SAN, 22 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5268
Número de Recurso932/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DON Manuel, representado por

el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra la desestimación presunta por silencio negativo de la

reclamación formulada con fecha 14 de febrero de 2005 al Ministro del Interior, en solicitud de

indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido

parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 21 de marzo de 2005 se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 21 de noviembre de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación formulada con fecha 14 de febrero de 2005 al Ministro del Interior, en solicitud de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se derivan los siguientes antecedentes

  1. En escrito presentado el 14 de febrero de 2005, Don Manuel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, solicita indemnización por importe de 194.990,30 euros, por los daños materiales, y daños psicológicos sufridos tras haber sido declarada judicialmente su incapacidad en acto de servicio por Sentencia de 19 de junio de 2001, en el procedimiento abreviado 87/01 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 7. Desglosa dicha suma en las cantidades de 91.117,80 euros (por los daños derivados de haber sido su función policial la que determinó la patología causante de la incapacidad), 12.000 euros (por el divorcio del interesado), 90.000 euros (por daños morales) y 1.872,50 euros (por intereses de la pensión de jubilación entre las fechas 29 de septiembre de 2000 y 19 de junio de 2001).

  2. Fue declarada la situación de incapacidad del interesado por "trastorno de angustia con agorafobia. Trastorno de la personalidad no especificado" por el Tribunal médico en 17 de septiembre de 1999. Por resolución de 8 de marzo de 2000 se decretó que no procedía la jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Contra la misma interpuso recurso contencioso- administrativo, estimado por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 7, que en Sentencia de 19 de junio de 2001 declara que debe ser jubilado por incapacidad permanente para el servicio, siendo la enfermedad que lo provoca ocasionada por el servicio prestado como policía; en esa sentencia se desestima la petición de ser resarcido con arreglo a la indemnización correspondiente a víctimas de atentados terroristas (en razón de que su dolencia, según el reclamante, proviene de su presencia en acto de servicio y asistencia a compañeros asesinados en actos terroristas) ya que en ese momento se tramitaba expediente administrativo al efecto. En apelación es confirmada íntegramente por la Sentencia de 7 de diciembre de 2001 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. En ejecución de la misma, por resolución de 13 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Policía se da cumplimiento a lo dispuesto, estableciéndose como fecha de efectos el 19 de junio de 2001. Contra este extremo interpuso recurso contencioso-administrativo el interesado, y en Sentencia de 22 de junio de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se declara como fecha de efectos el 29 de septiembre de 2000, considerando el Tribunal que no es cuestión de ejecución de la anterior, ya que no se discutió la fecha de inicio en el proceso judicial.

  3. Por resolución de 21 de junio de 2001 se dispuso que debía continuar en la situación de segunda actividad, en la que se encontraba. Asimismo resulta del expediente que la patología que determina finalmente la incapacidad se muestra por vez primera en el mes de abril de 1993 en que sufrió una "crisis de angustia" mientras estaba destinado en el servicio de seguridad en la Embajada de España en Moscú (Rusia) debiendo cesar en dicho servicio.

TERCERO

En el escrito de demanda se considera que existe responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, y se reitera la petición formulada en vía administrativa, de 194.990,30 euros por los siguientes conceptos;

- 91.117,80 euros, por las dolencias padecidas, síndrome depresivo postraumático, 10 puntos, neurosis postratumática, 15 puntos, síndrome orgánico de personalidad, 35 puntos, total 60 puntos.

- 90.000 euros, por daños morales por motivo de la incapacidad permanente.

- 12.000 euros porque la enfermedad ha ocasionado su divorcio matrimonial, produciendo daños morales que afectan a su persona y familia.

- 1.872,50 euros, por intereses en la...

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