SAN, 17 de Febrero de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:713
Número de Recurso339/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 339/10, se tramita a instancia de D. Victor Manuel ,

representado por la Procuradora Dñª. Ana Lázaro Gogorza, y bajo la dirección técnica del propio recurrente D. Victor Manuel en su condición de Letrado, contra la desestimación presunta de la reclamación interpuesta ante el Consejo

de Universidades contra la resolución de 26-1-2009 de la Comisión de Acreditación de Ciencias Sociales y Jurídicas,

desfavorable a la solicitud de acreditación al Cuerpo de Catedráticos de Universidad presentada por el recurrente y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 9/10/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se dicte sentencia por la que se declare al demandante, Victor Manuel . catedrático acreditado de derecho civil con efectos del 15/10/2008 (por cumplir las bases de la convocatoria, o alternativamente por silencio positivo como parece haber sido reconocido por la administración), ordenándose, en los términos que previene el RD 1312/2007 de 5 de octubre que regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, la publicación inmediata de la acreditación en la Web del ministerio, la expedición del correspondiente certificado por el Consejo de Universidades, y la constancia de la acreditación positiva en el expediente personal en ANECA del interesado".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que admita el presente escrito, junto con la documentación demandada, tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso por la causa expresa y subsidiariamente lo desestime con expresa imposición de las costas a la demandante" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 22 de Julio de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para votación y fallo cuando por turno les corresponda. Por providencia de 3 de Febrero de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de Febrero de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación presunta de la reclamación interpuesta ante el Consejo de Universidades contra la resolución de 26-1-2009 de la Comisión de Acreditación de Ciencias Sociales y Jurídicas, desfavorable a la solicitud de acreditación al Cuerpo de Catedráticos de Universidad presentada por el recurrente.

    En la demanda se defiende que la acreditación se ha obtenido por silencio positivo y que la resolución de la ANECA es arbitraria, errónea y tendenciosa, sin ajustarse al baremo preestablecido ya que por su parte se acreditan todos los requisitos establecidos para la acreditación. Incide también en que los dos expertos independientes han sido nombrados sin garantías, sin que conste su capacitación técnica para informar y sin conocerse su identidad a efectos de recusación

  2. - Comenzando por la causa de inadmisión suscitada por el Abogado del Estado basada en el no agotamiento de la vía administrativa previa, su estudio hace necesario describir el procedimiento que viene marcado en el RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

    Los candidatos remitirán su solicitud a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en sucesivas citas ANECA) la cual comprobará el cumplimiento de los requisitos relativos a la documentación preceptiva establecida para la acreditación a cada uno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y si se dejase de aportar algún documento esencial o los aportados no reunieran los requisitos necesarios, se comunicará al interesado esta circunstancia y se le concederá un plazo adicional de 10 días para su subsanación y de no efectuar la subsanación en el referido plazo, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Una vez efectuada la comprobación, la ANECA pondrá la documentación a disposición de las comisiones las cuales remitirán la documentación aportada por los solicitantes al menos a dos expertos del ámbito científico y académico correspondiente para la elaboración de sendos informes individuales. En el caso de que las comisiones lo consideren necesario, podrán solicitar informes adicionales. Las comisiones de acreditación examinarán la documentación presentada y los informes de los expertos, con el fin de emitir su informe y en los supuestos de evaluación negativa, y con carácter previo a la resolución, las comisiones de acreditación remitirán sus propuestas de resolución a los interesados, debidamente motivadas, junto con el informe de los expertos, con el fin de que, en el plazo de 10 días, dirijan al presidente de la Comisión las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser valoradas por la Comisión.

    La Comisión resolverá sobre la solicitud de acreditación en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Dicha resolución será motivada y podrá ser favorable o desfavorable a la acreditación; deberá ser notificada al interesado dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que haya sido dictada y se publicará dentro de los 15 días siguientes en la página Web del Ministerio de Educación y Ciencia (art. 15-5 ).

    Contra las resoluciones a las que se refiere el artículo anterior, los solicitantes podrán presentar, en el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR