STSJ Comunidad de Madrid 560/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:6486
Número de Recurso246/2004
Número de Resolución560/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00560/2006

RECURSO Nº246/2.004

SENTENCIA Nº 560

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a siete de Marzo del año dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 246 de 2.004 interpuesto por la entidad «Veco S.P.A.» representada por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García y asistido por el Letrado Don Pedro Soriano Mendiara contra las Resoluciones (3) de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de Febrero de 2.004, que estimó el recurso de alzada interpuesto por Rita contra la resolución de 20 de Enero de 2.003 que inicialmente denegaron la inscripción de la marca nacional "Frigoboat Equipments" en las clases 11, 37 y 39 del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción de la citada marca. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de la entidad «Veco S.P.A.» formalizó demanda el día 14 de Junio de 2.005 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se anularan los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de febrero de 2004, publicados en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de fecha 16 de marzo de 2004, estimatorios de los recursos de alzada formalizados contra los acuerdos de denegación de fecha 20 de enero de 2003, publicados en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de fecha 1 de marzo de 2003, de las marcas nacionales 2.471.334 (1) "FRIGOBOAT EQUIPMENTS", en la clase 11, 2.471.335 (X) "FRIGOBOAT EQUIPMENTS", en la clase 37 y 2.471.336 (8) "FRIGOBOAT EQUIPMENTS", en la clase 39 con expresa imposición de costas al ente público cuyo acuerdo de concesión se impugna.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de Junio de 2.005 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 9 de Abril de 2.003 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Marzo de 2.006 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María Isabel Campillo García en representación de la entidad «Veco S.P.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones (3) de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de Febrero de 2.004, que estimó el recurso de alzada interpuesto por Rita contra la resolución de 20 de Enero de 2.003 que inicialmente denegaron la inscripción de la marca nacional "Frigoboat Equipments" en las clases 11, 37 y 39 del nomenclátor internacional, concediendo definitivamente la inscripción de la citada marca.

SEGUNDO

Debe en primer lugar determinarse la legislación aplicable al supuesto que se enjuicia. Conforme la Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que los procedimientos sobre marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley serán tramitados y resueltos conforme a la legislación anterior. Conforme a la Disposición Final Tercera la Ley entró en vigor el 31 de julio de 2002, salvo lo previsto en el Título V, art. 85, disposiciones adicionales tercera, cuarta, octava, décima, undécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es el 9 de Diciembre de 2001. Como quiera que los tres expedientes objeto del presente proceso se iniciaron el día 22 de Julio de 2002, no resulta de aplicación la vigente Ley de marcas sino la anterior la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas.

TERCERO

Es cierto que conforme a la nueva Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, la marca notoria se puede oponer y por lo tanto impedir la inscripción de una parca que pudiera atentar contra los derechos de la marca anterior no registrada. Conforme al artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos, o aquellas que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. El propio artículo 6 en su apartado 2º entiende que son marcas anteriores las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de la marca en examen sean "notoriamente conocidas" en España en el sentido del art. 6 bis del Convenio de París. Este precepto no era de aplicación a los expedientes a tramitar conforme a la legislación anterior. La exposición de motivos de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas uno de los aspectos más importantes del Sistema de Marcas es el de la adquisición del derecho sobre la marca. En este punto, la nueva Ley, en aras a la claridad y seguridad jurídica, dispone que el derecho sobre la marca se adquiere por el registro, de acuerdo con las nuevas tendencias legislativas de los países comunitarios. No obstante, el usuario de un signo notoriamente conocido en España posee la facultad de anular la marca posteriormente inscrita que pueda crear confusión con la marca notoria previamente usada, con lo que nuestra legislación se adecua a los compromisos derivados de nuestra pertenencia al Convenio de la Unión de París. Por otra parte, para evitar un cambio radical en el sistema de adquisición del derecho que podría perjudicar al simple usuario de un signo, se ha previsto un período transitorio durante el cual este usuario podrá anular el registro de una marca posteriormente inscrita a ese uso. El artículo 3 de la citada Ley establecía que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR