SAN, 16 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:676
Número de Recurso183/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por el

ABOGADO DEL ESTADO en representación y defensa de la Administración General del Estado, contra la sentencia del

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, de fecha 11 de mayo de 2010, en el procedimiento abreviado nº

366/2009; habiendo sido parte, además, DON Pelayo , en su propio nombre y derecho.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso de apelación ante el Juzgado Central la parte formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de la sentencia impugnada.

TERCERO.- Turnada a esta sección la presente apelación se acordó su registro y formar rollo de apelación con el correspondiente acuse de recibo, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 15 de febrero de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente el Recurso de Apelación la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, de fecha 11 de mayo de 2010, en el procedimiento abreviado nº 366/2009 , seguido contra la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 15 de junio de 2009, por la que se deniega la autorización para usar sobre el uniforme "La medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Ceuta", concedida en Pleno de la Asamblea de dicha Ciudad Autónoma en sesión de 24 de septiembre de 2008.

SEGUNDO.- La resolución administrativa inicialmente impugnada desestimaba la petición para usar sobre el uniforme "La medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Ceuta", conforme al informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa y propuesta de la Dirección General de Personal, cuyos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho da por reproducidos a efectos de motivación.

TERCERO.- Del expediente administrativo se deduce que el Pleno de la Asamblea de la Ciudad autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2008, manifestó su intención "de conceder la Medalla de la Ciudad en su categoría de oro a la Comandancia de la Guardia Civil en nuestra Ciudad", acordándose "Incoar el expediente para la concesión de la Medalla de la Ciudad en su categoría de oro, a todos los miembros de la 2.007 Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta" (Folio 12), y en el Pleno de la Asamblea en sesión de 24 de septiembre de 2008 se acuerda la concesión de la Medalla en los términos propuestos.

El hoy apelado, junto a otros compañeros Guardia Civiles, solicitó autorización al Ministerio de Defensa para el uso de la Medalla sobre el uniforme, remitiendo la instancia del interesado, considerando que no se debe autorizar la citada condecoración de forma individual (Folio 18), siendo informada por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa (Folios 19 y 20), que sirve de fundamento a la resolución que desestima la petición para usar sobre el uniforme "La medalla de Oro de la Ciudad Autónoma de Ceuta".

CUARTO.- El Abogado del Estado, en su escrito de recurso de apelación, discrepa de la sentencia de instancia en dos puntos fundamentales: que la medalla no se concedió a título individual sino colectivo, para la Comandancia 2.007 de la Guardia Civil de Ceuta y que no existe discriminación respecto a la concesión e la medalla a los miembros de la Policía Nacional de Ceuta.

Respecto del primer extremo, el Abogado del Estado señala que en la concesión de la Medalla no se hace alusión a méritos o acciones concretas, operaciones o actividades desarrollada por el demandante, sino que se otorga a la Comandancia por las funciones que tiene atribuidas como unidad administrativa, sin más consideración, sin apreciar méritos que resalten más allá de las actividades que le son propias, otorgándose a todos los miembros de la Comandancia sin distinción alguna, siendo indiferente los que están en activo o en la reserva o que desarrollan unas funciones de seguridad ciudadana, investigación, o que se encuentran de baja médica o no. Estos extremos ponen de manifiesto la intención evidente de que la Medalla se concede a la Comandancia de la Guardia Civil y no a cada uno de sus componentes.

Dicha tesis, entiende el Abogado del Estado, resulta confirmada por la aplicación del Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas de la Ciudad Autónoma de Ceuta que reconoce que el otorgamiento de la Medalla de Oro de la Ciudad esta limitado por un año -artículo 10.3 -. Medalla que podrá ser otorgada a una persona física o jurídica -artículo 8 del mismo Reglamento .

En cuanto al segundo argumento, entiende el Abogado del Estado que en el caso de este procedimiento no se produce identidad de situaciones entre los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, que aunque operativamente dependen del mismo órgano administrativo, el Ministerio del Interior, en materia de uniformidad -única cuestión objeto de este procedimiento- dependen de órganos distintos y están sujetos a diferente normativa, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR