SAP Madrid 255/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:16208
Número de Recurso336/2005
Número de Resolución255/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00255/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 336/05 RP

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE MOSTOLES

AUTOS DE JUICIO ORAL NUM. 247/05

SENTENCIA Nº 255/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral Num. 247/05 de los del Juzgado de lo Penal Num. 2 de Móstoles, seguidos por delito de amenazas contra la integridad moral y contra la Administración de Justicia, contra el acusado Salvador y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 7 de julio de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal como apelante, con impugnación formalmente efectuada por el acusado Salvador, representado por el Procurador D. Santiago Chippirras Sánchez y defendido por la Letrada Dª Milagros Vergar Medina, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Móstoles, se dictó, con fecha 7 de julio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Salvador en concepto de autor de dos faltas de amenazas, precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, por cada una de las faltas, de ocho días de localización permanente y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª Angelina o a su domicilio y de comunicar con ella por tiempo de seis meses, al pago de una tercera parte de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular sin que en ningún caso pueda exceder el importe de la condena de las costas devengadas en un proceso de Juicio de Faltas. Debo absolver y absuelvo al acusado de los delitos de amenazas, contra la integridad moral y contra la Administración de Justicia de los que venía siendo acusado, declarando de oficio las dos terceras partes de las costas procesales. Abónese al penado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa así como el tiempo durante el cual haya estado vigente la medida cautelar impuesta, para el cómputo del cumplimiento de las penas, de no serle de aplicación a otra causa. Firme que sea la presente resolución, queden sin efecto las medidas cautelares acordadas."

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absolvía al acusado de los delitos de amenazas contra la integridad moral y contra la Administración de Justicia, objeto de acusación, condenándole únicamente como autor responsable de dos faltas de amenazas, viniendo a alegar infracción del art. 169.2 del Código Penal por inaplicación del mismo.

Entiende el recurrente que los hechos declarados probados, esto es, las expresiones vertidas por el acusado en el pub Alandalus de Móstoles y las proferidas en la conversación con la Secretaria del Juzgado de Instrucción num. 2 son reiteradas y graves, en base al desarrollo de los hechos y a las circunstancias en las que se expresaron y por ello valoradas en conjunto, como efectuó dicha Fiscalía en su escrito de acusación, merecen la calificación de delito. Esgrime que las amenazas vertidas proferidas en público en presencia de policías y después ante un juzgado, suponen para su destinataria un temor grave, serio y fundado, al ser perfectamente creíbles, dada la ocasión en que se producen y el comportamiento del acusado.

SEGUNDO

Centrada así...

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