SAN 60/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5247
Número de Recurso8/2005

RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ FERMIN JAVIER ECHARRI CASI FLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA 8/2005

SUMARIO 5/2005

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

    DOÑA FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

    SENTENCIA Nº 60/2006

    En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre dos mil seis.

    Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 5/2005, Rollo de Sala 8/2005, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por un delito de integración en organización terrorista y seis delitos de amenazas terroristas.

    Han sido partes en el presente procedimiento:

    Como Acusador

    El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Iltmo. Sr. Don Fernando Burgos Pavón. La acusación popular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo" representada por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura.

    Como Acusado:

    Arturo, nacido el 21 de septiembre de 1955 en Legazpia (Guipúzcoa), hijo de Daniel y Esperanza, con DNI n° NUM000, interno en el Centro Penitenciario de Algeciras, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Ruiz Gopegui González y defendido por el Letrado Don Alvaro Reizabal Arruabarrena.

    Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, quién por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional, se incoaron con fecha 3 de diciembre de 2004, Diligencias Previas registradas con el número 401/2004 en base al escrito denuncia formulado por el Ministerio Fiscal de la misma fecha. Mediante escrito de 10 de enero de 2005 se interpuso querella criminal por los mismos hechos por la "Asociación de Víctimas del Terrorismo" en el ejercicio de la acción popular.

Con fecha 24 de enero de 2005 las citadas Diligencias Previas se transformaron en Sumario Ordinario n° 5/2005, por los supuestos delitos de pertenencia a banda armada u organización terrorista y amenazas terroristas imputado a Arturo.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 10 de junio de 2005, el Instructor acordó declarar concluso el Sumario sin procesamiento alguno, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en el imputado. Contra dicha resolución se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal y de reforma por la acusación popular Los mencionados recursos fueron desestimados por Auto de 17 de junio de 2005.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Ministerio Fiscal solicitó la revocación del Auto de conclusión e interesó del Tribunal, que se ordenase al Instructor el procesamiento de Arturo, por los delitos de integración en banda armada y amenazas terroristas, interesando además la práctica de determinadas diligencias de investigación. En el mismo sentido, se pronunció la acusación particular. La Sala dictó Auto de 7 de julio de 2005 revocando el Auto de conclusión dictado por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional, ordenando al Instructor dictar el procesamiento en los términos indicados, practicando las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal, así como todas aquellas derivadas de las anteriores. En ejecución de lo ordenado, por el Instructor se dictó Auto de 28 de julio de 2005, y otro posterior de 9 de agosto de 2005, decretando el procesamiento de Arturo por un delito de integración en organización terrorista y otro de amenazas terroristas.

TERCERO

Concluido el Sumario por Auto de 23 de septiembre de 2005, se remitió a esta Sección Primera, junto con la pieza de situación personal del procesado. Evacuadas las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, la acusación popular y la defensa del procesado, se señaló para la celebración del acto del juicio oral, el día 27 de octubre de 2006. Llegado el día de la fecha, y a la vista del informe médico forense de fecha 25 de octubre de 2006, se acordó dar inicio al acto mediante la práctica de las pruebas propuestas y acordadas que se recogen en la correspondiente acta, y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó las suyas calificando los hechos como constitutivos de: Un delito de amenazas terroristas del artículo 572.1.3° y 579.2° del Código Penal, y alternativamente un delito de coacciones del artículo 172.2 en relación con el artículo 574 del Código Penal, en concurso real con un delito de exaltación del terrorismo del artículo 578 del mismo Texto Legal. Del citado delito responde el acusado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, concurriendo en el procesado la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal. Procede imponer al procesado las siguientes penas:

  1. Por el delito de amenazas terroristas del artículo 572.1.3° la de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 20 años y costas.

  2. Por los delitos recogidos en la calificación alternativa, en su caso, procede la imposición de una pena de dos años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito del artículo 172.2 en relación con el artículo 574 del Código Penal y otros dos años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito del artículo 578 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a cada una de las seis personas amenazadas en la cantidad de 12.000 euros, cantidad que se considera adecuada y suficiente a los daños y perjuicios morales ocasionados por estas amenazas.

Por la acusación popular, ejercida por la "Asociación de Víctimas del Terrorismo", se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

Por la defensa del procesado, en igual trámite, también elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables por falta de pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia, así como la inmediata puesta en libertad de aquél.

El procesado Arturo, mayor de edad, ingresado en el Centro Penitenciario de Algeciras en el que ha venido cumpliendo condena por numerosas acciones como miembro activo de la organización terrorista ETA, ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia de 7 de octubre de 1987, firme el 21 de enero de 1988 a la pena de diez años de prisión mayor y multa de trescientas cincuenta mil pesetas por pertenencia a banda armada o grupo terrorista, diez años de prisión mayor por tenencia de explosivos, un año de prisión menor por falsificación continuada de documentos de identidad, un año de prisión menor y multa de trescientas mil pesetas por falsificación de placas de matrícula y tres meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir o derecho a obtenerlo por un plazo de dos años, por cada una de las cuatro utilizaciones ilegítimas de vehículo de motor ajeno; en sentencia de fecha 10 de octubre de 1988, firme el 16 de enero de 1989 a la pena de 11 años de prisión mayor por un delito de terrorismo; en sentencia de 24 de abril de 1989, firme el 21 de junio de 1989 a la pena de veintinueve años de reclusión mayor por un delito de asesinato terrorista, a la pena de veintinueve años de reclusión mayor por un delito de atentado, y a la pena de veintidós años de reclusión mayor por un delito de atentado, ambos de carácter terrorista; en sentencia de fecha 17 de junio de 1989, firme el 14 de septiembre de 1989, a la pena de once años de reclusión mayor por un delito de atentado terrorista y a la pena de veinticinco años de reclusión mayor por un delito de asesinato; en sentencia de 7 de noviembre de 1989, firme el 22 de enero de 1990, a la pena de 30 años de reclusión mayor por un delito de atentado terrorista y a dos penas de veintinueve y veinticuatro años de reclusión mayor respectivamente por dos delitos de asesinato; y en sentencia de 8 de mayo de 2000, firme el 26 de junio de 2000 a la pena de once años de reclusión por un delito de detención ilegal, a la pena de treinta años de reclusión mayor por un delito de asesinato, a la pena de veintinueve años de reclusión mayor por un delito de asesinato, y a la pena de veinticuatro años de reclusión mayor por un delito de asesinato, publicó en el diario "Gara" de 1 de diciembre de 2004 una carta remitida por aquel, bajo el título "El Escudo", con el siguiente contenido:

"Veo la televisión. Escucho la radio. Leo periódicos y revistas y el bombardeo es intenso y permanente. El enemigo está crecido. Detenciones en Iparralde y Hegoalde. Redadas en los estados francés y español. Informaciones venenosas que pretenden inocular el virus de la desconfianza.

El lobo, un simple chivato, al que la txacurrada vació antes de tirarle al estercolero de lo inservible (como a todos los chivatillos) es recuperado ahora y elevado a la categoría de héroe de la infiltración y de los servicios secretos a protagonista de películas y reportajes donde exhibe bravuconadas novelescas a golpe de guión y talonario.

Maniobra de desánimo. Filtraciones de correspondencia y conversaciones, totales o parciales, pero en todo caso interpretadas y manipuladas, aún reconociendo que no debemos facilitarles el trabajo.

Dispersión penitenciaria, carcelaria e intercarcelaria. Malos tratos, torturas renovadas en el tiempo pero permanentes en las formas y tan antiguas como lo es la represión política. Agresiones.

Sufrimiento para nuestros familiares y amigos. Compañeros enfermos a los que no se diagnostica con la gravedad de la situación.

Si, la...

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