SAP Baleares 54/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución54/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA Nº 1/10

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 3/2008

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 54/10

Presidenta del Tribunal:

Ilustrísima Señora Magistrado Dª. Mónica de la Serna de Pedro.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado

la siguiente sentencia.

En Palma de Mallorca, a 18 de junio de dos mil diez.

Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Dña. Mónica de la Serna de Pedro , siendo Jurados: Florentino , Isidora , Germán , Gumersindo , Hilario , Magdalena , Isaac , Marina , Jaime ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 1/10 , de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Palma de Mallorca, seguida por un delito de asesinato, contra Lorenzo , nacido Palma de Mallorca, el día 13 de febrero 1977 , hijo de Hermenegildo y Antonia, con D.N.I: NUM000 , detenido el 14 de septiembre de 2008 y privado de libertad por esta causa desde la indicada fecha y representado por el Procurador D. Antonio Colon Ferrá, y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer. Intervino como parte acusadora la Abogadocía del Estado representada por la Ilma.Sra. Dña.María López-Frías López-Frías, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra.Dña.Concepción Ariño, y Dña Zaira , como Acusación Particular, representada por el Procurador de los Tribunales José Castro Rabadán y por la Letrado Dña.Inmaculada Serra.

La Magistrado Dña. Mónica de la Serna de Pedro dicta la presente sentencia, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Palma de Mallorca, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 31 de marzo de 2010, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 7 de junio de 2010, que tuvo lugar hasta el día 11 de junio de 2010.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales de un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias de alevosía y ensañamiento previsto y penado en el Art.139.1 y 3 del Código Penal , de los que debe responder en concepto de autor el acusado a tenor de lo dispuesto en el Art. 28 Código Penal , concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del código penal que opera como agravante genérica, y solicitando la imposición al acusado de la pena de 22 años de prisión con inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena. Todo ello con imposició de costas procesales al amparo de lo dispuesto en el Art. 123 del código penal .

En cuanto a la responsabilidad civil le solicitó la imposición al acusado, de una indemnización en la cantidad de 120.000 euros a favor de Vidal (hijo de la víctima) y de 50.000 euros a favor de Zaira (madre de la víctima).

TERCERO.- La Abogado del Estado en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto en el artículo 139.1 y 3 del Código Penal , de los que debía responder en concepto de autor el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal . En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurría en el delito de homicidio la circunstancia agravante de parentesco referida en el artículo 23 del Código Penal . En cuanto a la penalidad, procedía imponer por el delito referido la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. El acusado debería ser también condenado al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil le solicitó, la imposición al acusado de una indemnización a favor del hijo de la víctima en la cantidad de 150.000 euros.

CUARTO.- La acusación particular en representación de Zaira , calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, previsto y penado en el art.139.1 y 3 del Código Penal , de los que debía responder en concepto de autor el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal . En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurre en el delito de homicidio la circunstancia agravante de parentesco referida en el artículo 23 del Código Penal . En cuanto a la penalidad, procedía imponer por el delito referido la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. El acusado debería ser también condenado al pago de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil le solicitó, la imposición al acusado de una indemnización a favor del hijo de la víctima en la cantidad de 120.000 euros y, a favor de la madre de la misma en la cantidad de 50.000 euros.

QUINTO- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito de lesiones dolosas del art. 147 y 142 CP ; delitos por los que debía responder el acusado en concepto de Autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuatoria nº2 del artículo 21 del Código Penal y la circunstancia agravante de parentesco del art.23 CP . Procedía imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, accesoria y costas, debiendo indemnizar a los herederos de la Sra. Zaira en la suma de 100.000 euros.

SEPTIMO.- Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, la Magistrada Presidenta, redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

OCTAVO.- El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia.

NOVENO. - A la vista del veredicto, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal respecto de delito de asesinato de Daniela interesó 23 años de prisión y mantiendo la responsabilidad civil solicitada en conclusiones defintivas.

La abogacía del Estado se adhirió a los pedimentos del Ministerio Fiscal.

La representación de la acusación particular de Zaira la misma pena y responsabilidad civil que venían ya solicitadas por la parte.

La defensa interesó la imposición de una pena privativa de libertad de 21 años, manteniendo la responsabilidad civil interesada en su escrito de conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

El acusado, D. Lorenzo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, en la mañana del 13 de septiembre de 2008 y dentro de garaje situado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Es Figueral (Marratxi) que hacía las veces de vivienda, por motivos desconocidos y con la intención de acabar con su vida, comenzó a golpear a Daniela por todo el cuerpo. Algunos de dichos golpes fueron provocados con un mando a distancia de televisión. Como resultado de los mismos Daniela presentaba múltiples contusiones, hematomas y escoriaciones que le provocaron entre otras lesiones: Hematoma bipalparebral en ambos ojos, fractura de huesos propios de la nariz, infiltrado hemorrágico en el músculo esternocleomastoideo, fractura del asta izquierda del cartílago tiroides con infiltrado hemorrágico, infiltrado hemorrágico en región parietooccipital, infiltrado hemorrágico en el encéfalo, contusión en lóbulo izquierdo del hígado, infiltrado hemorrágico a nivel del páncreas e infiltrado hemorrágico en la cápsula renal izquierda.

Posteriormente, y encontrándose esta tumbada boca abajo en el suelo se tiró encima de ella provocándole una fuerte presión en la espalda y causándole la fractura de las costillas de ambos lados, proyectándose las últimas costillas, tanto del lado izquierdo como del derecho, hacia el interior de las cavidades pleurales. Y, siendo más intensa la presión de las últimas costillas del lado izquierdo, los fragmentos óseos de estas últimas llegaron a perforar la pleura parietal produciéndole un hemotórax que le causó una insuficiencia respiratoria aguda que le provocó la muerte.

Algunas de los golpes premortales propinados por Lorenzo a Daniela , sobre zonas vitales, le produjeron dificultades respiratorias y/o sufrimientos sobreañadidos.

El ataque llevado a cabo por el acusado, Sr. Lorenzo , lo realizó con el conocimiento y aprovechamiento de que Daniela había consumido sustancias estupefacientes que neutralizaban su capacidad de reacción.

Tras el fallecimiento de Daniela , el acusado, Lorenzo propinó, con un objeto contundente, un fuerte golpe en la frente de la víctima, así como, con sustancia desconocida, quemaduras por el abdomen y zonas adyacentes de su cuerpo.

Daniela tenía un hijo, Vidal , menor de edad en el momento de su fallecimiento.

Lorenzo causó la muerte de Daniela aprovechando, que ésta, se encontraba en un estado de desvalimiento a causa del consumo de sustancias estupefacientes, aumentando, con sufrimientos sobreañadidos su padecimiento.

Lorenzo y Daniela mantenían una relación sentimental.

No resulta acreditado que en el momento de los hechos tuviera el acusado gravemente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas debido a un trastorno de la personalidad en relación con la ingesta de sustancias estupefacientes.

El acusado se...

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