SAP Valencia 32, 23 de Enero de 2003

PonenteMARÍA FE ORTEGA MIFSUD
Número de Resolución32
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo 866/02

SENTENCIA N° 32

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ejecutivo, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Quart de Poblet, con el n° 96/99, por Dña. E. , contra D. J.P. , D. J. , y P.N., SA. sobre "incidente para determinación tipo de deuda", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. E. .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Quart de Poblet, en fecha 2 de Mayo de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando el incidente interpuesto por el Procurador de los Tribunales Enrique Miñana Sendra, en nombre y representación de Dña. E. , contra la entidad P.N., SA., y contra D. J.P. y D. J. , debo declarar y declaro que la deuda dimanante de la fianza prestada por el citado d. J. a favor de la compañía Comercial H., SRL. a cuyo pago fine condenado ese demandado en el Juicio Ejecutivo seguido ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, bajo el n° 96/99, es ganancial, de modo que los bienes embargados en los citados autos a los consortes Dña. E. y D. J. quedan sujetos a dicha responsabilidad; y todo ello imponiendo a la promotora del incidente las costas procesales"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. E. , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Enero de 2003.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. E. presento incidente en ejecución de sentencia dimanante de ejecutivo n° 96/99 frente a P.N. SA. y frente a su esposo D. J. , y fundando su pretensión en que en el procedimiento ejecutivo instado contra su esposo se ha embargado un inmueble de la sociedad de gananciales y que la deuda en virtud de la cual se ha anotado el embargo no es ganancial al derivar de un afianzamiento efectuado por el esposo en la que no intervino la demandante solicitando en el suplico el alzamiento del embargo sobre el bien trabado por ser gananciales y no estar afectados al pago de la deuda que se reclama en este ejecutivo de la que deben responder los bienes del cónyuge deudor de modo exclusivo, que para el caso de no estimarse la pretensión se declare disuelta la sociedad de gananciales y se practique la liquidación de la misma conforme establezca el articulo 541.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suspendiéndose la ejecución hasta que se lleve a efecto la disolución del régimen matrimonial, para que el acreedor se haga integro pago de lo que reclama sobre la parte de los bienes que reciba el deudor, dado que carece de bienes propios y comunes para hacer frente a esta deuda. D. J. en su escrito de oposición manifestó la procedencia de la petición efectuada por la actora en base a que la letra no fue firmada por la esposa, ni tampoco fue llamada como demandada y por su parte la entidad ejecutante P.N. SA. fundo su oposición en que a la actora se le notifico puntualmente el embargo a los efectos del articulo 144 del Reglamento Hipotecario y pese a lo cual formula su pretensión dos años después de aquella notificación conociendo en todo momento el desarrollo de la fase ejecutiva, que el señor J. viene desarrollando su actividad en Comercial H. SL. y en su condición de socio es titular del 33% del capital social, la duda reclamada deriva de obligaciones de H. y en dicha operación intervino en ejercicio de su actividad en condición de avalista actuando en una situación semejante a la de comerciante y conforme al articulo 6 y 7 del Código de Comercio se presume otorgado el consentimiento de la esposa para obligar bienes comunes alegando la improcedencia del ejercicio del derecho de opción del articulo 1373 del Código Civil. La sentencia de instancia desestimo el incidente y declaro que la deuda era ganancial y frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la demandante con fundamento en la errónea interpretación del articulo 1365 del Código Civil y por su parte la entidad P.N. SA. alego la inadmisibilidad del recurso por cambio de fundamentación jurídica, dicha causa de oposición a la admisión del recurso no puede acogerse por cuanto si la sentencia se fundamenta en el articulo 1365 del Código Civil el recurso de apelación lo que rebate es...

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