SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:805
Número de Recurso395/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación núm. 395/2010,

interpuesto por la Procuradora Dª Eloisa Prieto Palomeque, en representación de Dª Juana , contra la

Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 en fecha 9 de junio de 2010 ; habiendo sido

parte apelada en las presentes actuaciones la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio), representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 ha dictado sentencia con fecha de 9 de junio de 2010 , desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Juana contra la resolución de 25 de mayo de 2009 de la Oficina Española de Patentes Y Marcas, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2009, en la que se acuerda la baja de la recurrente en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, por renuncia.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 1 de julio de 2010 la representación de la parte recurrente interpone el presente recurso de apelación, en el que solicita que se dicte sentencia en la que se revoque la dictada el 9 de junio; estime sus pretensiones y decrete que se condene a la OEPM con arreglo a lo solicitado en la demanda.

TERCERO.- Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 30 de julio de 2010, en el que solicitó la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho la sentencia apelada.

CUARTO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones, mediante providencia de 22 de noviembre de 2010, se acordó señalar para votación y fallo el día 26 de enero de 2010 fecha en que ha tenido lugar.

Siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dª Juana interpone recurso de apelación contra la sentencia Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 de fecha 9 de junio de 2010 , desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma contra la resolución de 25 de mayo de 2009 de la Oficina Española de Patentes Y Marcas, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 31 de marzo de 2009, en la que se acuerda la baja de la recurrente en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, por renuncia.

SEGUNDO.- El análisis de la cuestión que se suscita en el presente recurso de apelación exige poner de manifiesto los siguientes antecedentes fácticos que resultan del expediente administrativo:

  1. - Dª Juana , Agente de la Propiedad Industrial, solicitó mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2009, ser dada de baja como Agente Autorizada ante la OEPM, con cancelación y devolución de la fianza prestada en su día. Indicaba en dicho escrito que entendía que la renuncia que solicitaba ser reducía a la baja como agente autorizada ante la OEPM, pero sin pérdida de la titulación obtenida mediante el examen aprobado en su día. Y solicitaba que se tuviera por formulada la renuncia, haciendo declaración expresa de que la renuncia solicitada no comporta la pérdida de titulación obtenida en su día para dicho ejercicio.

  2. - Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2009 se le solicitó que clarificara su solicitud, dado que el artículo 158 de la Ley 11/1986 contempla entre los supuestos de pérdida de la condición de Agente de la Propiedad Industrial, la baja por renuncia, pero no la baja como no ejerciente o Agente Autorizado ante la OEPM, y que la devolución de la fianza solamente se produce en el caso de baja por renuncia a la condición de Agente de la Propiedad Industrial.

  3. - En fecha 31 de marzo de 2009 se acuerda "La baja por renuncia de Dª Juana en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158.b) de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes ". En la misma fecha se acuerda emitir la correspondiente orden de cancelación del depósito efectuado el 15 de febrero de 1999.

  4. - La interesada interpone recurso de reposición contra la resolución acordando su baja por renuncia, en concreto respecto del último párrafo de dicha resolución que indica expresamente "Le comunicamos que para solicitar de nuevo la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, deberá acogerse a lo dispuesto en el Título XV Agentes y Mandatarios artículo 157 de la Ley 11/1986 de Patentes y el artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la citada Ley (Real Decreto 2245/1986 )". Solicita su revocación y subsanación mediante resolución por la que se determine que para solicitar nuevamente la inscripción en el Registro especial de Agentes le será eximida la aplicación del párrafo 4 del art. 157 de la ley de Patentes , sobre la necesidad de superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional como Agente de la Propiedad Industrial, al haber obtenido ya la mencionada titulación.

  5. - Dicho recurso fue desestimado por resolución de 25 de mayo de 2009, en la que se señala que el inciso impugnado no constituye propiamente parte del acto administrativo impugnado en el sentido de que únicamente informa del régimen legal aplicable a la condición de Agente de la Propiedad Industrial, pero no puede tener efecto alguno, pues, en primer lugar, el objeto del acto al que se incorpora no es el alta en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, sino, precisamente, la baja de la recurrente en el mismo, y en segundo término, porque el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas no cuenta entre sus potestades con la de determinar el derecho aplicable al acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial; y en fin, porque la interpretación que en la resolución se pudiera hacer del Derecho aplicable a tal eventualidad no sería en absoluto vinculante ni para el propio Director General, en cuanto officium, ni para la Oficina Española de Patentes y Marcas, pues la Administración no está vinculada por el criterio seguido en actuaciones precedentes, de acuerdo con el artículo 54.1.c) a contrario sensu, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Que la oficina española de Patentes y Marcas contestó a una solicitud de información de la recurrente, y que en la información proporcionada por el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en la resolución no parece que se encuentre interpretación alguna que vulnere el los derechos de la recurrente, pues se limita a mencionar los preceptos legales aplicables al acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial. Y aún en el caso de que la información proporcionada por la resolución respecto del alta como Agente de la Propiedad Industrial hubiera sido errónea, el principio de conservación de los actos administrativos impediría la anulación del acto de baja. Finalmente,...

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