STSJ Comunidad de Madrid 401/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:6479
Número de Recurso353/2004
Número de Resolución401/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00401/2006

Recurso de apelación 353/2004

SENTENCIA NUMERO 401

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 353/2004, interpuesto por la entidad Eagle Consulting, S.L., estando representada por el Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles y González-Carvajal, contra la Sentencia de fecha seis de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 22 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 137/2003. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día seis de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 137/2003, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil EAGLE CONSULTING, S.L., contra decreto de 26 de septiembre de 2003 dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por el que se acuerda requerir la demolición de obras abusivamente realizadas, en el expediente nº 715/2003/1472, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución, y en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veintisiete de julio de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veintiocho de julio de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintiuno de septiembre de dos mil cuatro por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día catorce de febrero de dos mil seis para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Eagle Consulting, S.L.", representado por el Procurador D. Manuel Sanchez-Puellez y González-Carvajal, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en el P.O. 137/03 que desestimó el recurso interpuesto contra decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 26-9-03 que le ordenó la demolición de las obras realizadas en la finca nº 27 de Madrid, por no estar amparadas por la licencia concedida en fecha 4-1-99.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante infracción por parte del Juez a quo de los arts. 108 y 109 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, reiterando los defectos procedimentales del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, que ya fueron rechazados en la sentencia recurrida; infracción de los arts. 9.3 de la C.E. y 3.1. de la LRJPAC e inaplicación de los arts. 54, 89 y 138.1 LRJPAC por no haberse realizado acta de inspección, y haberse comprobado en las actas de 11-5-2000 y 23-5-02 la adecuación de las obras a la licencia otorgada.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.998, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.-, ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

TERCERO

Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento...

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