SAN, 3 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:788
Número de Recurso42/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número

42/10, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de DOÑA

Fermina , contra el Auto de 1 de septiembre de 2010 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, recaído en la pieza separada de ejecución 284/2007 de la Sentencia

de 22 de septiembre de 2009 dictada por esta Sección en el recurso de apelación 21/2009. Ha sido parte apelada EL ABOGADO

DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2010 recayó Auto dictado en la pieza separada de ejecución 284/2007 de la Sentencia de 22 de septiembre de 2009 de esta Sección recaída en el recurso de apelación 21/2009 , cuya parte dispositiva es la siguiente: "No ha lugar al reintegro de cantidades solicitado por la demandante, estándose a lo acordado en la sentencia firme, procediendo al archivo de la presente pieza separada de ejecución, previa las anotaciones oportunas en el libro registro".

SEGUNDO.- Notificada dicho Auto a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre en apelación por la pare demandante el Auto de 1 de septiembre de 2010 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9, recaído en la pieza separada de ejecución 284/2007 de la Sentencia de 22 de septiembre de 2009 dictada por esta Sección en el recurso de apelación 21/2009 .

Se alega por la parte apelante, después de suscitar cuestiones que fueron objeto del recurso contencioso-administrativo, que procede el reintegro de la cantidad satisfecha a la Administración en virtud de las resoluciones que fueron anuladas por la Sentencia de 22 de septiembre de 2009 , a saber, 50.949,15 euros en concepto de reintegro y 411,78 euros en concepto de intereses de demora. Esto es lo que se ha acordado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 en el Auto de 8 de octubre de 2010 dictado en ejecución de la Sentencia de 26 de marzo de 2009 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en un caso idéntico al que nos ocupa.

SEGUNDO.- Como ha declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia 167/1987, de 28 de octubre : "Desde la STC 32/1982, de 7 de junio , hasta la más reciente STC 125/1987, de 15 de julio , es doctrina consolidada de este Tribunal que la ejecución de las Sentencias en sus propios términos forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que en caso contrario las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance practico ni efectividad alguna. De ahí que el Tribunal se haya ocupado de destacar el lugar central que el respeto a los fallos judiciales y su efectivo cumplimiento por los poderes públicos ocupa en un Estado de Derecho como el que la Cons...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR