SAN, 10 de Febrero de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:564
Número de Recurso491/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 491/2009, interpuesto por el procurador de los Tribunales doña Evangelina , actuando en nombre

y representación de la entidad "Telefónica Investigación y Desarrollo SA Unipersonal" contra la resolución del Secretario de

Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 12 de

julio de 2007, confirmada en reposición por resolución de 16 de abril de 2009, por la que se acordó el reintegro de las

subvenciones percibidas en el año 2003 por Telefónica I+D por un importe de 958.024,20 € (831.726,90 € correspondientes a la

subvenciones percibidas y 126.297,30 € por los intereses de demora). Ha sido parte la Administración del Estado, representada

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 14 de febrero de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare:

  1. no haber lugar a dicho reintegro total de la subvención concedida excepción hecha del reintegro de 9.739,25 € más los intereses de demora correspondientes.

  2. o en su defecto y con carácter subsidiario, no haber lugar el reintegro total de la subvención concedida excepción hecha del reintegro de 60.630, 94 € aplicando el resultado efectuado por la auditoria de la ENAC el cual esta parte asume en sus propios términos.

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 2 de febrero de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 12 de julio de 2007, confirmada en reposición por resolución de 16 de abril de 2009, por la que se acordó el reintegro de las subvenciones percibidas en el año 2003 por Telefónica I+D por un importe de 958.024,20 € (831.726,90 € correspondientes a la subvenciones percibidas y 126.297,30 € por los intereses de demora).

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

El 19 de diciembre de 2002 y en el caso del proyecto Trust-Es Telefónica I+D solicitó, sola en unos caso o en unión de otras empresas Universidades y Organísmos Públicos de Investigación en otros mediante la constitución de una serie de consorcios, solicitó y obtuvo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre un presupuesto financiable de 3.359.778 € ayudas por un importe total de 906.557 € para la realización de los siguientes proyectos:

FIT 070000-2003-248 "Aplicación de tecnologías de GRID Computing a los sistemas de análisis y gestión de red".

FIT 070000-2003-278 "Simulador de red transparente troncal óptica (EureKa-Medea).

FIT 070000-2003-254 "Plataforma de procesado de lenguaje multimodal y multilingüe".

FIT 070000-2003-257 "Marquis (Eureka-Medea)"

FIT 070000-2003-236 "Técnicas y herramientas de procesado textual multilingüe para mejorar la atención al cliente"

FIT 070000-2003-362 "Oficina Virtual basada en tecnologías XML/XSL".

FIT 070000-2003-78 "FACI- Filtrado avanzado de contenidos de internet".

FIT 070000-2003-24 "Incorporación de Tecnologías del habla en el interior de vehículos".

FIT 070000-2003-206 "Núcleo avanzado de trazado de rayos".

FIT 070000-2003-200 "Sistema de captura de imágenes esteroscópicas en video Estándar o de alta definición".

FIT 070000-2003-535 "Gestión de movilidad en procesos asistenciales de hospitales".

FIT 070000-2003-534 "Gestión de seguridad en el acceso a la información clínica mediante uso de tarjeta inteligente".

FIT 070000-2003-247 "Estandar de seguridad para la autenticación y firma electrónica en aplicaciones de internet".

FIT 070000-2003-930 "TRUST-ES".

- La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) el 24 de abril de 2006 inició actuaciones de control financiero para verificar la adecuada utilización, aplicación y justificación de las subvenciones percibidas por telefónica I+D en el ejercicio 2003 para los proyectos reseñados.

- Con fecha 23 de noviembre de 2006 la IGAE emitió informe de control financiero proponiendo la incoación de expediente de reintegro por un importe de 831.726,90 €. Se emitió propuesta de resolución de revocación parcial de la subvención e inicio del expediente de reintegro y apertura de trámite de audiencia.

- La entidad recurrente presentó sus alegaciones el 19 de enero de 2007. Telefónica admitió, tras un análisis interno de las justificaciones presentadas, la devolución de una cantidad de 9.730,25 € correspondientes a sustituciones de personal, cuyo cambio no había sido comunicado, correspondientes al Proyecto FIT 070000-2003-248 "Aplicación de tecnologías de GRID Computing a los sistemas de análisis y gestión de red" (a reintegrar 8.390,19 €) y proyecto FIT 070000-2003-236 "Técnicas y herramientas de procesado textual multilingüe para mejorar la atención al cliente" (a reintegrar 1340 €).

- El Ministerio de Industria emitió un informe el 30 de marzo de 2007, en el que tras analizar las alegaciones de Telefónica concluía que la cantidad a reintegrar ascendía a 40.104,23 € (8.390,19 por el proyecto FIT 070000-2003-248 "Aplicación de tecnologías de GRID Computing a los sistemas de análisis y gestión de red"; 1340,06 € por el proyecto "Técnicas y herramientas de procesado textual multilingüe para mejorar la atención al cliente" y 30.373,98 por el proyecto "TRUST-ES") En el proyecto Trust-Es participaban la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y CSIC.

- El 4 de julio de 2007 la IGAE emitió informe de reintegro reiterando las conclusiones del informe de control financiero de 23 de noviembre de 2006 sobre el que se fundamentó el procedimiento de reintegro.

- El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la información, con fecha 12 de julio de 2007, dictó resolución de reintegro con relación a los 14 proyectos por un importe de 958.024,20 €

- Contra esta resolución Telefónica interpuso recurso de reposición que fue informado por el Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información el 19 de octubre de 2007 considerando que "el órgano de gestión realizó el análisis de la documentación justificativa presentada por la entidad, comprobando que los gastos presentados en la documentación justificativa estuvieran conforme a lo especificado en dicho manual de Instrucciones de justificación, el cual no incluye la verificación de la contabilidad analítica" pero añade que el control financiero realizado por la Intervención general de la Administración del Estado tiene distinto alcance, según establece el art 44 de la Ley General de Subvenciones entendiendo que "la resolución recurrida no es anulable en base a los argumentos del recurrente, debido a que la misma está motivada mediante informes elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado y el control financiero puede consistir en el examen de la contabilidad analítica" por lo que concluyó que de conformidad con el informe de reintegro emitido por la IGAE la resolución recurrida debe mantenerse en sus propios términos.

- Por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 16 de abril de 2009 se desestimó el recurso de reposición.

SEGUNDO. El presente debate se centra en el reintegro de las subvenciones concedidas en relación con diferentes proyectos, en particular en lo relativo a la justificación de los costes del personal de los proyectos subvencionados.

Para la entidad recurrente todos los proyectos para los que se habían obtenido las subvenciones fueron ejecutados y todos los gastos debidamente justificados, de acuerdo con la normativa vigente. Afirma que la Administración justifica las discrepancias encontradas basándose tan solo en la contabilidad analítica de la empresa recurrente, integrada por los partes de trabajo, pero esta no refleja el control de horas de los proyectos subvencionados, el cual se lleva a cabo manualmente mediante cuadros mensuales firmados por los jefes del proyecto que reflejan las personas que trabajaban y el número de horas dedicados a los mismos.

Considera que los "partes de trabajo" (que forman parte del sistema de contabilidad analítica) no están diseñados para justificar subvenciones y solo se utiliza para permitir el reconocimiento contable del importe de la subvención, no siendo posible obtener de sus datos los costes asociados a los recursos comprometidos en los proyectos subvencionados. Y para acreditar la justificación de los costes aportó hojas de gasto de personal,...

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