STSJ Comunidad de Madrid 895/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2006:6244
Número de Recurso1668/2002
Número de Resolución895/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00895/2006

SENTENCIA Nº 895

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a treinta de mayo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 1668/02, interpuesto en su propio nombre y derecho por D. Serafin, Subteniente MARMT del Cuerpo de Especialistas, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 24 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución del Teniente General Jefe del MAPER de 18 de febrero de 2002. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los oportunos trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado y reconociendo el derecho del recurrente a percibir el componente singular del complemento específico del tipo correspondiente.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia confirmando el acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 4 de mayo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por don Serafin, Subteniente MARMT del Cuerpo de Especialistas, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 24 de junio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución del Teniente General Jefe del MAPER de 18 de febrero de 2002,que desestimó su solicitud de concesión del componente singular del complemento específico.

SEGUNDO

Para la resolución del presente litigio se ha de partir del Real Decreto 662/01, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, y que es consecuencia directa de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a la que desarrolla. En su Exposición de Motivos el Real Decreto afirma que la Ley "introduce modificaciones que deben tener un adecuado reflejo el sistema retributivo militar en general y, de forma particular, en lo que respecta a dicha profesionalización, para que quienes aspiren a integrarse en las Fuerzas Armadas como militares profesionales puedan obtener compensaciones económicas suficientes".

En el artículo 5.3.1 del Real Decreto citado dispone que "el componente singular del complemento específico es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolle su actividad, así como dentro de la misma, las particulares o singulares condiciones de determinados destinos, la especial responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad o penosidad".

El Real Decreto establece cuatro tipos distintos al objeto de determinar ese componente singular del complemento específico, que son incompatibles entre sí.

Asimismo, la norma prevé que sea el Ministro de Defensa quien apruebe los criterios de asignación de dicho complemento y que se realice una relación inicial de destinos en la que se determine los que tengan derecho a este complemento así como la cuantía del mismo. Por último, también se prevé que dicha relación sea aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Pues bien, en ejecución de estas previsiones normativas, se publica la Orden Ministerial 189/01, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del componente singular del complemento específico, estableciendo en su artículo 2º que para su asignación se deberán tener en cuenta la Unidad de destino, las particulares o singulares condiciones del puesto ocupado, la especial responsabilidad, la especial preparación técnica, así como la penosidad y peligrosidad.

Una vez que se aprueban estos criterios, sólo resta la confección de la relación inicial de destinos, de acuerdo con dichos criterios, para que se...

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