SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:777
Número de Recurso84/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 84/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador Don José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y

representación de la entidad mercantil CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L., frente a la Administración General del

Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa

asciende a 630.662,57 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 7 de abril de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 22 de julio de 2005, desestimatoria a su vez de las reclamaciones acumuladas nº 33/2410/03 y 33/2411/03, en relación con acuerdos de liquidación y sanción correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 10 de abril de 2008, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 30 de septiembre de 2008 en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 27 de noviembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio se dio traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, que evacuaron ambas mediante la presentación de sendos escritos en que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO.- La Sala señaló, por providencia, la audiencia del 16 de febrero de 2011 para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias de 22 de julio de 2005, desestimatoria a su vez de las reclamaciones acumuladas nº 33/2410/03 y 33/2411/03, en relación con acuerdos de liquidación y sanción correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001.

SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y de la vía económico-administrativa:

  1. Con fecha 19 de junio de 2003, la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Asturias formalizó el acta de disconformidad nº 70721744. En la citada acta se hace constar que la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 23 de enero de 2001 y que a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el art. 29 de la Ley 1/1998 , hasta la fecha del acta no se habían producido dilaciones imputables al obligado tributario ni periodos de interrupción injustificados.

    Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, MONTAJES ELÉCTRICOS DEL CANTÁBRICO, S.L. (NIF B33606823) presentó declaración-liquidación en que se consignaba un importe a devolver de 152.558,13 euros. De la citación se desprende que la actuación de comprobación será de carácter parcial y referida al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001, Iimitada a verificar las cantidades declaradas como correcciones al resultado contable por operaciones a plazo, la variación de las provisiones y pérdidas de créditos incobrables y la coincidencia de los datos declarados con sus libros de contabilidad.

    El 28 de febrero de 2003, se formaliza el acta nº 70670705 a la citada empresa.

    Posteriormente, por acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de 19 de mayo de 2003, con notificación el 21 de mayo de 2003, se deja sin efecto el acta incoada, como consecuencia del proceso de fusión y escisión en virtud del cual la entidad MONTAJES ELECTRICOS DEL CANTABRICO S.L. (NIF B33606823) se había escindido en las siguientes entidades:

    - CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS S.L.

    - MONTAJES ELECTRICOS DEL CANTABRICO S.L.(NIFB74053042).

    - CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L.

    - SERVICIOS INMOBILIARIOS DE AVILES S.L.

    El 21 de mayo de 2005 se notifica a las citadas entidades, beneficiarias de la escisión, el inicio de las actuaciones inspectoras como sucesoras de MONTAJES ELÉCTRICOS DEL CANTÁBRICO, S.L. (NIF B33606823), formalizándose y firmándose con los representantes de todas ellas el acta que aquí se analiza, por razón de la sucesión experimentada en los derechos y obligaciones de la sociedad escindida.

    A estos efectos, se señala en el acta que MONTAJES ELÉCTRICOS DEL CANTÁBRICO, S.L. (NIF B33606823), en su declaración, incluyó la cantidad de 1.787.207,65 euros, en concepto de provisiones y pérdidas de créditos incobrables, no considerándose deducibles por importe de 1.754.566,85 euros (de tal cantidad, la de 1.381.905,07 por corresponder a entidades vinculadas; 104.440,00 y 17.485,30 por ser deudas mantenidas con entidades con las que se había producido una renovación de los créditos por no estar justificados; y, finalmente, la suma de 250.736,48 euros por razón de créditos no exigibles a la entidad y que se corresponden con pagos efectuados por cuenta de terceros y respaldados con letras aceptadas y domiciliadas).

    No procede la deducción como ajuste del resultado contable, por operaciones a plazo de 738.313,78 euros de ajuste negativo y de 618.546,58 euros de ajuste positivo, según los criterios mantenidos en los ejercicios anteriores. Sin embargo, el 5 de febrero de 2003, se aporta declaración rectificativa eliminando los ajustes del resultado contable derivado de las operaciones a plazo y resultando una base imponible negativa de 197.639,04 euros (pág. 7 del acuerdo sancionador).

    La deuda tributaria ascendió a 414.715,37 euros, de los que 392.366,60 euros corresponden a la cuota y 22.348,77 euros a intereses de demora. EI acta se califica de previa, y fue firmada por los representantes de las entidades resultantes de la escisión.

  2. Previo informe de 19 de junio de 2003, y a la vista de las alegaciones presentadas el 8 de julio de 2003, el Inspector Jefe, el 12 de noviembre de 2003, dictó liquidación confirmatoria del acta, en acuerdo notificado el 3 de diciembre de 2003.

  3. EI 4 de diciembre de 2003, se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, la nº 33/2410/03, presentando escrito de alegaciones el 1 de marzo de 2004.

  4. EI 19 de junio de 2003 se dictó, por el lnspector Regional, autorización para iniciar el procedimiento sancionador, dictándose eI 26 de junio la propuesta sancionadora por comisión de una infracción grave, sin que concurra ninguna causa de exoneración de responsabilidad. La propuesta se notifica a las sucesoras el 26 y 30 de junio de 2003. Formuladas alegaciones de 14 de julio de 2003, el lnspector Jefe dictó acuerdo sancionador el 12 de noviembre de 2003, que asciende a 215.947,20 euros. EI desglose es: 1) Sanción del 50 por 100 sobre 392.366,60 euros, cuota dejada de ingresar (196.183,30 euros); y 2) Sanción del 10 por 100 sobre 197.639,04 euros por acreditar improcedentemente partidas a compensar en la base imponible de declaraciones futuras - art. 88.1 LGT- (19.763,90 euros). El acuerdo se notifica el 3 de diciembre de 2003 .

  5. EI 4 de diciembre de 2003 se interpuso nueva reclamación ante el TEAR de Asturias, registrada con el nº 33/2411/03.

  6. EI 29 de abril de 2005, se dio audiencia a la sancionada, a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª.1, segundo párrafo, de la Ley 58/2003 . La entidad reclamante presentó escrito alegatorio, al respecto, el 18 de mayo de 2005.

  7. EI Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias dictó resolución de 22 de julio de 2005, desestimatoria de ambas reclamaciones acumuladas, resolución que se notifica el 21 de septiembre de 2005.

  8. El 20 de octubre de 2005, la entidad aquí recurrente formalizó recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, frente a la expresada resolución, en que se combatía tanto la legalidad de la exigencia de responsabilidad solidaria a la actora, por las deudas tributarias contraídas por la sociedad escindida, como se sostenía la improcedencia de la sanción, dando lugar a la resolución del TEAC, que es la ahora impugnada jurisdiccionalmente, de 31 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada.

    TERCERO.- La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos de nulidad, esencialmente coincidentes con los que habían sido aducidos en su día por la entidad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILÉS, S.L., en el recurso contencioso-administrativo nº 85/2008, resuelto en sentido favorable, en lo sustancial, a la expresada recurrente, que se encuentra en una situación...

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