SJS nº 2, 9 de Diciembre de 2010, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
Número de Recurso291/2010

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 9 de Diciembre de 2010.

El Ilmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de NAVARRA.- Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000291/2010 sobre Cantidad iniciado en virtud de demanda interpuesta por Lázaro contra AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el día 12/04/10 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 14/12/10 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 30/11/10 , al que previa citación en legal forma comparecieron personalmente el demandante asistido de la letrada Sra. Jesus María Aranburu Zudaire, por la demandada AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN comparece el Letrado Sr. Miguel Angel Laurenz Itoiz, ; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.

SEGUNDO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- D. Lázaro , con DNI NUM000 , prestó servicios para la entidad demandada, Ayuntamiento de Barañain, con una antigüedad de 28 de octubre de 2009, con la categoría profesional de peón (no controvertido).

SEGUNDO.- 1.- Las partes habían suscrito contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. En la cláusula cuarta del contrato se dispone que la retribución será "según subvención del Gobierno de Navarra". En la cláusula sexta se indica que la obra o servicio consiste en "programa especial de empleo social Gobierno de Navarra". En la octava se indica que será de aplicación el convenio colectivo "laborales 2004-2007" (doc. 1 de la parte actora, folios 21 y 22 y doc. 4 del Ayuntamiento, folios 48 y 49).

  1. - La duración del contrato de trabajo suscrito fue de seis meses: desde el 28 de octubre de 2009 al 27 de abril de 2010 (no controvertido y doc. 1 y 2 de la parte actora, folios 21 a 31).

    TERCERO.- El actor realizó las tareas propias de peón en la brigada de urbanismo del Ayuntamiento, a jornada completa, a las órdenes del encargado de la misma, D. Tomás (testificales de D. Tomás y de D. Luis Pedro ).

    CUARTO.- 1.- En las nóminas correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2009 se le retribuyó conforme a un salario bruto mensual de 777,42 € (doc. 2 de la parte actora, folios 23 y 24 y doc. 5 del Ayuntamiento, folios 50 a 52).

  2. - En diciembre se le abonó también paga extra (proporcional al tiempo trabajado) en cantidad bruta de 276,42 € (doc. 2 de la parte actora, folio 26 y doc. 5 del Ayuntamiento, folio 53).

    QUINTO.- 1.- Desde área de hacienda se hizo ver a los responsables de recursos humanos y nóminas del Ayuntamiento que al actor no le correspondía la citada paga extra porque las cantidades mensuales de 772,42 € ya la tenían prorrateada (testifical de Dña Bárbara ).

  3. - El organismo demandado remitió entonces carta al demandante el 15 de enero de 2010 en la que le explicaba el error cometido. Le indicaba que la retribución de su trabajo estaba vinculada a subvención del Gobierno de Navarra y que no existiendo partida para asumir un coste adicional, se iba a proceder a practicarle determinados descuentos. La carta obra incorporada a los autos y se tiene por reproducida (doc. 4 de la parte actora, folios 35 y 36).

    SEXTO.- 1.- En la nómina de enero de 2010 se le descontaron 276,42 € brutos en concepto de "anticipo" (testifical de Dña Bárbara y doc. 2 de la parte actora, folio 27).

  4. - En las siguientes nóminas (enero de 2010 en adelante) el demandante percibió la cantidad de 777,42 € brutos, con prorrata de pagas extras incluida (salario base: 666,40 € y prorrata paga extra: 111,02 €) (doc. 2 de la parte actora, folios 28 a 31 y doc. 5 del Ayuntamiento, folios 54 y 55).

    SÉPTIMO.- 1.- Obra en autos copia de la Orden Foral 249/2009, de 24 de junio (BON 7 agosto 2009), de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, juventud y Deporte, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades de...

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