SAN, 3 de Febrero de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:568
Número de Recurso94/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 94/2009 interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE VALOR AÑADIDO representada por el

Procurador Sr. Gamarra Mejías contra la resolución de la Secretaria de Estado y para la Sociedad de la Información (SETSI) de

fecha 4 de diciembre de 2008; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nulo y subsidiariamente anulable, anulando y dejando sin efecto el apartado quinto, número dos, párrafo segundo, requiriendo además a la Secretaria de Estado y para la Sociedad de la Información que ordene a los operadores de acceso la conexión de sus abonados a los códigos de acceso 905 salvo el caso de que el abonado haya comunicado su decisión de ser desconectado expresamente a estos códigos de acceso.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO.- Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida (dar por reproducida la documental obrante en el expediente), se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Asociación de Empresas de Valor Añadido el apartado Quinto número dos, segundo párrafo, de la resolución de la Secretaria de Estado y para la Sociedad de la Información de fecha 4 de diciembre de 2008, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarifación adicional.

El apartado Quinto dos, de la citada resolución dispone:

"2. Los usuarios podrán ejercer, en relación con el código 905, el derecho de desconexión previsto en el artículo 113 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424 /2005, una vez transcurrido un mes desde la publicación de esta resolución.

Los abonados que, en el momento de entrada en vigor de esta resolución hubieran ejercido el derecho de desconexión respecto a los números 803-806-807 serán también desconectados por su operador, en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, del código 905 , salvo indicación en contrario expresa e inequívoca por parte del abonado, siempre, en este último caso, que el operador permite la desconexión por separado del código 905 ".

La actora cuestiona el segundo párrafo con base, en esencia, en los siguientes argumentos:

Dicho apartado difiere de una serie de normas de rango superior (artículo 38, apartado 2 , letra d) de la Ley General de Telecomunicaciones, el artículo 113 del RD 424/2005 , el artículo 2 de la Orden PRE/361/2002, modificado por la Orden PRE/2410/2004 ), por cuanto en éstas: el derecho de desconexión del abonado es para determinados servicios, no para todos y requiere la petición previa del abonado quien tiene la...

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