SAP Valencia 279, 12 de Abril de 2003

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
Número de Resolución279
Fecha de Resolución12 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 51/03

Procedimiento Ordinario nº 345/02

Jdo. Primera Instancia nº 15 Valencia

SENTENCIA Nº 279

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Presidente

Iltma. Señora.: Doña Purificación Martorell Zulueta

Magistrados

Iltma. Señora.: Doña María Mestre Ramos

Iltma. Señora. :Doña Olga Casas Herraiz

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En Valencia a doce de abril de 2003

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen , ha visto el presente recurso de apelación , interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de dos mil dos dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia en autos de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad , seguidos bajo el número 345/02. Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado B. , quien comparece representado por la Procuradora Dª. Maria Paz Contel Comenge , comparece en calidad de demandante apelado la mercantil C.I.L., D.V., S.A., representado por la Procuradora Dª. Laura Oliver Ferrer. Ha sido ponente la Ilma Sra. Dª. Olga Casas Herraiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida es consecuencia del ejercicio por parte del actor de una reclamación de cantidad por importe total de novecientos cincuenta y seis mil quinientas sesenta y una pesetas de la que aportaba documentación acreditativa, más el interés legal desde el requerimiento de pago y las costas procesales. Contra la anterior demanda formuló oposición la parte demandada por cuanto las partidas consignadas en el documento que sustenta la reclamación de cantidad no son correctas e impugna el documento por el que se acreditaba la cantidad reclamada, interesó la desestimación de la demanda deducida de contrario con expresa imposición a la demandante de las costas . La sentencia que resolvió los autos y cuyos pronunciamientos son objeto de esta alzada, tras analizar las posiciones de las partes , en su parte dispositiva era del siguiente tenor literal : " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por C.I.L. D.V., S.A. contra B. , debo condenar y condeno al demandado B. a abonar a la parte actora la cantidad de 5.749,05 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha del requerimiento de pago en el juicio monitorio y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por representación procesal de D. B. se interpuso y formalizó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma , folios 243 y siguientes, el cual se fundamentó, en un supuesto error del Juzgador de instancia en la valoración de la prueba, entendiendo que la Juzgadora de instancia dio lugar a fallo en base al documento acompañado con el número dos a la solicitud inicial de la actora de juicio monitorio y el reconocimiento de la firma del Sr. B. que obra en el mismo, documento sobre el que el demandado mostró su más absoluta disconformidad , de tal modo que no constando en el precitado documento la conformidad del demandado no se puede exigir su pago, siendo que respecto del concepto "anticipos pendientes" no existe prueba de que su importe ascienda a 930.461.- ptas., en cuanto a las "retrocesiones por ventas",la empresa actora nunca notificaba al comisionista delas devoluciones de los productos ni de los fallidos, lo cual resulta acreditado por los testigos de la parte demandada Sr. Carlos Antonio y Sra. Luisa . Sostiene el recurrente que la Juzgadora...

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