SAN, 17 de Febrero de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:714
Número de Recurso459/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 459/10, se tramita a instancia de D. Leon , representado por la Procuradora

Dñª. Rosa Martínez Serrano, y asistido por el Letrado D. Pablo Zugasti Cabrillo contra Resolución de la DGRN, por delegación

del Ministro de Justicia, de 26-6-2003 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad española formulada el 12-7-1999 y en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en fecha 22/9/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan y previos los trámites necesarios la estime, declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule y la deje sin efecto, acordando la concesión de la nacionalidad a D. Leon ".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito con su copia y por devuelto el expediente administrativo, se digne admitirlos, tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite de contestación a la demanda y dicte en su día sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 15 de Diciembre de 2008 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

  4. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para votación y fallo cuando por turno les corresponda. Por providencia de 10 de Mayo de 2010, se dicto resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el fin de en el plazo común de diez días oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de dicha Sala para conocer de este recurso. Por Auto de 3 de Junio de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acordó Inhibirse del conocimiento del presente recurso, en favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Dichos autos tuvieron entrada en el registro de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de Julio de 2010. Por diligencia de ordenación de fecha 28 de Julio de 2010, quedo registrado el procedimiento en esta Sección Tercera, con el número 459/2010, y visto el estado de las actuaciones, estas se declararon conclusas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera

    Por providencia de 3 de Febrero de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de Febrero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 26-6-2003 desestimatoria de la solicitud de nacionalidad española formulada el 12-7-1999.

    Por parte de la Administración se cuestiona que la residencia legal del recurrente (1 año) sea efectiva, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez,...

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