STSJ Comunidad de Madrid 880/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:6285
Número de Recurso621/2003
Número de Resolución880/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00880/2006

SENTENCIA Nº 880

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veinticinco de mayo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 621/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Solera Lama en nombre y representación de Dª. Cecilia, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de Responsabilidad patrimonial formulada en fecha 26 de abril de 2002 ante el INSALUD, habiendo sido parte la Administración demandada representada por sus servicios Jurídicos, y como parte codemandada Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho, y así también lo efectúa la parte codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 25 de mayo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución tácita desestimatoria de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial derivada de asistencia sanitaria formulada por la actora en fecha 26 de abril de 2002.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

La actora que presentaba dolor lumbar irradiado sobre el miembro inferior izquierdo fue diagnosticada de Hernia Discal Central L4L5 con Radiculopatía L5 S1 izquierda.

Fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Universitario Doce de Octubre en fecha 13 de junio de 2001, objetivándose durante la intervención una gran hernia central extensa, íntimamente adherida a la duramadre y que comprime fuertemente la raíz L5 y el foco dural, con hipertrofia del plexo venoso peridural, efectuándose hemilaminectomía L3, L4 y L5, con discectomía del disco L4- L5. Durante la intervención se produce sangrado profuso que es controlado con Surgicel.

En el postoperatorio inmediato la paciente presenta paresia de la musculatura extensora del pie izquierdo., anestesia a nivel de pierna izquierda y en pie derecho, además de disminución de sensibilidad en zona perineal y retención urinaria que preció sondaje vesical.

Con fecha 27 de julio de 2001, se efectúa RNH que muestra imágenes de restos hemáticos y de persistencia/recidiva de material discal, además de tumefacción adyacente.

29 junio: alta Hospitalaria por persistencia de parálisis para la extensión del pie izquierdo y la anestesia táctil en el borde externo de pierna izquierda., además de la disminución de la sensibilidad de zona perineal, precisando bastones y órtesis antiequina para la deambulación, prescribiéndose continuar con tratamiento rehabilitado que había iniciado el 20 de junio.

Con fecha 22 de agosto de 2001 se produce revisión y valoración por el Servicio de Neurología, informando de la existencia de hipoestesia L5 en miembro inferior izquierdo, y que la fuerza del tibial anterior es de 0/5, siendo el juicio clínico afectación radicular L5 con características de axonometsis completa en el que hay datos de reinvervación proximal.

Con fecha 27 de octubre de 2001, se realiza R.N.M informándose de la existencia de amplia laminectomía desde L4 hasta S1, con imagen de hernia posteromedial en espacio L4 L5 y una pequeña hernia posterolateral izquierda L3-L4, además de una extensa área de fibrosis en relación con los cambios postquirúrgicos. En relación con la recidiva herniaria se aprecia una fibrosis epidural lateral izquierda que se extiende hacia el receso lateral englobando la raíz L5 Izquierda. También existe captación en discreto agrupamiento de las raíces nerviosas, lo que pudiera estar en relación con una aracnoidoitis.

Se producen revisiones posteriores en diversas fechas y en fecha 30 de abril de 2002 se concreta que persiste la dificultad para la dorsiflexión del pie izquierdo además de lumbagia y parestesías de M.I.I y en informe de fecha 7 de mayo de 2002 se consigna que la evolución no es satisfactoria siendo difícil predecir una mejoría.

Con fecha 29 de octubre de 2002, la actora es Calificada por el INSS de Incapacidad Permanente en grado de Total.

Con fecha 26 de abril de 2002 la actora formula reclamación de Responsabilidad Patrimonial interponiéndose el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la misma.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión la concurrencia en el caso presente de los requisitos determinantes del nacimiento de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración que concreta de la forma siguiente:

Inadecuada intervención quirúrgica por cuanto la hernia Discal no se extirpó totalmente debido al sangrado masivo surgido en el acto médico y así en la RM posterior se aprecian restos discales que no pueden atribuirse a una nueva hernia, sin rechazarse por otra parte una adecuada Hemostasia preoperatoria.

Demora de 14 días en el diagnóstico mediante RM de fecha 27 de junio de 2001, lo que determinó que las lesiones fueran irreversibles.

Falta de información previa a la paciente a la que no se proporciona una información completa y detallada de los graves riesgos que comportaba la intervención.

Concluye en definitiva en la existencia de una directa e inmediata relación causa efecto entre la intervención quirúrgica la falta de información y el diagnóstico tardío y las secuelas que presenta la actora debiendo portar dispositivo ortopédico, bastones, tratamiento rehabilitador y ayuda de terceras personas para sus actividades cotidianas con una Incapacidad Permanente Total, con una actuación médica desafortunada y negligente con olvido de la lex artis. Solicita con anulación de la resolución recurrida una indemnización por importe de 316.248 €.

TERCERO

La Administración demandada entiende por una parte que en el caso presente no concurre el requisito de la existencia de una lesión antijurídica por cuanto la actuación médica se ajustó en todo momento a la lex artis adoptándose las medidas que requería el estado de la paciente, dadas las circunstancias concurrentes al presentar la paciente una hernia discal de gran tamaño adherida a la duramadre que comprimía fuertemente la raíz L5 y el seco dural estando hipertrofiado el plexo venoso peridural que favoreció la aparición de la hemorragia extrayéndose finalmente todo el núcleo pulposo y el anulo discal que se encontraba libre o necrosado.

Entiende que la fibrosis objetivada en el postoperatorio es una de las complicaciones descritas en tales intervenciones cuya aparición no se relaciona con una técnica quirúrgica inadecuada, existiendo factores que favorecen su presencia como la propia hemorragia. Por otra parte considera que en este caso existió información y consentimiento informado, de la operación y sus riesgos en consulta externa.

Finalmente considera desproporcionada la cuantía de la indemnización solicitada.

La parte codemandada pone igualmente de manifiesto la corrección de la actuación de los servicios médicos tanto en el tratamiento preoperatorio como en la propia intervención y así entiende que la hemorragia que se produjo durante la intervención que fue resuelta en la misma no guarda relación con la existencia de una mala técnica. En cuanto a la propia intervención entiende que se utilizó una de las técnicas apropiadas manteniendo lo más intacto posible el contenido discal extrayendo sólo el material degenerado y libre.

Por otra parte entiende que la actora fue adecuadamente atendida durante el postoperatorio sin que el retraso de la RNH realizada el 27 de junio de 2001, afecte a la evolución y tratamiento de la paciente.

Asimismo considera que las secuelas que presenta la paciente están descritas como un riesgo típico siendo consecuencia de...

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