SAP Valencia 141/2003, 4 de Marzo de 2003

PonenteEUGENIO SÁNCHEZ ALCÁRAZ
Número de Resolución141/2003
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Octava

Asunto “Rollo 932/02”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

En la ciudad de Valencia a 4 de marzo de dos mil tres

VISTO por la Sección Octava de la Sala de la Audiencia Provincial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, Presidente, Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA y Dª MARÍA FE ORTEGA MISFUD, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 141/03

los Autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Valencia con el n° 619/01, por D. C M , contra V V, S.L. y Dña. V , sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de recurso de apelación interpuesto por V V, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n 12 de Valencia, en fecha 22 de Julio de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. C M , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. B L S, contra la M V V, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. E O R: 1°) Debo condenar y condeno a V V, SL. a que tan pronto sea firme esta resolución abone a D. C M la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (8.473,43) e intereses legales desde la fecha de la sentencia. 2°) Debo absolver y absuelvo a Dña. V de las pretensiones que contra la misma se deducían en el presente procedimiento. 3°) Debo condenar y condeno a la M demandada V V, S.L. al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por V V, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 25 de r Febrero de 2003.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de primera Instancia 6 de Valencia se dictó sentencia, con fecha 22 de Julio de 2.002 que estimaba la demanda interpuesta por D. C M contra V V S.A. en reclamación de 8.473'43 Euros, equivalente de la suma interesada en la demanda de 1.409.860 pesetas, cantidad correspondiente a los daños y perjuicios sufridos por el demandante por la intervención en la clínica demandada, y consistentes, en esencia, en tres conceptos referidos a la pérdida de tres piezas dentarias, por endodoncias que se practicaron en forma inadecuada sobre las mismas, así como el importe presupuestado para la colocación de implantes, tras extraer aquellas, en lugar de aquellas, y, finalmente, al daño moral o "pretium doloris" que hubo de soportar y cuyo tratamiento continúa el demandante, por la indebida solución de los problemas que presentaba su dentadura por parte de la demandada, que le han obligado a nuevas intervenciones que hubieran devenido innecesarias de llevarse a cabo en debida forma las efectuadas por la demandada, absolviéndose a la Dra. V , cuya llamada a autos fue efectuada a instancia de la demandada, al no haber quedado plenamente determinada que fuera la única que intervino en tales actos médico- odontológicos determinantes de la reclamación que nos ocupa, y frente a dicha resolución recurrió la parte demandada y condenada en apelación, alegando, en primer lugar, la irresponsabilidad de dicha parte por cuanto se trata de medicina necesaria y no asistencial o voluntaria, siendo errónea la conclusión obtenida relativa a que la intervención resultó deficiente bien por impericia médica bien por la dificultad inherente a las piezas del demandante, sin que pueda garantizarse el resultado en una endodoncia, máxime porque una pieza también perdida no fue desvitalizada por el demandado, y si lo inadecuado fue la colocación de prótesis fija sobre estas piezas, ello sólo ha podido tener influencia sobre la fracturada, esto es, la 35. En segundo lugar, alegó errónea valoración de las consecuencias económicas derivadas de tales hechos, por las razones que adujo, y, finalmente, solicitó la condena de la codemandada Sra. V , por entender que la actuación sometida a valoración entraba en su ámbito de responsabilidad profesional y, en consecuencia, ha de responder de las consecuencias de tales actos, en su caso, en forma exclusiva, oponiéndose las demás partes comparecidas al recurso interpuesto y quedando planteada la cuestión en esta alzada, en los términos expuestos.

Segundo

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, por las razones que, abundando en las allí expuestas, seguidamente pasamos a exponer.

Punto de partida de nuestro análisis ha de ser la última de las alegaciones del recurso, relativa a la solicitud de condena de la codemandada Dra. V , cuya llamada a los autos obedece a la petición de la propia parte recurrente, ya que el demandante, alegando no poder determinar, con exactitud, el facultativo que intervino en las operaciones que reputa inadecuadas o negligentes, dirige su reclamación, exclusivamente, contra la mercantil que emitió las facturas y presupuestos por el mismo abonados, y con la que, en definitiva, le une la relación de arrendamiento o obra o servicio, según se dirá, de que derivan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR