAKA BANGLADESH que obra en el expediente con la oportuna traducción jurada.

A raíz de su conversión al cristianismo, el recurrente ha sido objeto de persecución al no ser tolerada la religión católica en Bangladesh, desde la proveniente de su familia que pretendiendo presentarlo a las autoridades para su ratractación en su conversión hasta la de las propias autoridades que castigan duramente los conversos al cristianismo pudiendo matarle al instante de su captura, y a todos los seguidores de la fe cristiana en Bangladesh donde no se permite su práctica.

SEGUNDO.- La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de...

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