SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:720
Número de Recurso292/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 292/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y

representación de DOÑA Leticia , contra la resolución de 14 de enero de 2009 de la Directora General de los Registros

y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó a la actora la concesión de nacionalidad

por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de octubre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO.- Mediante Auto de 19 de enero de 2010 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de febrero del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demandante impugna la resolución de 14 de enero de 2009 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad por residencia, por dos motivos: 1º.- El tiempo de residencia legal de diez años no se había cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la pericón (artículo 22.3 del Código Civil ), ya que según consta en la documentación que obra en el expediente el interesado no había estado documentado con autorización de residencia desde el 17 de marzo de 2000 hasta el 3 de octubre de 2000; 2º.- No haber justificado suficiente buena conducta cívica, ya que según consta en la documentación que obra en el expediente tenía antecedentes de fecha, 11 de abril de 2000, por un delito contra la propiedad industrial. El sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 1.260/2000, no justifica positivamente la buena conducta que el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante. Su petición había sido informada desfavorablemente por el Ministerio Fiscal y por el Juez-Encargado del Registro Civil.

Alega la actora, de nacionalidad china, que lleva residiendo legalmente en España desde 1992, gozando actualmente de premiso permanente, cumpliendo el requisito de residencia legal y continuada durante diez años y aunque el período puesto de manifiesto por la Administración de falta de residencia, del 17 de marzo al 3 de octubre de 2000, fue debido a que la Administración tardó un año y seis meses en resolver la solicitud de la renovación del permiso de residencia y trabajo. Respecto a la falta de buena conducta, se aduce que la detención como autora de un delito contra la propiedad industrial fue sobreseído al no ser la autora de los hechos. Por otro lado, trabaja y es administradora de la empresa Long Feng Food, S.L., y dispone de medios de vida provenientes de dicha sociedad. La solicitud de nacionalidad se formuló el 26 de enero de 2004.

SEGUNDO.- Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien, de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

La Administración, ha denegado a la recurrente la concesión de la nacionalidad española en primer término, al considerar que falta la residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, circunstancia que es discutida en la demanda.

El artículo 22-1 del Código Civil , establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia son necesarios diez años debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", según reza el número 3 del citado artículo.

Pues bien,...

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